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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 01, 2009

Historia Clínica Ocupacional- Custodia- Responsables



Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de esta consulta.

¿A quien corresponde la responsabilidad de guardar las historias clínicas ocupacionales del trabajador?

Respuesta: Quien genera la historia en el curso de la atención médica.

NORMA GENERAL. La guarda y custodia de:
1- Las historias clínicas ocupacionales.
2- Las evaluaciones médicas ocupacionales.
Corresponden a quien genero la historia en el curso de la atención médica que puede ser:
1- E l prestador del servicio de salud ocupacional
2- Los médicos especialistas en medicina de trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa. Resolución Min Protección Social No 1918 de 2009 Art2.

La historia clínica ocupacional forma parte de la historia clínica general, por lo que le son aplicables las disposiciones que a esta la regulan.

PROHIBICION A LOS EMPLEADORES. En ningún caso los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional en la hoja de vida del trabajador.
La Corte Constitucional considera "que la entrega del informe de salud ocupacional a la empresa, implica un atropello al derecho a la intimidad, toda vez que los patronos únicamente tienen derecho a la información, referente a las consecuencias de dicho informe sobre la situación medico ocupacional del trabajador para que puedan adoptar las medidas que permitan ubicar al trabajador en una labor acorde con su estado de salud..."Sentencia T-161 de 1993.

COPIAS AL TRABAJADOR. El trabajador podrá solicitar copia de la historia clínica ocupacional y le debe ser entregada por los responsables de la custodia con copia foliada.

COPIAS A LOS SOBREVIVIENTES. En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley. Ver consulta concordante.

TRASLADOS DE LA HISTORIA CLINICA. El responsable de la custodia debe dejar constancia del traslado de la historia clínica ocupacional entre entidades mediante acta de registros de entrega y devolución, las cuales deben ir firmadas por los responsables de su custodia.

RESERVA DE LA HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL. La historia clínica ocupacional y, en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos:
1. Por orden de autoridad judicial.
2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos.
3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.
4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. Resolución de Minsprotección Social No 2346 de 2007. Art 16.

NORMAS DE ARCHIVO. Se deben cumplir los requisitos, procedimientos, de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica. Resolución del Ministerio de Salud No 1995 de 1999

SANCIONES. No cumplir con las normas de guarda y custodia de las historias ocupacional dará lugar a sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 literales a) y c)

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

5 comentarios:

Martha Lucía dijo...

Buenas tardes, mi pregunta es que hacer con las historias o resulatdos de examenes paraclinicos anteriores a la norma?

Anónimo dijo...

Hola. Ese tipo de temas si me interesan en mi profesión. Gracias por la información.

Anónimo dijo...

super bueno y muy util para personas como yo que lo necesitamos en las investigaciones de la universidad

Unknown dijo...

Buenos días, deseo saber si hay alguna norma o legislación vigente que mencione el compromiso del trabjador en la veracidad de la información y antecedentes suministradas al proveedor de salud al momento de realizar la historia clinica de ingreso.

Antonino dijo...

gran saludo te sigo en Twitter estoy como @MiguelAntonop.