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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

noviembre 26, 2006

Pension de Sobrevivientes- Hijos- Edad Maxima

¿Hasta que edad un hijo puede disfrutar de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento de sus padres?

R: Hasta los 18 años sin ninguna exigencia, entre los 18 y los 25 si esta estudiando e indefinidamente si permanece invalido.

Inicialmente el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, para las pensiones del ISS, y el articulo 74 de la misma ley, para las pensiones de los fondos de pensiones,regularon el tema y posteriormente ambas normas fueron modificadas por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que establece para los dos regimenes pensionales en igual sentido, tres situaciones diferentes a saber:

1-LOS MENORES DE 18 AÑOS. sin ninguna restricción:

2-LOS HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS Y HASTA LOS 25 AÑOS QUE ESTEN ESTUDIANDO.
En este caso se requiere que el hijo acredite:

1- Que dependía económicamente del causante al momento de su muerte.

2- Demostrar que esta estudiando, mediante certificación autentica expedida por el establecimiento de educación formal básica, media o superior.

3- Que la institución educativa esta aprobada por el Ministerio de Educación.

4- Que la intensidad horaria sea por lo menos 20 horas semanales.
Articulo 15 del Decreto 1889 de 1994.

EDUCACION NO FORMAL. La Corte Constitucional ha reiterado que se cumple también la condicion cuando se estudia en programas de educación No formal o se esta realizando la judicatura ad honorem. Concordancia.

3. HIJOS INVALIDOS. No tiene límite de edad pero requiere demostrar:

1. Que dependía económicamente del causante, esto es que no tiene ingresos adicionales.

2. Que subsistan las condiciones de invalidez.

Se considera invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional no provocada intencionalmente hubiere perdido el 50% o mas de su capacidad laboral. Art. 38 de la ley 100 de 1993.

REVISION DE LA INVALIDEZ. El estado de invalidez podrá revisarse por solicitud de la entidad de previsión o Seguridad Social correspondiente cada tres 3 años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos, el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma si a ello hubiere lugar. Artículo 44 de la ley 100 de 1993.

CERTIFICACION.Ha señalado el Consejo de Estado en sentencia 845-01 de octubre de 2006, como la obligación de presentar dicha certificación periódicamente le corresponde al beneficiario de la sustitución pensional, ya que esa calidad es la que le otorga el derecho, de no hacerlo el interesado, la entidad pagadora puede suspender el pago, sin que se considere una decisión unilateral y arbitraria.

Las condiciones aquí señaladas para acceder a la pension de sobrevivientes por parte de los hijos, aplican tanto en el sistema de reparto simple que se denomina régimen de prima media con prestación definida,( que maneja el ISS), como en el régimen de ahorro individual (Fondos Privados), pero igualmente incluye aquellas pensiones originadas en riesgos profesionales como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA