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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

mayo 23, 2011

Casación - Cuantía




¿Cuántos salarios mínimos se requieren para acudir al recurso de casación?

Respuesta: 120 Salarios mínimos legales vigente ($62.272.000, para el año 2011).


RECURSO DE CASACION. Es un recurso extraordinario que solo procede ante la Corte Suprema de Justicia por los motivos o circunstancias expresamente señaladas por la ley, el cual aplica ante sentencias no ejecutoriadas y esta limitado a lo pedido por el recurrente.


No puede ser considerado como una tercera instancia porque no todos los fallos pueden ser objeto de esta instancia, pues tiene un caracter extraordinario.

NORMA GENERAL. La Ley 1395 de 2010, con el fin de lograr la descongestión judicial estableció en su artículo 48, que solo serían susceptibles de recurso de casación los procesos cuya cuantía excedan de 220 veces al salario mínimo legal mensual vigente, ($ 117.832.000 para el año 2011), norma que ha sido declarada inexequible mediante sentencia de la corte constitucional C-372 de 2011.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION “A juicio de la Corte, el aumento de la cuantía de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 220 salarios para determinar el interés de acudir en casación laboral, prevista en el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, imponía una grave restricción del derecho a acceder a la justicia de la gran mayoría de los trabajadores colombianos, cuyo ingreso apenas asciende a un salario mínimo. En efecto, la norma exigía para un inmenso número de trabajadores un requisito imposible de cumplir que haría por tanto nugatorio el ejercicio de este recurso extraordinario.”


FINES DE LA CASACION. "Por ello, la Corte estimó que para hacer un análisis de los fines de la casación laboral, resulta fundamental tener en cuenta que a través de la labor de corrección de los fallos y de unificación de la jurisprudencia por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se hacen efectivos importantes derechos constitucionales –
- El derecho fundamental al trabajo,
- el respeto por las garantías mínimas consagradas en el artículo 53 Superior,
- los derechos de asociación,
- los derechos sindicales
y la seguridad social, particularmente en materia de pensiones.


COMPETENCIA PARA DETERMINAR CUANTIA. A pesar de que el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia del diseño de los procesos judiciales y en la determinación de la cuantía para acceder a ellos, esta competencia no es absoluta señalo la Corte Constitucional, ya que está limitada por el respeto a los derechos fundamentales, la efectiva realización del derecho sustancial y la razonabilidad y proporcionalidad de la medida Sentencia C- 372 de 2011.


INCREMENTO DESPROPORCIONADO. De otra parte continua la Corte, "la norma acusada comprende un aumento drástico de las cuantía para acceder a casación sin que el legislador justificara las razones para ello, en términos de otros derechos fundamentales o principios constitucionales. En efecto, el legislador en el año 2001 había ascendido la cuantía para acudir en casación de 100 salarios mínimos (Decreto 719 de 1989), a 120 salarios mínimos (Ley 712 de 2001). Con la reforma de la Ley 1395 de 2010, el legislador aumentaba en un 83% el interés para acudir en casación, cerrando el acceso de la gran mayoría de los procesos laborales, sin que el legislador hubiese explicado las razones de un aumento tan drástico".

NORMA REGRESIVA." Finalmente, la Corporación consideró que la medida era regresiva, ya que hace parte de una serie de normas que en un lapso histórico de cerca de 20 años han incrementado el interés para recurrir en casación en un total del 340%, sin que la situación económica de los trabajadores en ese mismo periodo haya mejorado. Esto ha significado un restricción progresiva de la posibilidad de la mayoría de los trabajadores colombianos de acudir a la casación, un recurso que cumple un papel fundamental en el Estado Social de Derecho, teniendo en cuenta que aún hoy el promedio de los trabajadores no alcanza a percibir ni dos salarios mínimos, según las estadísticas del DANE allegadas al proceso".


NORMA VIGENTE. En relación con los efectos de la declaratoria de inexequibilidad el Consejo de Estado en sentencia del 29 de septiembre de 1982 (Exp. 882) precisó que la inexequibilidad no es equivalente a derogación, teniendo en cuenta que la norma anterior recobra su vigencia al producirse la inexequibilidad de la ley que la había modificado o derogado, pero como la inexequibilidad solo tiene efectos hacia el futuro, los actos cumplidos en virtud de la norma declarada inexequible conservan su plena eficacia jurídica, lo que significa que de nuevo a partir del 19 de mayo de 2011 están vigentes los 120 salarios mínimos legales.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA