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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

septiembre 09, 2008

Pensiones- Retraso en el pago- Pago de intereses moratorios

La demora en el pago de la pensión de vejez, genera algún interés moratorio para la entidad responsable de su pago?

Respuesta: Si, tanto en el Sistema General de Pensiones y en el de Riesgos Profesionales.

NORMA GENERAL. La Ley 100 de 1993, en su artículo 141, estableció el pago de intereses en caso demora en el pago de las mesadas pensionales, basado en el artículo 53 de la Constitución Nacional, que señala que el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones.

FINALIDAD. “La finalidad del articulo 141 de la ley 100 de 1993 fue afianzar el carácter vital de la pensión, propender por su pronto pago y proteger a los pensionados, disuadiendo las dilaciones en su trámite y por ello los intereses moratorios antes que ser una sanción para la entidad obligada, son una medida resarcitoria en el caso del no pago oportuno de la mesada y por lo mismo se debe entender que se causan desde el momento en que debe hacerse el pago y no se realiza" C.S.J

CUANDO SE ENTIENDE QUE HAY MORA. Los intereses de mora se hacen exigibles cuando se produce el retardo o retraso en el pago de las pensiones y para ello se deben cumplir varios requisitos según lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 33233 de 2008 así:

1. REQUISITOS.Se deben haber cumplido los requisitos para tener derecho a la pensión.

2. SOLICITUD. Se debe presentar la respectiva solicitud de reconocimiento, fecha a partir de la cual se comienzan a contabilizar los terminos legales de respuesta.

3. RETIRO."Se debe realizar el retiro definitivo del servicio activo, tan es así que cuando el reconocimiento se hace con posterioridad al retiro se ordena el pago de los retroactivos respectivos."

4. TERMINOS. Se cumpla el término que la entidad administradora cuenta para resolver la petición, de modo que los intereses solamente comienzan a causarse si el pago se hace por fuera de aquel plazo. Ver concordancia.

QUIEN PAGA LA MORA. La entidad responsable del pago de la pensión y que ha incurrido en la mora.

CUANTO DEBE PAGAR. El monto adeudado más los intereses moratorios vigentes al momento en que se efectúa el pago.

A QUIEN SE LE DEBE PAGAR. Al pensionado.

CUAL ES EL INTERES MORATORIO VIGENTE. Es el señalado por el artículo 884 del Código de Comercio“Sera equivalente a una y media veces del bancario corriente”. En este caso para su calculo se aplica la tasa de intéres corriente certificada para los créditos de “consumo y ordinario”, los cuales se liquidan en términos efectivos anuales (E.A). Decreto 519 de 2007.

A partir de octubre de 2006 se expide trimestralmente la certificación. Resolucion 1715 de 2006.

EJEMPLO: Si el interés bancario es el 21.51% significa que el moratorio es igual a este valor multiplicado 1.5, o sea 32.27%, conocida esta como tasa de usura, o sea aquella maxima permitida por la ley.

QUIEN CERTIFICA EL INTERES MORATORIO. La Superintendencia Financiera de Colombia.
Ver histórico de la Superintendencia Financiera de la tasa de interés moratorio.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

3 comentarios:

Anónimo dijo...

A MI ME PAGARON EL RETROACTIVO PENSIONAL, PERO REVISANDO ME DI CUENTA QUE NO ESTAN LOS INTERESES MORATORIOS.
SOY PENSIONADO POR INVALIDEZ DESDE EL 2007, PERO LA ENFERMEDAD ME LA ESTRUCTURARON AL 2001.
EN NINGUN MOMENTO SE VE REFLEJADO INTERESES MORATORIOS QUE DEBO HACER.

kora Olarte dijo...

Cordial saludo,

Me encuentro pendiente de la entrega de mi pensión de juvilación, sin embargo han pasado 14 meses desde la radicación de la documentación con el ISS, eso significaría que deben pagar el retroactivo con los correspondientes intereses?
Ahora bien que debo hacer para que el ISS me cancele lo más pronto posible la mensualidad pensional y el retroactivo con los intereses.

Gracias

Anónimo dijo...

Doctor, mil gracias por compartirnos la riqueza de su conocimiento.

DP