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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

febrero 25, 2011

INDICE TEMATICO


Para ver la consulta escogida haga clic en la primera columna del concepto elegido

EN ORDEN ALFABETICO





























































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































TEMASUB-TEMA 1SUB-TEMA 2
Accidente de TrabajoReporte de accidenteExtemporaneidad Sanciones
Acción de Tutela Perjuicio IrremediableElementos
Acción de Tutela Reembolso de Gastos de SaludNo procede
Acción de Tutela Reclamo de pagos de Salarios atrasadosExcepción
Acción de Tutela Su presentación


Por un tercero.




Agente oficioso.

Accion de Tutela TemerariaConsecuencias Juridicas
Aportes a la Seguridad SocialLicenciaNo remunerada
Afiliacion a la Seguridad Social Pensiones, Salud, Riesgos, ParafiscalesNo obligados afiliarse y aportar
Afiliacion a la Seguridad Social en Salud Personas dependientes económicamenteUPC adicional- Pago por un tercero cotizante sin ingresos
Aportes a la Seguridad Social Pensiones,Salud, Riesgos ProfesionalesTrabajador Pensionado
Aportes a la Seguridad SocialProfesoresPeriodo escolar
Aportes a la Seguridad Social SaludRégimen de excepción
Aportes a la Seguridad Social Trabajador por díasEmpleador Persona Natural
Aportes a la Seguridad Social y Parafiscales Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado -CTA-Regla general y excepcion
Aportes a pensiones Afiliados por primera vezExcluidos por edad
Aportes en PensionesSubsidio del EstadoBeneficiarios
Autorización para Trabajar Menor de edadActividades prohibidas
Auxilio de Transporte Media JornadaObligación Legal
Auxilio Funerario BeneficiarioRequisitos
Beneficios Laborales Por votar o ser juradoEn elecciones de Presidente o Corporaciones Publicas
Beneficios laborales por votarConsulta interna de los partidos políticosNo aplica
Bono Pensional Base de CalculoSalario devengado o cotizado
Bono Pensional Tipo A RentabilidadCálculo
Bono pensional-NoNo cotizaciones ISSAntes ley 100/93
CesantiasPago ParcialCasa Arrendada
Cesantias Pago Parcial EducaciónRequisitos
Cesantias Pago ParcialLeasing Habitacional destinado a vivienda familiarAutorización
Cesantías Pago ExtemporaneoSanción
Cesantías, Pago de salarios Sanción por MoraBuena Fe, Mala Fe
Cirugia esteticaComplicacionesNo uso del POS
Contratación de personal Mayores de 40 añosNo Obligatoriedad
Contratacion de Personal Prueba de EmbarazoNo esta permitida
Contrato a Termino Fijo Computo de TerminosPlazo de meses o años
Contrato a Termino Fijo Inferior a un AñoProrrogas
Contrato a Termino fijoRenovacion sucesivaNo cambia su naturaleza
Contrato de Aprendizaje Apoyo de SostenimientoEtapa Lectiva y Prácticas
Contrato de Aprendizaje Estudiantes de Educación SuperiorModalidades
Contrato de Prestación de Servicios Contrato de TrabajoDiferencias
Cooperativas de trabajo Asociado -CTA- Lo que pueden hacerLo que no les esta permitido
Cooperativas de trabajo Asociado -CTA- Inspección, vigilancia y controlEntidades responsables
Descanso el sábado Libertad de cultosIglesia Adventista del Séptimo Día
Descuentos al trabajador Pagos de más


No requieren autorización

Despido con Justa Causa Reconocimiento pensiónNo tiene término
Despido de discapacitado Estabiliadad Laboral Reforzada


Autorización Minproteccion Social

Enganche de Personal Examen Médico de IngresoInforme del Estado de Salud
Enganche de PersonalTarjeta Militar No Requisito
Enganche de Personal Trabajadores extranjerosProporcionalidad- Tramites
Faltas al trabajo SancionMultas
Fumar en el Area de Trabajo Prohibición Legal


Obligaciones del Empleador

Historia Clinica Ocupacional Custodia


Responsables

Historia Clinica TrabajadorConfidencialidad
Horas ExtrasAutorizacion MinProteccion Social
Licencia de Maternidad ReconocimientoCotizaciones menores al periodo de gestación
Licencia de Paternidad RequisitosForma de Pago
Licencia Asistir al entierro de compañeroObligatoriedad
Licencia por Luto Muerte de familiarRemunerada
Pensiones Validar aportes trabajador independienteNo Aporte salud
Pension Controversia entre entidades para su tramite


Acción de Tutela

Pensión de Invalidez RequisitosFidelidad al Sistema-No Aplica
Pension de JubilaciònPension de VejezDiferencias
Pensión de Vejez Pension de InvalidezIncompatibilidad
Pensión Anticipada de VejezDeficiencia física, síquica,sensorialRequisitos
PensionesPrima MediaValor Maximo y Minimos
Pension SolicitudTermino para resolverIncumplimiento Sanciones
PensionesReajustesComo Hacerlos
Pensiones Indemnizacion SustitutivaNo prescribe
PensionesMesada 14Eliminaciòn
PensionesRegimen de TransiciònTermino para devolverse al ISS
Pensiones Retraso en el pago


Intereses Moratorios

PensionesIndexación Primera mesada Pensional


Formula matemática

Pensiones VoluntariasImposibilidad de otorgarlasDesde el 25 de julio de 2005
Pension de Sobrevivientes Accion de TutelaExcepciones
Pension de SobrevivientesCondición mas beneficiosa300 semanas de cotización
Pension de Sobrevivientes Hijo invalidoContrae nupcias
Pension de SobrevivientesHijosEdad Maxima
Pensión de Sobrevivientes Hijo Mayor de edad estudiandoEducación No formal o Judicatura
Pensión de Sobrevivientes Muerte PresuntaReconocimiento
Pension de Sobrevivientes Sustitución Pensional


En caso de controversia

Pensión de Sobrevivientes Sustitución PensionalTérminos Legales
Pension de Sobrevivientes Viuda


Contrae nuevo matrimonio

Pensión de vejez e invalidez Incrementos por personas a cargoVigentes en el régimen de transición
Pensión Especial de VejezMadre o Padre Cabeza de familiaHijo Discapacitado
Periodo de Prueba Terminación ContratoMotivación
Prescripcion Derechos LaboralesPrescripciones Especiales
Prestaciones Sociales Pago Trabajador Muerto


Esposa (o) O Compañera (o)

Prestamos a trabajadoresCobro de intereses Legalidad
Prima de Servicios Pago ProporcionalForma de Cálculo
Protección a la Maternidad EmbarazoConocimiento del Empleador
Retiro de la Mesada pensional por familiar Estado de inconsciencia del pensionadoAccion de tutela
Riesgos Profesionales Calificación de Accidente de Trabajo o Enfermedad profesionalInstancias legales frente a desacuerdos
Salario Integral Inferior al legalNo cambia
Salario Integral Jornada incompletaPago Proporcional
Salario Minimo Colombia


Datos Historicos

Salarios y Prestaciones Sociales


Costos




Calculadora

Año 2010- Colombia
Salarios y prestaciones Minimo legalAño 2007
Salarios y Prestaciones Sociales Mínimo LegalAño 2008- Colombia
Salarios y Prestaciones Sociales Minimo Legal


Año 2009 -Colombia

Salarios y Prestaciones Sociales Minimo Legal


Año 2010 -Colombia

Salarios y Prestaciones Sociales Mora en su pago a la terminación del contratoSancion legal
Salarios Incrementos Obligatoriedad


Solo Salario Mínimo

Salud Aportes Año 2007
Salud Gastos de TransporteAtención médica en otra ciudad
Salud Obesidad MórbidaCirugía Bariatrica
Salud Cuotas Moderadoras- CopagosAño 2008
Salud Cuotas Moderadoras- CopagosAño 2007
Salud IncapacidadesAccidentes y enfermedad común
Salud Ocupacional Exámenes médicos ObligatoriosDebe ordenar practicar el empleador al trabajador
Salud Terminación Contrato de TrabajoPeríodo de Protección Laboral
Salud Plan Obligatorio AfiliacionPareja del mismo sexo
Salud Plan Obligatorio Cobertura FamiliarBeneficiarios
Salud –POS- Cuota moderadoraPrimera cuota del año exenta de cobro
Salud Plan Obligatorio Medicamentos Excluidos del POSCriterios para Otorgarlos
Salud Plan Obligatorio Orden de Medico particular-Inaplicar POSPrincipio de la Confianza Legitima
Salud Gastos de transporte Atención en otra ciudadSituaciones Especiales
Servicio Domestico Minimo legalAño 2007
Servicio Domestico Mínimo LegalAño 2008 - Colombia
Servicio Domestico Minimo Legal


Año 2009 - Colombia

Servicio Domestico Minimo Legal


Año 2010 - Colombia

Subsidio Temporal al desempleoRequisitosValor
Terminacion del contrato de trabajoCon justa causaReconocimiento de pensiòn
Terminación contrato a termino fijo EmbarazadaRequiere autorización legal
Terminacion del contrato de trabajo Ineficacia del despidoPor no pago de aportes a la seguridad social
Terminación del contrato de trabajo Renuncia del trabajadorAceptación obligatoria
Trabajo DominicalHabitual-OcasionalConsecuencias legales
Trabajadores en mision Mas de un añoIndefinido
Vacaciones AcumulaciónPrescripción
Vacaciones Forma de PagoModalidades
Vacaciones Compensación en DineroExcepciones

febrero 21, 2011

Pensión- Traslado ISS- Recuperando régimen de transición

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.

¿Qué debo hacer para trasladarme de un Fondo Privado de Pensiones al Régimen de Prima Media (ISS), recuperando el régimen de transición?

R: Realizar el traslado en los términos de la sentencia de la Corte Constitucional SU 062 de 2010 y siguiendo el procedimiento de la Circular Externa 6 de 2011 de la Superfinanciera.

REQUISITOS PARA EL TRASLADO:

1-Tener (15) años de servicios cotizados para la pensión de vejez, equivalentes a (750) semanas a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, ósea el 1º de abril de 1994, o a la fecha en que haya entrado en vigencia el Sistema General de Pensiones en el respectivo nivel territorial si es del caso. Ver consulta concordante.

2. Que traslade al ISS todos los aportes pensionales que haya acumulado en su cuenta de ahorro individual.

3. Que el ahorro efectuado en el Régimen de Ahorro Individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del Fondo de Garantía de Pensión Mínima del referido Régimen, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso que hubiere permanecido en el Régimen de Prima Media.

SOLICITUD.
- Expresando por escrito su voluntad de acogerse a la aplicación de la Sentencia SU 062 de 2010.
- Diligenciar y entregar el formulario de traslado al Instituto de los Seguros Sociales.
- Anexar fotocopia de la cedula de ciudadanía.

TRAMITE DEL ISS.

El ISS radica ante el respectivo Fondo de Pensiones el formulario de traslado del afiliado, informando el número de semanas que había cotizado a la fecha en que entro en vigencia el Sistema General de Pensiones.

ACTUACION DE LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES

VERIFICACION. El Fondo de Pensiones verificara y le informará al ISS, sí el afiliado cumple o no con los requisitos de traslado.

CALCULO. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Fondo de Pensiones efectuará el cálculo de la equivalencia del ahorro entre el Régimen de Prima Media y el de Ahorro Individual; estableciendo si la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual del afiliado es suficiente o equivalente a la que hubiera obtenido si el afiliado hubiese permanecido en el Régimen de Prima Media.

El Fondo informa al ISS el resultado de la validación indicándole:

a. Si la solicitud fue rechazada por incumplimiento del requisito de los 15 años de servicio al inicio del régimen.

b. Si la solicitud fue aprobada por el cumplimiento del requisito de los 15 años y por el cumplimiento del cálculo de equivalencia de rendimientos.

c. Si la solicitud cumple con el requisito señalado de los 15 años pero, no cumple con el requisito del rendimiento, indicando en este caso el valor de la diferencia que debería ser consignada por el afiliado, la cual debe pagar en los términos de la sentencia SU- 062 de 2010 de la Corte Constitucional.

NOTIFICACION AL AFILIADO. El Fondo de Pensiones comunicara al afilado el resultado del proceso.

NO CUMPLE REQUISITO DE RENDIMIENTOS PERO SI DE TIEMPO.
Se dará un plazo a partir de la fecha de la comunicación, el afiliado que la Superintendencia estima razonable de dos (2) meses para consignar a favor del ISS el valor de la diferencia.

En todo caso los Fondos de Pensiones podrán establecer, de manera general, un plazo diferente al señalado por la Superfinanciera, previa información a la Superintendencia justificando su razonabilidad.

El valor de la diferencia que deberá consignar el afiliado como requisito para la aprobación del traslado no estará sujeto a las variaciones de la rentabilidad de los fondos de pensiones en el plazo establecido para el efecto.

PAGO. Dentro del mismo plazo, el afiliado deberá realizar de la consignación, entregando copia de la misma al Fondo de la cual pretende trasladarse.

NO SE REALIZA PAGO O PAGO PARCIAL. El traslado será rechazado y el ISS devolverá al afiliado los dineros recibidos por este concepto, dentro del mes siguiente al rechazo del traslado, para lo cual deberá informar al afiliado respecto de la disponibilidad de los recursos.

APROBACION O NO DEL PAGO. El Fondo de Pensiones revisa la consignación recibida y, de resultar procedente, aprobará el traslado y entregará al ISS copia de la consignación realizada por el afiliado.

-Si habiéndose cumplido el plazo de (2) meses, no ha recibido la copia de la consignación procederá a su rechazo informando de tal hecho al ISS, y al afiliado, quien podrá presentar una nueva solicitud de traslado en los términos de la referida Sentencia SU 062 de 2010.

Si el afiliado con posterioridad a los dos (2) meses establecidos como plazo razonable, demuestra haber consignado en tiempo y en debida forma el valor de la diferencia, aun cuando su solicitud de traslado hubiese sido rechazada, el Fondo de Pensiones, a partir de la fecha de la comprobación, deberá proceder a aprobar el traslado en las condiciones establecidas para el caso.

EFECTIVIDAD DEL TRASLADO.
Aprobado el traslado, el Fondo de Pensiones deberá girar al ISS el saldo que posea el afiliado en su cuenta de ahorro individual, a más tardar el día (20) del mes siguiente a la aprobación.

EFECTOS DEL TRASLADO. Aprobado el traslado producirá efectos a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de su aprobación. Artículo 42 del Decreto 1406 de 1999.

El ISS deberá realizar una marcación en su base de datos, identificando que el afiliado cuyo traslado se ha autorizado, es beneficiario del régimen de transición.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

febrero 12, 2011

Contrato de trabajo a domicilio - No requiere autorización

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¿Para celebrar el contrato de trabajo a domicilio se requiere autorización del Inspector del Trabajo?

Respuesta: No, según reciente modificación de la Ley 1429 de 2010.

¿EN QUE CONSISTE EL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO?

Es un contrato de trabajo celebrado con una persona natural con estas características:

-Que el trabajador presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio.

- La actividad la realiza sola o con la ayuda de miembros de su familia.
Esta es una excepción al principio de que el trabajador debe prestar personalmente el servicio y permite la colaboración de miembros de su familia.

La labor del miembro de familia se entiende como una ayuda para la persona que presta habitualmente sus servicios al empleador. "Quiere decir lo anterior que entre aquellos no existe contrato alguno ni de aprendizaje ni de ninguna otra clase, sino asistencia, auxilio o concurso prestado por el motivo familiar que impone el nexo de sangre o de ley". CSJ oct 16 de 1957.

-La realiza por cuenta de su empleador. Artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo.

El empleador debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo.

Según el artículo 6 del Decreto 210 de 1953:
“Se entiende que existe contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo y para efectos del presente decreto cuando aparezca plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del empleador materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de esta último”

CONTRATO DE TRABAJO. Es importante especificar en el contrato la forma y el monto del salario, teniendo en cuenta que en este tipo de contrato, por lo general se trata de trabajo por unidad de obra o destajo.

AUTORIZACION DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
ANTECEDENTE LEGAL. Existía la obligación de obtener previamente la autorización del respectivo inspector del trabajo o en su defecto, del alcalde de lugar para celebrar este tipo de contratos. Artículo 90 del Código Sustantivo del Trabajo.

NORMA VIGENTE. Esta obligación de solicitar autorización del Inspector del Trabajo ha sido eliminada expresamente por el artículo 65 paragrafo 3, del la Ley 1429 de 2010-

Teniendo en cuenta que la ley 1429 derogó igualmente los artículos 91,92 y 93 del C.S.T, ya no se requiere que en estos casos el empleador lleve un libro de registro de estos contratos, ni que entregue al trabajador la libreta de salario rubricada por el inspector del trabajo.

SALARIOS.
Si bien tiene la característica este contrato que su remuneración se realiza por unidad de obra o a destajo, esto no significa que este excluido del pago del salario mínimo, según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia.

Igualmente se tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales y genera pago de parafiscales.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

febrero 07, 2011

Cesantías anticipos- Trámite legal

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¿Se requiere obtener autorización del Ministerio de la Protección Social para entregar un anticipo de cesantías o un préstamo de vivienda y quien aprueba y paga el anticipo?

Respuesta: No se requiere autorización según reciente modificación legislativa.

REGLA GENERAL. La cesantía se entrega a la terminación del contrato de trabajo, salvo los anticipos para destinarla a vivienda y para quienes están en el fondo de cesantía que la utilizan para educación-Art 249 Código Sustantivo del Trabajo.

REGIMENES EXISTENTES. Actualmente coexisten dos regímenes
-Régimen tradicional de cesantías-Retroactividad.
-El régimen de los Fondos de Cesantías.

REGIMEN TRADICIONAL. Aplica para los contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1991, fecha de vigencia de la Ley 50 de 1990. A este régimen se aplica el procedimiento de retroactividad de cesantías. Art 249 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

REGIMEN DE FONDOS DE CESANTIAS:
Este sistema aplica:

- Para quienes tenían contrato antes del 1 de enero de 1991, pero decidieron acogerse al régimen de los fondos de cesantías.

-Para quienes tienen contrato a partir del 1 de enero de 1991.

-No aplica para quienes tienen contrato de salario integral y ha quedado esta prestación incluida dentro del acuerdo de integralidad.

La característica dentro del sistema de los fondos de cesantías es que anualmente al 31 de diciembre se realiza una liquidación por el empleador, cuyo valor deberá ser enviado por este al Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente a la liquidación.

PROCEDIMIENTO DE RETIRO.
-SOLICITUD. El trabajador deberá realizar la solicitud por escrito, demostrando además que esta se invertirá para los fines indicados por la ley. Ver consulta concordante.

-AUTORIZACION

ANTECEDENTE LEGAL. Los prestamos anticipos de cesantía debían ser aprobados por el respectivo Inspector del Trabajo, o en su defecto por el Alcalde Municipal previa demostración que serían dedicados a los fines de ley. Art 256 C.S.T.

NORMA VIGENTE. Dentro del proceso de simplificación de trámites administrativos la Ley 1429 de 2010, artículo 21, suprimió el requisito de aprobación por parte del Inspector del Trabajo del anticipo de cesantías o préstamos de vivienda.

-APROBACION Para este caso ha sido expresa la ley 1429 de 2010, al señalar dos situaciones distintas.

REGIMEN TRADICIONAL. Los anticipos de cesantía que solicite el trabajador, una vez verificado por el empleador que cumplen los requisitos de ley, los aprobara directamente y realizara su pago.

REGIMEN DE LOS FONDOS DE CESANTIAS. En este caso el artículo 21 de la Ley 1429, estableció de manera expresa que será el fondo el que aprueba la cesantía y la paga directamente, para lo cual se debe seguir el procedimiento señalado por el Ministerio de la Protección Social en Circular de 7 de febrero de 2011.

Precisa la anterior circular que "en caso que las cesantías causadas durante el año no hayan sido consignadas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías seleccionado por el trabajador, el empleador realizará el pago directamente aplicando las disposiciones vigentes."

Esto para los anticipos por concepto de vivienda, pues los de educación estan expresamente regulados por el Decreto 2795 de 1991, art 6. Ver consulta concordante.

-PAGO. Dentro del término máximo de 5 días hábiles a la solicitud deberá aprobarse y pagarla, por el empleador o el fondo de cesantías según el caso.

NO PAGO. Vencido este plazo sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitara la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas.

VIGILANCIA. Corresponde al empleador la vigilancia de la destinación de los anticipos de cesantía.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

febrero 03, 2011

Deducciones, descuentos, compensaciones al trabajador

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¿En qué casos necesita el empleador autorización del trabajador para realizar deducciones de su salario y en cuáles no?

NORMA GENERAL. El empleador NO PUEDE hacer deducciones, retenciones o compensación alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al trabajador, sin autorización previa escrita por el trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial. Art 59 Código Sustantivo del Trabajo.

SITUACIONES ESPECÍFICAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION. Para todos estos casos se requiere autorización del trabajador de lo contrario no se puede realizar. Art 149 C.S.T.

- Uso o arrendamiento de locales
- Herramientas o útiles de trabajo.
- Deudas de trabajador con el empleador, con los socios de la empresa, sus parientes o representantes.
- Indemnización por daños ocasionados a los locales, maquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
- Entrega de mercancías.
- Provisión de alimentos.
- Precio de alojamiento.

¿SE REQUIERE AUTORIZACION PARA DEDUCCIONES DE AVANCES O ANTICIPOS DE SALARIO?
Antecedente legal: El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo establecía que este concepto requería de autorización del trabajador, pero este requisito quedo eliminado con el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010.

PROHIBICION LEGAL AUN CON AUTORIZACION. No se podrá efectuar retención, deducción o compensación alguna del salario sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, según el numeral 2 artículo 18 de la ley 1429, cuando quiera que:

- Se afecte el salario mínimo legal o convencional.

- -o la parte del salario declarada inembargable por la ley.

Excepción al mínimo legal: La Ley 1527 de 2012, autorizo garantizar con libranza la adquisición de bienes y servicios, mediante descuento directo otorgada por el asalariado y girada por el empleador directamente a la entidad operadora de libranzas.

En este caso el descuento directo se puede efectuar hasta el límite en que el asalariado no reciba menos del 50% del neto de su salario, después de los descuentos de ley, previa autorización expresa e irrevocable del trabajador. Concordancia.

SIN AUTORIZACION DEL TRABAJADOR DESCUENTOS PERMITIDOS.
Los únicos descuentos permitidos por la normatividad laboral son los señalados en el artículo 59 numeral 1 literal a) del Código Sustantivo del Trabajo a saber:

- Descuentos por multas impuestas como sanción disciplinaria por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente. Art 113 C.S.T

- Cuotas sindicales, obviamente requiere que hayan sido aprobadas por la asamblea general del sindicato. Art 400 C.S.T.

Cuotas de cooperativas como máximo el 50% del valor del salario y de las prestaciones sociales, para ello, basta con que ésta presente el documento donde conste la obligación contraída por el trabajador, así como su aprobación de descuento. Ministerio de la Protección Social Concepto 62575 (Marzo 04 de 2010). Art 59 literal b)

- Cuotas a cajas de ahorros autorizadas en forma legal. Art 150 C.S.T.

- Cuotas con destino al sistema de Seguridad Social, pensiones 4%, salud 4% Articulo 150 C.S.T.


- RESPONSABILIDAD DE DEDUCCIONES POR EL EMPLEADOR. El empleador tiene la obligación de realizar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley.

- El incumplimiento del empleador de esta obligación, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento, así lo ha señalado expresamente la Ley 1429 de 2010.
-
- SANCIONES. No acatar estas normas y efectuar descuentos o deducciones sin autorización en los caso que se requiere implica para el empleador dos consecuencias:

- Que no sean legales los descuentos.

- Sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.

TERMINO DE LA RELACION LABORAL. Aquí no se requiere autorización del trabajador para deducir deudas que son plenamente exigibles al momento de la terminación del contrato, pues las partes vuelven al plano del código civil Ver consulta concordante.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA