TEMA | SUB-TEMA 1 | SUB-TEMA 2 |
---|---|---|
Accidente de Trabajo | Reporte de accidente | Extemporaneidad Sanciones |
Acción de Tutela | Perjuicio Irremediable | Elementos |
Acción de Tutela | Reembolso de Gastos de Salud | No procede |
Acción de Tutela | Reclamo de pagos de Salarios atrasados | Excepción |
Acción de Tutela | Su presentación | Por un tercero. Agente oficioso. |
Accion de Tutela | Temeraria | Consecuencias Juridicas |
Aportes a la Seguridad Social | Licencia | No remunerada |
Afiliacion a la Seguridad Social | Pensiones, Salud, Riesgos, Parafiscales | No obligados afiliarse y aportar |
Afiliacion a la Seguridad Social en Salud | Personas dependientes económicamente | UPC adicional- Pago por un tercero cotizante sin ingresos |
Aportes a la Seguridad Social | Pensiones,Salud, Riesgos Profesionales | Trabajador Pensionado |
Aportes a la Seguridad Social | Profesores | Periodo escolar |
Aportes a la Seguridad Social | Salud | Régimen de excepción |
Aportes a la Seguridad Social | Trabajador por días | Empleador Persona Natural |
Aportes a la Seguridad Social y Parafiscales | Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado -CTA- | Regla general y excepcion |
Aportes a pensiones | Afiliados por primera vez | Excluidos por edad |
Aportes en Pensiones | Subsidio del Estado | Beneficiarios |
Autorización para Trabajar | Menor de edad | Actividades prohibidas |
Auxilio de Transporte | Media Jornada | Obligación Legal |
Auxilio Funerario | Beneficiario | Requisitos |
Beneficios Laborales | Por votar o ser jurado | En elecciones de Presidente o Corporaciones Publicas |
Beneficios laborales por votar | Consulta interna de los partidos políticos | No aplica |
Bono Pensional | Base de Calculo | Salario devengado o cotizado |
Bono Pensional Tipo A | Rentabilidad | Cálculo |
Bono pensional-No | No cotizaciones ISS | Antes ley 100/93 |
Cesantias | Pago Parcial | Casa Arrendada |
Cesantias Pago Parcial | Educación | Requisitos |
Cesantias Pago Parcial | Leasing Habitacional destinado a vivienda familiar | Autorización |
Cesantías | Pago Extemporaneo | Sanción |
Cesantías, Pago de salarios | Sanción por Mora | Buena Fe, Mala Fe |
Cirugia estetica | Complicaciones | No uso del POS |
Contratación de personal | Mayores de 40 años | No Obligatoriedad |
Contratacion de Personal | Prueba de Embarazo | No esta permitida |
Contrato a Termino Fijo | Computo de Terminos | Plazo de meses o años |
Contrato a Termino Fijo | Inferior a un Año | Prorrogas |
Contrato a Termino fijo | Renovacion sucesiva | No cambia su naturaleza |
Contrato de Aprendizaje | Apoyo de Sostenimiento | Etapa Lectiva y Prácticas |
Contrato de Aprendizaje | Estudiantes de Educación Superior | Modalidades |
Contrato de Prestación de Servicios | Contrato de Trabajo | Diferencias |
Cooperativas de trabajo Asociado -CTA- | Lo que pueden hacer | Lo que no les esta permitido |
Cooperativas de trabajo Asociado -CTA- | Inspección, vigilancia y control | Entidades responsables |
Descanso el sábado | Libertad de cultos | Iglesia Adventista del Séptimo Día |
Descuentos al trabajador | Pagos de más | No requieren autorización |
Despido con Justa Causa | Reconocimiento pensión | No tiene término |
Despido de discapacitado | Estabiliadad Laboral Reforzada | Autorización Minproteccion Social |
Enganche de Personal | Examen Médico de Ingreso | Informe del Estado de Salud |
Enganche de Personal | Tarjeta Militar | No Requisito |
Enganche de Personal | Trabajadores extranjeros | Proporcionalidad- Tramites |
Faltas al trabajo | Sancion | Multas |
Fumar en el Area de Trabajo | Prohibición Legal | Obligaciones del Empleador |
Historia Clinica Ocupacional | Custodia | Responsables |
Historia Clinica | Trabajador | Confidencialidad |
Horas Extras | Autorizacion | MinProteccion Social |
Licencia de Maternidad | Reconocimiento | Cotizaciones menores al periodo de gestación |
Licencia de Paternidad | Requisitos | Forma de Pago |
Licencia | Asistir al entierro de compañero | Obligatoriedad |
Licencia por Luto | Muerte de familiar | Remunerada |
Pensiones | Validar aportes trabajador independiente | No Aporte salud |
Pension | Controversia entre entidades para su tramite | Acción de Tutela |
Pensión de Invalidez | Requisitos | Fidelidad al Sistema-No Aplica |
Pension de Jubilaciòn | Pension de Vejez | Diferencias |
Pensión de Vejez | Pension de Invalidez | Incompatibilidad |
Pensión Anticipada de Vejez | Deficiencia física, síquica,sensorial | Requisitos |
Pensiones | Prima Media | Valor Maximo y Minimos |
Pension Solicitud | Termino para resolver | Incumplimiento Sanciones |
Pensiones | Reajustes | Como Hacerlos |
Pensiones | Indemnizacion Sustitutiva | No prescribe |
Pensiones | Mesada 14 | Eliminaciòn |
Pensiones | Regimen de Transiciòn | Termino para devolverse al ISS |
Pensiones | Retraso en el pago | Intereses Moratorios |
Pensiones | Indexación Primera mesada Pensional | Formula matemática |
Pensiones Voluntarias | Imposibilidad de otorgarlas | Desde el 25 de julio de 2005 |
Pension de Sobrevivientes | Accion de Tutela | Excepciones |
Pension de Sobrevivientes | Condición mas beneficiosa | 300 semanas de cotización |
Pension de Sobrevivientes | Hijo invalido | Contrae nupcias |
Pension de Sobrevivientes | Hijos | Edad Maxima |
Pensión de Sobrevivientes | Hijo Mayor de edad estudiando | Educación No formal o Judicatura |
Pensión de Sobrevivientes | Muerte Presunta | Reconocimiento |
Pension de Sobrevivientes | Sustitución Pensional | En caso de controversia |
Pensión de Sobrevivientes | Sustitución Pensional | Términos Legales |
Pension de Sobrevivientes | Viuda | Contrae nuevo matrimonio |
Pensión de vejez e invalidez | Incrementos por personas a cargo | Vigentes en el régimen de transición |
Pensión Especial de Vejez | Madre o Padre Cabeza de familia | Hijo Discapacitado |
Periodo de Prueba | Terminación Contrato | Motivación |
Prescripcion | Derechos Laborales | Prescripciones Especiales |
Prestaciones Sociales Pago | Trabajador Muerto | Esposa (o) O Compañera (o) |
Prestamos a trabajadores | Cobro de intereses | Legalidad |
Prima de Servicios | Pago Proporcional | Forma de Cálculo |
Protección a la Maternidad | Embarazo | Conocimiento del Empleador |
Retiro de la Mesada pensional por familiar | Estado de inconsciencia del pensionado | Accion de tutela |
Riesgos Profesionales | Calificación de Accidente de Trabajo o Enfermedad profesional | Instancias legales frente a desacuerdos |
Salario Integral | Inferior al legal | No cambia |
Salario Integral | Jornada incompleta | Pago Proporcional |
Salario Minimo | Colombia | Datos Historicos |
Salarios y Prestaciones Sociales | Costos Calculadora | Año 2010- Colombia |
Salarios y prestaciones | Minimo legal | Año 2007 |
Salarios y Prestaciones Sociales | Mínimo Legal | Año 2008- Colombia |
Salarios y Prestaciones Sociales | Minimo Legal | Año 2009 -Colombia |
Salarios y Prestaciones Sociales | Minimo Legal | Año 2010 -Colombia |
Salarios y Prestaciones Sociales | Mora en su pago a la terminación del contrato | Sancion legal |
Salarios Incrementos | Obligatoriedad | Solo Salario Mínimo |
Salud | Aportes | Año 2007 |
Salud | Gastos de Transporte | Atención médica en otra ciudad |
Salud | Obesidad Mórbida | Cirugía Bariatrica |
Salud | Cuotas Moderadoras- Copagos | Año 2008 |
Salud | Cuotas Moderadoras- Copagos | Año 2007 |
Salud | Incapacidades | Accidentes y enfermedad común |
Salud Ocupacional | Exámenes médicos Obligatorios | Debe ordenar practicar el empleador al trabajador |
Salud | Terminación Contrato de Trabajo | Período de Protección Laboral |
Salud Plan Obligatorio | Afiliacion | Pareja del mismo sexo |
Salud Plan Obligatorio | Cobertura Familiar | Beneficiarios |
Salud –POS- | Cuota moderadora | Primera cuota del año exenta de cobro |
Salud Plan Obligatorio | Medicamentos Excluidos del POS | Criterios para Otorgarlos |
Salud Plan Obligatorio | Orden de Medico particular-Inaplicar POS | Principio de la Confianza Legitima |
Salud Gastos de transporte | Atención en otra ciudad | Situaciones Especiales |
Servicio Domestico | Minimo legal | Año 2007 |
Servicio Domestico | Mínimo Legal | Año 2008 - Colombia |
Servicio Domestico | Minimo Legal | Año 2009 - Colombia |
Servicio Domestico | Minimo Legal | Año 2010 - Colombia |
Subsidio Temporal al desempleo | Requisitos | Valor |
Terminacion del contrato de trabajo | Con justa causa | Reconocimiento de pensiòn |
Terminación contrato a termino fijo | Embarazada | Requiere autorización legal |
Terminacion del contrato de trabajo | Ineficacia del despido | Por no pago de aportes a la seguridad social |
Terminación del contrato de trabajo | Renuncia del trabajador | Aceptación obligatoria |
Trabajo Dominical | Habitual-Ocasional | Consecuencias legales |
Trabajadores en mision | Mas de un año | Indefinido |
Vacaciones | Acumulación | Prescripción |
Vacaciones | Forma de Pago | Modalidades |
Vacaciones | Compensación en Dinero | Excepciones |
Un medio para compartir preguntas legales de carácter Laboral y de Seguridad Social, y de acuerdo a la legislación Colombiana, dar respuesta y recibir comentarios sobre los conceptos dados. Se busca enriquecer la argumentación jurídica e intercambiar opiniones sobre la forma de resolver situaciones de la actividad laboral, a la vez que sirva de medio de capacitación sobre el tema para quienes lo desconocen.
Acerca de mí
- Consultas Laborales
- Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.
febrero 25, 2011
INDICE TEMATICO
febrero 21, 2011
Pensión- Traslado ISS- Recuperando régimen de transición
Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.
El ISS deberá realizar una marcación en su base de datos, identificando que el afiliado cuyo traslado se ha autorizado, es beneficiario del régimen de transición.
¿Qué debo hacer para trasladarme de un Fondo Privado de Pensiones al Régimen de Prima Media (ISS), recuperando el régimen de transición?
R: Realizar el traslado en los términos de la sentencia de la Corte Constitucional SU 062 de 2010 y siguiendo el procedimiento de la Circular Externa 6 de 2011 de la Superfinanciera.
REQUISITOS PARA EL TRASLADO:
1-Tener (15) años de servicios cotizados para la pensión de vejez, equivalentes a (750) semanas a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, ósea el 1º de abril de 1994, o a la fecha en que haya entrado en vigencia el Sistema General de Pensiones en el respectivo nivel territorial si es del caso. Ver consulta concordante.
2. Que traslade al ISS todos los aportes pensionales que haya acumulado en su cuenta de ahorro individual.
3. Que el ahorro efectuado en el Régimen de Ahorro Individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del Fondo de Garantía de Pensión Mínima del referido Régimen, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso que hubiere permanecido en el Régimen de Prima Media.
SOLICITUD.
- Expresando por escrito su voluntad de acogerse a la aplicación de la Sentencia SU 062 de 2010.
- Diligenciar y entregar el formulario de traslado al Instituto de los Seguros Sociales.
- Anexar fotocopia de la cedula de ciudadanía.
TRAMITE DEL ISS.
El ISS radica ante el respectivo Fondo de Pensiones el formulario de traslado del afiliado, informando el número de semanas que había cotizado a la fecha en que entro en vigencia el Sistema General de Pensiones.
ACTUACION DE LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES
VERIFICACION. El Fondo de Pensiones verificara y le informará al ISS, sí el afiliado cumple o no con los requisitos de traslado.
CALCULO. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Fondo de Pensiones efectuará el cálculo de la equivalencia del ahorro entre el Régimen de Prima Media y el de Ahorro Individual; estableciendo si la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual del afiliado es suficiente o equivalente a la que hubiera obtenido si el afiliado hubiese permanecido en el Régimen de Prima Media.
El Fondo informa al ISS el resultado de la validación indicándole:
a. Si la solicitud fue rechazada por incumplimiento del requisito de los 15 años de servicio al inicio del régimen.
b. Si la solicitud fue aprobada por el cumplimiento del requisito de los 15 años y por el cumplimiento del cálculo de equivalencia de rendimientos.
c. Si la solicitud cumple con el requisito señalado de los 15 años pero, no cumple con el requisito del rendimiento, indicando en este caso el valor de la diferencia que debería ser consignada por el afiliado, la cual debe pagar en los términos de la sentencia SU- 062 de 2010 de la Corte Constitucional.
NOTIFICACION AL AFILIADO. El Fondo de Pensiones comunicara al afilado el resultado del proceso.
NO CUMPLE REQUISITO DE RENDIMIENTOS PERO SI DE TIEMPO.
Se dará un plazo a partir de la fecha de la comunicación, el afiliado que la Superintendencia estima razonable de dos (2) meses para consignar a favor del ISS el valor de la diferencia.
En todo caso los Fondos de Pensiones podrán establecer, de manera general, un plazo diferente al señalado por la Superfinanciera, previa información a la Superintendencia justificando su razonabilidad.
El valor de la diferencia que deberá consignar el afiliado como requisito para la aprobación del traslado no estará sujeto a las variaciones de la rentabilidad de los fondos de pensiones en el plazo establecido para el efecto.
PAGO. Dentro del mismo plazo, el afiliado deberá realizar de la consignación, entregando copia de la misma al Fondo de la cual pretende trasladarse.
NO SE REALIZA PAGO O PAGO PARCIAL. El traslado será rechazado y el ISS devolverá al afiliado los dineros recibidos por este concepto, dentro del mes siguiente al rechazo del traslado, para lo cual deberá informar al afiliado respecto de la disponibilidad de los recursos.
APROBACION O NO DEL PAGO. El Fondo de Pensiones revisa la consignación recibida y, de resultar procedente, aprobará el traslado y entregará al ISS copia de la consignación realizada por el afiliado.
-Si habiéndose cumplido el plazo de (2) meses, no ha recibido la copia de la consignación procederá a su rechazo informando de tal hecho al ISS, y al afiliado, quien podrá presentar una nueva solicitud de traslado en los términos de la referida Sentencia SU 062 de 2010.
Si el afiliado con posterioridad a los dos (2) meses establecidos como plazo razonable, demuestra haber consignado en tiempo y en debida forma el valor de la diferencia, aun cuando su solicitud de traslado hubiese sido rechazada, el Fondo de Pensiones, a partir de la fecha de la comprobación, deberá proceder a aprobar el traslado en las condiciones establecidas para el caso.
EFECTIVIDAD DEL TRASLADO.
Aprobado el traslado, el Fondo de Pensiones deberá girar al ISS el saldo que posea el afiliado en su cuenta de ahorro individual, a más tardar el día (20) del mes siguiente a la aprobación.
EFECTOS DEL TRASLADO. Aprobado el traslado producirá efectos a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de su aprobación. Artículo 42 del Decreto 1406 de 1999.
R: Realizar el traslado en los términos de la sentencia de la Corte Constitucional SU 062 de 2010 y siguiendo el procedimiento de la Circular Externa 6 de 2011 de la Superfinanciera.
REQUISITOS PARA EL TRASLADO:
1-Tener (15) años de servicios cotizados para la pensión de vejez, equivalentes a (750) semanas a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, ósea el 1º de abril de 1994, o a la fecha en que haya entrado en vigencia el Sistema General de Pensiones en el respectivo nivel territorial si es del caso. Ver consulta concordante.
2. Que traslade al ISS todos los aportes pensionales que haya acumulado en su cuenta de ahorro individual.
3. Que el ahorro efectuado en el Régimen de Ahorro Individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del Fondo de Garantía de Pensión Mínima del referido Régimen, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso que hubiere permanecido en el Régimen de Prima Media.
SOLICITUD.
- Expresando por escrito su voluntad de acogerse a la aplicación de la Sentencia SU 062 de 2010.
- Diligenciar y entregar el formulario de traslado al Instituto de los Seguros Sociales.
- Anexar fotocopia de la cedula de ciudadanía.
TRAMITE DEL ISS.
El ISS radica ante el respectivo Fondo de Pensiones el formulario de traslado del afiliado, informando el número de semanas que había cotizado a la fecha en que entro en vigencia el Sistema General de Pensiones.
ACTUACION DE LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES
VERIFICACION. El Fondo de Pensiones verificara y le informará al ISS, sí el afiliado cumple o no con los requisitos de traslado.
CALCULO. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Fondo de Pensiones efectuará el cálculo de la equivalencia del ahorro entre el Régimen de Prima Media y el de Ahorro Individual; estableciendo si la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual del afiliado es suficiente o equivalente a la que hubiera obtenido si el afiliado hubiese permanecido en el Régimen de Prima Media.
El Fondo informa al ISS el resultado de la validación indicándole:
a. Si la solicitud fue rechazada por incumplimiento del requisito de los 15 años de servicio al inicio del régimen.
b. Si la solicitud fue aprobada por el cumplimiento del requisito de los 15 años y por el cumplimiento del cálculo de equivalencia de rendimientos.
c. Si la solicitud cumple con el requisito señalado de los 15 años pero, no cumple con el requisito del rendimiento, indicando en este caso el valor de la diferencia que debería ser consignada por el afiliado, la cual debe pagar en los términos de la sentencia SU- 062 de 2010 de la Corte Constitucional.
NOTIFICACION AL AFILIADO. El Fondo de Pensiones comunicara al afilado el resultado del proceso.
NO CUMPLE REQUISITO DE RENDIMIENTOS PERO SI DE TIEMPO.
Se dará un plazo a partir de la fecha de la comunicación, el afiliado que la Superintendencia estima razonable de dos (2) meses para consignar a favor del ISS el valor de la diferencia.
En todo caso los Fondos de Pensiones podrán establecer, de manera general, un plazo diferente al señalado por la Superfinanciera, previa información a la Superintendencia justificando su razonabilidad.
El valor de la diferencia que deberá consignar el afiliado como requisito para la aprobación del traslado no estará sujeto a las variaciones de la rentabilidad de los fondos de pensiones en el plazo establecido para el efecto.
PAGO. Dentro del mismo plazo, el afiliado deberá realizar de la consignación, entregando copia de la misma al Fondo de la cual pretende trasladarse.
NO SE REALIZA PAGO O PAGO PARCIAL. El traslado será rechazado y el ISS devolverá al afiliado los dineros recibidos por este concepto, dentro del mes siguiente al rechazo del traslado, para lo cual deberá informar al afiliado respecto de la disponibilidad de los recursos.
APROBACION O NO DEL PAGO. El Fondo de Pensiones revisa la consignación recibida y, de resultar procedente, aprobará el traslado y entregará al ISS copia de la consignación realizada por el afiliado.
-Si habiéndose cumplido el plazo de (2) meses, no ha recibido la copia de la consignación procederá a su rechazo informando de tal hecho al ISS, y al afiliado, quien podrá presentar una nueva solicitud de traslado en los términos de la referida Sentencia SU 062 de 2010.
Si el afiliado con posterioridad a los dos (2) meses establecidos como plazo razonable, demuestra haber consignado en tiempo y en debida forma el valor de la diferencia, aun cuando su solicitud de traslado hubiese sido rechazada, el Fondo de Pensiones, a partir de la fecha de la comprobación, deberá proceder a aprobar el traslado en las condiciones establecidas para el caso.
EFECTIVIDAD DEL TRASLADO.
Aprobado el traslado, el Fondo de Pensiones deberá girar al ISS el saldo que posea el afiliado en su cuenta de ahorro individual, a más tardar el día (20) del mes siguiente a la aprobación.
EFECTOS DEL TRASLADO. Aprobado el traslado producirá efectos a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de su aprobación. Artículo 42 del Decreto 1406 de 1999.
El ISS deberá realizar una marcación en su base de datos, identificando que el afiliado cuyo traslado se ha autorizado, es beneficiario del régimen de transición.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
febrero 12, 2011
Contrato de trabajo a domicilio - No requiere autorización
Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.
¿Para celebrar el contrato de trabajo a domicilio se requiere autorización del Inspector del Trabajo?
Respuesta: No, según reciente modificación de la Ley 1429 de 2010.
¿EN QUE CONSISTE EL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO?
Es un contrato de trabajo celebrado con una persona natural con estas características:
-Que el trabajador presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio.
- La actividad la realiza sola o con la ayuda de miembros de su familia.
Esta es una excepción al principio de que el trabajador debe prestar personalmente el servicio y permite la colaboración de miembros de su familia.
La labor del miembro de familia se entiende como una ayuda para la persona que presta habitualmente sus servicios al empleador. "Quiere decir lo anterior que entre aquellos no existe contrato alguno ni de aprendizaje ni de ninguna otra clase, sino asistencia, auxilio o concurso prestado por el motivo familiar que impone el nexo de sangre o de ley". CSJ oct 16 de 1957.
-La realiza por cuenta de su empleador. Artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo.
El empleador debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo.
Según el artículo 6 del Decreto 210 de 1953:
“Se entiende que existe contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo y para efectos del presente decreto cuando aparezca plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del empleador materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de esta último”
CONTRATO DE TRABAJO. Es importante especificar en el contrato la forma y el monto del salario, teniendo en cuenta que en este tipo de contrato, por lo general se trata de trabajo por unidad de obra o destajo.
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
ANTECEDENTE LEGAL. Existía la obligación de obtener previamente la autorización del respectivo inspector del trabajo o en su defecto, del alcalde de lugar para celebrar este tipo de contratos. Artículo 90 del Código Sustantivo del Trabajo.
NORMA VIGENTE. Esta obligación de solicitar autorización del Inspector del Trabajo ha sido eliminada expresamente por el artículo 65 paragrafo 3, del la Ley 1429 de 2010-
Teniendo en cuenta que la ley 1429 derogó igualmente los artículos 91,92 y 93 del C.S.T, ya no se requiere que en estos casos el empleador lleve un libro de registro de estos contratos, ni que entregue al trabajador la libreta de salario rubricada por el inspector del trabajo.
SALARIOS. Si bien tiene la característica este contrato que su remuneración se realiza por unidad de obra o a destajo, esto no significa que este excluido del pago del salario mínimo, según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia.
Igualmente se tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales y genera pago de parafiscales.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
¿Para celebrar el contrato de trabajo a domicilio se requiere autorización del Inspector del Trabajo?
Respuesta: No, según reciente modificación de la Ley 1429 de 2010.
¿EN QUE CONSISTE EL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO?
Es un contrato de trabajo celebrado con una persona natural con estas características:
-Que el trabajador presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio.
- La actividad la realiza sola o con la ayuda de miembros de su familia.
Esta es una excepción al principio de que el trabajador debe prestar personalmente el servicio y permite la colaboración de miembros de su familia.
La labor del miembro de familia se entiende como una ayuda para la persona que presta habitualmente sus servicios al empleador. "Quiere decir lo anterior que entre aquellos no existe contrato alguno ni de aprendizaje ni de ninguna otra clase, sino asistencia, auxilio o concurso prestado por el motivo familiar que impone el nexo de sangre o de ley". CSJ oct 16 de 1957.
-La realiza por cuenta de su empleador. Artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo.
El empleador debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo.
Según el artículo 6 del Decreto 210 de 1953:
“Se entiende que existe contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo y para efectos del presente decreto cuando aparezca plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del empleador materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de esta último”
CONTRATO DE TRABAJO. Es importante especificar en el contrato la forma y el monto del salario, teniendo en cuenta que en este tipo de contrato, por lo general se trata de trabajo por unidad de obra o destajo.
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
ANTECEDENTE LEGAL. Existía la obligación de obtener previamente la autorización del respectivo inspector del trabajo o en su defecto, del alcalde de lugar para celebrar este tipo de contratos. Artículo 90 del Código Sustantivo del Trabajo.
NORMA VIGENTE. Esta obligación de solicitar autorización del Inspector del Trabajo ha sido eliminada expresamente por el artículo 65 paragrafo 3, del la Ley 1429 de 2010-
Teniendo en cuenta que la ley 1429 derogó igualmente los artículos 91,92 y 93 del C.S.T, ya no se requiere que en estos casos el empleador lleve un libro de registro de estos contratos, ni que entregue al trabajador la libreta de salario rubricada por el inspector del trabajo.
SALARIOS. Si bien tiene la característica este contrato que su remuneración se realiza por unidad de obra o a destajo, esto no significa que este excluido del pago del salario mínimo, según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia.
Igualmente se tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales y genera pago de parafiscales.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
febrero 07, 2011
Cesantías anticipos- Trámite legal
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¿Se requiere obtener autorización del Ministerio de la Protección Social para entregar un anticipo de cesantías o un préstamo de vivienda y quien aprueba y paga el anticipo?
Respuesta: No se requiere autorización según reciente modificación legislativa.
REGLA GENERAL. La cesantía se entrega a la terminación del contrato de trabajo, salvo los anticipos para destinarla a vivienda y para quienes están en el fondo de cesantía que la utilizan para educación-Art 249 Código Sustantivo del Trabajo.
REGIMENES EXISTENTES. Actualmente coexisten dos regímenes
-Régimen tradicional de cesantías-Retroactividad.
-El régimen de los Fondos de Cesantías.
REGIMEN TRADICIONAL. Aplica para los contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1991, fecha de vigencia de la Ley 50 de 1990. A este régimen se aplica el procedimiento de retroactividad de cesantías. Art 249 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.
REGIMEN DE FONDOS DE CESANTIAS:
Este sistema aplica:
- Para quienes tenían contrato antes del 1 de enero de 1991, pero decidieron acogerse al régimen de los fondos de cesantías.
-Para quienes tienen contrato a partir del 1 de enero de 1991.
-No aplica para quienes tienen contrato de salario integral y ha quedado esta prestación incluida dentro del acuerdo de integralidad.
La característica dentro del sistema de los fondos de cesantías es que anualmente al 31 de diciembre se realiza una liquidación por el empleador, cuyo valor deberá ser enviado por este al Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente a la liquidación.
PROCEDIMIENTO DE RETIRO.
-SOLICITUD. El trabajador deberá realizar la solicitud por escrito, demostrando además que esta se invertirá para los fines indicados por la ley. Ver consulta concordante.
-AUTORIZACION
ANTECEDENTE LEGAL. Los prestamos anticipos de cesantía debían ser aprobados por el respectivo Inspector del Trabajo, o en su defecto por el Alcalde Municipal previa demostración que serían dedicados a los fines de ley. Art 256 C.S.T.
ANTECEDENTE LEGAL. Los prestamos anticipos de cesantía debían ser aprobados por el respectivo Inspector del Trabajo, o en su defecto por el Alcalde Municipal previa demostración que serían dedicados a los fines de ley. Art 256 C.S.T.
NORMA VIGENTE. Dentro del proceso de simplificación de trámites administrativos la Ley 1429 de 2010, artículo 21, suprimió el requisito de aprobación por parte del Inspector del Trabajo del anticipo de cesantías o préstamos de vivienda.
-APROBACION Para este caso ha sido expresa la ley 1429 de 2010, al señalar dos situaciones distintas.
REGIMEN TRADICIONAL. Los anticipos de cesantía que solicite el trabajador, una vez verificado por el empleador que cumplen los requisitos de ley, los aprobara directamente y realizara su pago.
REGIMEN DE LOS FONDOS DE CESANTIAS. En este caso el artículo 21 de la Ley 1429, estableció de manera expresa que será el fondo el que aprueba la cesantía y la paga directamente, para lo cual se debe seguir el procedimiento señalado por el Ministerio de la Protección Social en Circular de 7 de febrero de 2011.
-APROBACION Para este caso ha sido expresa la ley 1429 de 2010, al señalar dos situaciones distintas.
REGIMEN TRADICIONAL. Los anticipos de cesantía que solicite el trabajador, una vez verificado por el empleador que cumplen los requisitos de ley, los aprobara directamente y realizara su pago.
REGIMEN DE LOS FONDOS DE CESANTIAS. En este caso el artículo 21 de la Ley 1429, estableció de manera expresa que será el fondo el que aprueba la cesantía y la paga directamente, para lo cual se debe seguir el procedimiento señalado por el Ministerio de la Protección Social en Circular de 7 de febrero de 2011.
Precisa la anterior circular que "en caso que las cesantías causadas durante el año no hayan sido consignadas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías seleccionado por el trabajador, el empleador realizará el pago directamente aplicando las disposiciones vigentes."
Esto para los anticipos por concepto de vivienda, pues los de educación estan expresamente regulados por el Decreto 2795 de 1991, art 6. Ver consulta concordante.
-PAGO. Dentro del término máximo de 5 días hábiles a la solicitud deberá aprobarse y pagarla, por el empleador o el fondo de cesantías según el caso.
NO PAGO. Vencido este plazo sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitara la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas.
VIGILANCIA. Corresponde al empleador la vigilancia de la destinación de los anticipos de cesantía.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
febrero 03, 2011
Deducciones, descuentos, compensaciones al trabajador
Haciendo CLIC AQUI encuentra la última actualización de esta consulta.
¿En qué casos necesita el empleador autorización del trabajador para realizar deducciones de su salario y en cuáles no?
NORMA GENERAL. El empleador NO PUEDE hacer deducciones, retenciones o compensación alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al trabajador, sin autorización previa escrita por el trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial. Art 59 Código Sustantivo del Trabajo.
SITUACIONES ESPECÍFICAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION. Para todos estos casos se requiere autorización del trabajador de lo contrario no se puede realizar. Art 149 C.S.T.
- Uso o arrendamiento de locales
- Herramientas o útiles de trabajo.
- Deudas de trabajador con el empleador, con los socios de la empresa, sus parientes o representantes.
- Indemnización por daños ocasionados a los locales, maquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
- Entrega de mercancías.
- Provisión de alimentos.
- Precio de alojamiento.
¿SE REQUIERE AUTORIZACION PARA DEDUCCIONES DE AVANCES O ANTICIPOS DE SALARIO?
Antecedente legal: El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo establecía que este concepto requería de autorización del trabajador, pero este requisito quedo eliminado con el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010.
PROHIBICION LEGAL AUN CON AUTORIZACION. No se podrá efectuar retención, deducción o compensación alguna del salario sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, según el numeral 2 artículo 18 de la ley 1429, cuando quiera que:
- Se afecte el salario mínimo legal o convencional.
- -o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
SIN AUTORIZACION DEL TRABAJADOR DESCUENTOS PERMITIDOS.
Los únicos descuentos permitidos por la normatividad laboral son los señalados en el artículo 59 numeral 1 literal a) del Código Sustantivo del Trabajo a saber:
- Descuentos por multas impuestas como sanción disciplinaria por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente. Art 113 C.S.T
- Cuotas sindicales, obviamente requiere que hayan sido aprobadas por la asamblea general del sindicato. Art 400 C.S.T.
Cuotas de cooperativas como máximo el 50% del valor del salario y de las prestaciones sociales, para ello, basta con que ésta presente el documento donde conste la obligación contraída por el trabajador, así como su aprobación de descuento. Ministerio de la Protección Social Concepto 62575 (Marzo 04 de 2010). Art 59 literal b)
- Cuotas a cajas de ahorros autorizadas en forma legal. Art 150 C.S.T.
- Cuotas con destino al sistema de Seguridad Social, pensiones 4%, salud 4% Articulo 150 C.S.T.
- RESPONSABILIDAD DE DEDUCCIONES POR EL EMPLEADOR. El empleador tiene la obligación de realizar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley.
- El incumplimiento del empleador de esta obligación, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento, así lo ha señalado expresamente la Ley 1429 de 2010.
-
- SANCIONES. No acatar estas normas y efectuar descuentos o deducciones sin autorización en los caso que se requiere implica para el empleador dos consecuencias:
- Que no sean legales los descuentos.
- Sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
TERMINO DE LA RELACION LABORAL. Aquí no se requiere autorización del trabajador para deducir deudas que son plenamente exigibles al momento de la terminación del contrato, pues las partes vuelven al plano del código civil Ver consulta concordante.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
¿En qué casos necesita el empleador autorización del trabajador para realizar deducciones de su salario y en cuáles no?
NORMA GENERAL. El empleador NO PUEDE hacer deducciones, retenciones o compensación alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al trabajador, sin autorización previa escrita por el trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial. Art 59 Código Sustantivo del Trabajo.
SITUACIONES ESPECÍFICAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION. Para todos estos casos se requiere autorización del trabajador de lo contrario no se puede realizar. Art 149 C.S.T.
- Uso o arrendamiento de locales
- Herramientas o útiles de trabajo.
- Deudas de trabajador con el empleador, con los socios de la empresa, sus parientes o representantes.
- Indemnización por daños ocasionados a los locales, maquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
- Entrega de mercancías.
- Provisión de alimentos.
- Precio de alojamiento.
¿SE REQUIERE AUTORIZACION PARA DEDUCCIONES DE AVANCES O ANTICIPOS DE SALARIO?
Antecedente legal: El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo establecía que este concepto requería de autorización del trabajador, pero este requisito quedo eliminado con el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010.
PROHIBICION LEGAL AUN CON AUTORIZACION. No se podrá efectuar retención, deducción o compensación alguna del salario sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, según el numeral 2 artículo 18 de la ley 1429, cuando quiera que:
- Se afecte el salario mínimo legal o convencional.
- -o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
Excepción al mínimo legal: La Ley 1527 de 2012, autorizo garantizar con libranza la adquisición de bienes y servicios, mediante descuento directo otorgada por el asalariado y girada por el empleador directamente a la entidad operadora de libranzas.
En este caso el descuento directo se puede efectuar hasta el límite en que el asalariado no reciba menos del 50% del neto de su salario, después de los descuentos de ley, previa autorización expresa e irrevocable del trabajador. Concordancia.SIN AUTORIZACION DEL TRABAJADOR DESCUENTOS PERMITIDOS.
Los únicos descuentos permitidos por la normatividad laboral son los señalados en el artículo 59 numeral 1 literal a) del Código Sustantivo del Trabajo a saber:
- Descuentos por multas impuestas como sanción disciplinaria por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente. Art 113 C.S.T
- Cuotas sindicales, obviamente requiere que hayan sido aprobadas por la asamblea general del sindicato. Art 400 C.S.T.
Cuotas de cooperativas como máximo el 50% del valor del salario y de las prestaciones sociales, para ello, basta con que ésta presente el documento donde conste la obligación contraída por el trabajador, así como su aprobación de descuento. Ministerio de la Protección Social Concepto 62575 (Marzo 04 de 2010). Art 59 literal b)
- Cuotas a cajas de ahorros autorizadas en forma legal. Art 150 C.S.T.
- Cuotas con destino al sistema de Seguridad Social, pensiones 4%, salud 4% Articulo 150 C.S.T.
- RESPONSABILIDAD DE DEDUCCIONES POR EL EMPLEADOR. El empleador tiene la obligación de realizar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley.
- El incumplimiento del empleador de esta obligación, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento, así lo ha señalado expresamente la Ley 1429 de 2010.
-
- SANCIONES. No acatar estas normas y efectuar descuentos o deducciones sin autorización en los caso que se requiere implica para el empleador dos consecuencias:
- Que no sean legales los descuentos.
- Sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
TERMINO DE LA RELACION LABORAL. Aquí no se requiere autorización del trabajador para deducir deudas que son plenamente exigibles al momento de la terminación del contrato, pues las partes vuelven al plano del código civil Ver consulta concordante.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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