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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

junio 19, 2009

Pensión anticipada de vejez- Deficiencia física,síquica, sensorial


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¿Existe una pensión anticipada de vejez para quien posee una deficiencia física?

R: Si, la que pueden acceder las personas con una deficiencia física, síquica, o sensorial, equivalente esta al 25% o más en el criterio de deficiencia, dictaminada por la Junta de calificación de Invalidez y cumpla los requisitos de ley.

REQUISITOS
1-EDAD
: Exige tan solo tener 55 años de edad sin distinción de género.

2-NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS: Se requiere para acceder a la prestación solicitada haber cotizado 1000 semanas en cualquier época, continuas o discontinuas, independientemente de la fecha en que se haya estructurado la deficiencia.

DIFERENCIA CON LA PENSION DE VEJEZ. En la pensión de vejez se exigen inicialmente como mínimo 1000 semanas, las cuales se van incrementando a partir del año 2005 hasta llegar a 1300 en el año 2015, particularidad que no se observa en la pensión anticipada. Ley 797 de 2003 Art 9 paragráfo 4.

DIFERENCIA CON LA PENSION DE INVALIDEZ. En la pensión de invalidez, se requiere haber cotizado (50) semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de la invalidez, requisito no exigido en la pensión anticipada.

3- TENER UNA DEFICIENCIA. Tener una deficiencia física, síquica o sensorial. La deficiencia esta “Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano”, o sea el dolor, la falta de movimiento de una articulación, la falla en las defensas del organismo" así lo ha interpretado la Junta Calificadora de Invalidez.

GRADO DE LA DEFICIENCIA. Debe ser del 25% o más
El Manual Único para la Calificación de la Invalidez (Decreto 917 de 1999), establece que la deficiencia física, psíquica o sensorial de una persona puede recibir un porcentaje máximo de 50%

Ha dicho la Corte Constitucional que esto significa que cuando una deficiencia reciba el porcentaje máximo establecido o sea el 50% señalada en el Decreto 917 de 1999 , debe entenderse, para efectos de establecer si una persona tiene derecho a la pensión anticipada de vejez, que fue calificada con el 100%. En consecuencia, si en el contexto de la calificación de la invalidez, a la deficiencia de una persona se le asigna un porcentaje de 25 o más, quiere decirse con ello que reúne la condición exigida por el artículo 33, parágrafo 4° de la Ley 100 de 1993, de contar con una deficiencia igual o superior al 50%. Sentencia Corte Constitucional T-007/09

DIFERENCIA CON LA PENSION DE INVALIDEZ EN CUANTO A LA CALIFICACION.
Para realizar la calificación integral de la invalidez, la cual se otorga si llega al 50%, se asigna un puntaje a cada uno de los criterios así: Para la deficiencia porcentaje máximo del 50%, para la discapacidad máximo el 20%, y para la minusvalía, un máximo del 30%, cuya sumatoria equivale al 100% del total de la pérdida de la capacidad laboral.

De los tres criterios necesarios para calificar la invalidez, la pensión anticipada de vejez sólo exige la presencia de uno solo de ellos, el de la deficiencia y en un porcentaje igual o superior al 25%.

ORIGEN DE LA DEFICIENCIA. En la pensión anticipada de vejez, no señala cuál debe ser el origen de la deficiencia, lo que significa que la misma puede ser consecuencia de cualquier tipo de enfermedad, accidental o voluntaria. Mientras que en la pensión de invalidez, la causa de la pérdida de la capacidad laboral debe provenir de una enfermedad o accidente no profesional o que la misma no haya sido provocada intencionalmente por el afiliado.


Valor: Si el afiliado opta por la pensión anticipada de vejez, con el lleno de los requisitos exigidos, recibiría el setenta y cinco por ciento establecido para la pensión de vejez.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

junio 08, 2009

Aportes a la Seguridad Social- Trabajadores por días- Empleador persona natural

¿Cómo se cotiza a la Seguridad Social por un trabajador que labora por días o periodos inferiores a un mes?

R: Las personas naturales que contratan trabajadores por días, cotizan a favor de estos al Sistema de Protección Social, como un programa social complementario del Gobierno, que no hace parte del Sistema General de Pensiones

¿A QUIENES APLICA? Según la Ley 1151 de 2007, Art. 40, quienes cumplan tres requisitos:
1- Que el trabajador este clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisbén.
2- La vinculación laboral se pacte por días o por períodos inferiores a un mes.
3- Que el empleador sea una persona natural, luego no rige para trabajadores por días en empresas pues en este caso se define por el régimen común.

Igualmente aplica para quienes señala el artículo 2 de la Ley 1250 de 2008. Ver Consulta

PROGRAMA DE AHORRO. El aporte del empleador se realiza a una cuenta de ahorro programado a largo plazo a nombre del trabajador, cuentas que serán manejadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías, a través de un Fondo de Ahorro Programado Obligatorio. Decreto 1800 de 2009, Art. 2.

MONTO Y PERIODICIDAD DEL AHORRO.
Trabajadores por días. El aporte será realizado mensualmente por el empleador, en un monto equivalente al 12% del ingreso del trabajador, correspondiente al número de días por el que se le hubiere contratado y que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario, ($17.166,67) para el año 2010, sin que ello implique contribución del trabajador.

Trabajadores independientes con salario mínimo o inferior. En el monto y con la periodicidad que se hayan comprometido a efectuar al momento de la afiliación.
Ninguno de los dos casos el ahorro mensual realizado por los trabajadores podrá ser superior al equivalente a la cotización mínima prevista en el Sistema General de Pensiones.

RETIRO DEL AHORRO.
• No podrán ser retirados para ningún propósito diferente a la obtención de un Beneficio Económico Periódico al finalizar la etapa de acumulación.
• En los eventos de graves imprevistos del ahorrador o de su grupo familiar, de acuerdo con la ley que desarrolle dichos beneficios, de conformidad, con el Acto legislativo 01 de 2005.

AFILIACION AL PROGRAMA DE AHORRO PROGRAMADO. Se realiza de manera electrónica como lo prevé el Decreto 2060 de 2008, mecanismo que deberá entrar en fase de producción dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto 1800.

FORMA DE PAGO. Por mes anticipado, utilizando las fechas para el pago de aportes parafiscales asociados a la nomina, por medio de la planilla Integrada de liquidación de aportes. Resolución Minprotección Social 2020 de 2009.

NOVEDADES. Se registran de manera electrónica y solo producirán efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se hubiera registrado.

REGIMEN DE SALUD. El trabajador podrá seleccionar libremente si se afilia al Régimen Contributivo de Salud o al Régimen Subsidiado.
Régimen Contributivo en este caso el trabajador aporta conjuntamente con el empleador los aportes señalados en este régimen por la ley. (Trabajador 4%, Empleador 8.5%)
Régimen subsidiado. Solo aporta el empleador el 8.5% del ingreso base de cotización, que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario, con destino al Fosyga.

PAGO DE PARAFISCALES. En el evento en que corresponda el pago de aportes al Sena, ICBF, y a Cajas de Compensación, estos se continuaran calculando sobre el valor total de la nómina.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA