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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

diciembre 05, 2007

Cesantías Pago Parcial- Gastos de educación- Requisitos

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de esta consulta.

¿Puede un trabajador solicitar un pago parcial de cesantías para financiar la matrícula de la Universidad de su hijo?

Respuesta: Si, cuando pertenece a un Fondo de Cesantías. No. cuando esta en el régimen de retroactividad.

REGIMEN DE RETROACTIVIDAD.
Pertenecen a este régimen los trabajadores vinculados por contrato de trabajo antes del 1 de enero de 1991 y que no han renunciado voluntariamente a este sistema.
Aquí la ley no estableció la posibilidad de realizar retiros parciales de cesantía para pagar estudios de educación.

AFILIADOS A UN FONDO DE CESANTIA.
Pertenecen a este régimen los trabajadores vinculados por contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 1991, o habiendo ingresado antes se acogieron voluntariamente a este sistema.
En este caso se ha establecido dos situaciones en que se puede retirar la cesantía para educación así:

1- Para financiar los pagos por concepto de matricula en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. Ley 50 de 1990, Articulo 102.

2- Para el pago de matrículas en Instituciones y programas técnicos conducentes a certificación de aptitud ocupacional que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Ley 1064 de 2006, Articulo 4.

QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS.
A) Trabajador
B) Su cónyuge o compañera(o) permanente
C) Sus hijos

REQUISITOS PARA EL RETIRO.
1- Nombre o Nit de la entidad de educación superior.
2- Copia de la resolución mediante el cual se autorizo su funcionamiento.
3- Certificación de la admisión, área de estudio, duración, forma de pago.
4- La calidad del beneficiario demostrada con el registro de nacimiento o declaración extrajuicio según el caso.
5- Valor de la matrícula.
Decreto 2795 de 1991, Articulo 6.

PAGO. El fondo gira directamente el pago a la entidad educativa.

CONDICION. El Ministerio de la Protección Social ha interpretado que el tramite para el pago parcial de cesantía para financiar educación se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde se encuentra afiliado el trabajador y por ende no es permitido el pago para dicho propósito, por parte del empleador antes de su consignación en el Fondo. Concepto Minproteccion 0055 de 2007

TERMINO PARA EL PAGO. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de cumplir con los requisitos

INTERVENCION DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. La podrá solicitar el trabajador si transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la documentación no se ha hecho el pago.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

5 comentarios:

Anónimo dijo...

El Ministerio de la Protección Social ha hecho un comentario donde se interpreta que solo se pueden hacer retiros parciales de cesantías para pago de estudios cuando estas están en el fondo. ¿Que pasa cuando la fecha límite para el pago es antes de la consignación de las cesantías a los fondos o cuando se quiere pagar el segundo semestre del año en cuyo caso habría que esperar hasta febrero 15 del próximo año a que estas sean consignadas? ¿La ley es explicita para decir que el empleador no puede girar directamente a universidad donde el empleado cursa sus estudios siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos que impone la ley para cuando se quieren retirar del fondo? ¿Es función del ministerio proteger al empleado o perjudicarlo al tener que esperar que las cesantías sean consignadas al fondo y tener que pagar intereses por cancelar en la fecha posterior al límite establecido por la universidad?

Anónimo dijo...

Estoy de cauerdo con ANONIMO, las cesamntias para estudio que ya se hayan causado y no consiganadas al Fondo , no se pueden solicitar al emplkeador???Cual es el fundamento legal?? gracias.

Anónimo dijo...

Buenas Tardes, necesito que por favor me orienten informandome si un curso o estudio realizado en las fuerzas militares o en un organismo de seguridad del estado, por ejemplo de oficial, patrullero, escolta, etc, se encuentra avalado por el ministerio de educaciòn o el ICFES.

Lo anterior, en virtud de que un trabajador solicita el pago de cesantias parciales con fundamento en la Ley 1064 de julio 26 de 2006, toda vez que su hijo realizara un curso en uno de estos organismos y solicita se pague la matricula, aduciendo que el curso pertenece a los relacionados dentro de los cursos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

De antemano agradezco la atenciòn que me puedan prestar.

Cordial Saludo,

Carolina Rendòn. crendon@chec.com.co

Anónimo dijo...

pero cual es la respuesta , se puede o no?

Anónimo dijo...

Necesito que porfavor alguien me colabore, informandome en que caso la empresa puede hacer retiros parciales de cesantias a los empleados cuando todabia no se han consigando al fondo:
1. Compra o reforma de vivienda que esta a nombre del empleado
2. Pagos de matriculas

Gracias,

Anonimo