¿Qué debo hacer para trasladarme de un Fondo Privado de Pensiones al Régimen de Prima Media (ISS), recuperando el régimen de transición?
R: Realizar el traslado en los términos de la sentencia de la Corte Constitucional SU 062 de 2010 y siguiendo el procedimiento de la Circular Externa 6 de 2011 de la Superfinanciera.
REQUISITOS PARA EL TRASLADO:
1-Tener (15) años de servicios cotizados para la pensión de vejez, equivalentes a (750) semanas a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, ósea el 1º de abril de 1994, o a la fecha en que haya entrado en vigencia el Sistema General de Pensiones en el respectivo nivel territorial si es del caso. Ver consulta concordante.
2. Que traslade al ISS todos los aportes pensionales que haya acumulado en su cuenta de ahorro individual.
3. Que el ahorro efectuado en el Régimen de Ahorro Individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del Fondo de Garantía de Pensión Mínima del referido Régimen, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso que hubiere permanecido en el Régimen de Prima Media.
SOLICITUD.
- Expresando por escrito su voluntad de acogerse a la aplicación de la Sentencia SU 062 de 2010.
- Diligenciar y entregar el formulario de traslado al Instituto de los Seguros Sociales.
- Anexar fotocopia de la cedula de ciudadanía.
TRAMITE DEL ISS.
El ISS radica ante el respectivo Fondo de Pensiones el formulario de traslado del afiliado, informando el número de semanas que había cotizado a la fecha en que entro en vigencia el Sistema General de Pensiones.
ACTUACION DE LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES
VERIFICACION. El Fondo de Pensiones verificara y le informará al ISS, sí el afiliado cumple o no con los requisitos de traslado.
CALCULO. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Fondo de Pensiones efectuará el cálculo de la equivalencia del ahorro entre el Régimen de Prima Media y el de Ahorro Individual; estableciendo si la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual del afiliado es suficiente o equivalente a la que hubiera obtenido si el afiliado hubiese permanecido en el Régimen de Prima Media.
El Fondo informa al ISS el resultado de la validación indicándole:
a. Si la solicitud fue rechazada por incumplimiento del requisito de los 15 años de servicio al inicio del régimen.
b. Si la solicitud fue aprobada por el cumplimiento del requisito de los 15 años y por el cumplimiento del cálculo de equivalencia de rendimientos.
c. Si la solicitud cumple con el requisito señalado de los 15 años pero, no cumple con el requisito del rendimiento, indicando en este caso el valor de la diferencia que debería ser consignada por el afiliado, la cual debe pagar en los términos de la sentencia SU- 062 de 2010 de la Corte Constitucional.
NOTIFICACION AL AFILIADO. El Fondo de Pensiones comunicara al afilado el resultado del proceso.
NO CUMPLE REQUISITO DE RENDIMIENTOS PERO SI DE TIEMPO.
Se dará un plazo a partir de la fecha de la comunicación, el afiliado que la Superintendencia estima razonable de dos (2) meses para consignar a favor del ISS el valor de la diferencia.
En todo caso los Fondos de Pensiones podrán establecer, de manera general, un plazo diferente al señalado por la Superfinanciera, previa información a la Superintendencia justificando su razonabilidad.
El valor de la diferencia que deberá consignar el afiliado como requisito para la aprobación del traslado no estará sujeto a las variaciones de la rentabilidad de los fondos de pensiones en el plazo establecido para el efecto.
PAGO. Dentro del mismo plazo, el afiliado deberá realizar de la consignación, entregando copia de la misma al Fondo de la cual pretende trasladarse.
NO SE REALIZA PAGO O PAGO PARCIAL. El traslado será rechazado y el ISS devolverá al afiliado los dineros recibidos por este concepto, dentro del mes siguiente al rechazo del traslado, para lo cual deberá informar al afiliado respecto de la disponibilidad de los recursos.
APROBACION O NO DEL PAGO. El Fondo de Pensiones revisa la consignación recibida y, de resultar procedente, aprobará el traslado y entregará al ISS copia de la consignación realizada por el afiliado.
-Si habiéndose cumplido el plazo de (2) meses, no ha recibido la copia de la consignación procederá a su rechazo informando de tal hecho al ISS, y al afiliado, quien podrá presentar una nueva solicitud de traslado en los términos de la referida Sentencia SU 062 de 2010.
Si el afiliado con posterioridad a los dos (2) meses establecidos como plazo razonable, demuestra haber consignado en tiempo y en debida forma el valor de la diferencia, aun cuando su solicitud de traslado hubiese sido rechazada, el Fondo de Pensiones, a partir de la fecha de la comprobación, deberá proceder a aprobar el traslado en las condiciones establecidas para el caso.
EFECTIVIDAD DEL TRASLADO.
Aprobado el traslado, el Fondo de Pensiones deberá girar al ISS el saldo que posea el afiliado en su cuenta de ahorro individual, a más tardar el día (20) del mes siguiente a la aprobación.
EFECTOS DEL TRASLADO. Aprobado el traslado producirá efectos a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de su aprobación. Artículo 42 del Decreto 1406 de 1999.
R: Realizar el traslado en los términos de la sentencia de la Corte Constitucional SU 062 de 2010 y siguiendo el procedimiento de la Circular Externa 6 de 2011 de la Superfinanciera.
REQUISITOS PARA EL TRASLADO:
1-Tener (15) años de servicios cotizados para la pensión de vejez, equivalentes a (750) semanas a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, ósea el 1º de abril de 1994, o a la fecha en que haya entrado en vigencia el Sistema General de Pensiones en el respectivo nivel territorial si es del caso. Ver consulta concordante.
2. Que traslade al ISS todos los aportes pensionales que haya acumulado en su cuenta de ahorro individual.
3. Que el ahorro efectuado en el Régimen de Ahorro Individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del Fondo de Garantía de Pensión Mínima del referido Régimen, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso que hubiere permanecido en el Régimen de Prima Media.
SOLICITUD.
- Expresando por escrito su voluntad de acogerse a la aplicación de la Sentencia SU 062 de 2010.
- Diligenciar y entregar el formulario de traslado al Instituto de los Seguros Sociales.
- Anexar fotocopia de la cedula de ciudadanía.
TRAMITE DEL ISS.
El ISS radica ante el respectivo Fondo de Pensiones el formulario de traslado del afiliado, informando el número de semanas que había cotizado a la fecha en que entro en vigencia el Sistema General de Pensiones.
ACTUACION DE LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES
VERIFICACION. El Fondo de Pensiones verificara y le informará al ISS, sí el afiliado cumple o no con los requisitos de traslado.
CALCULO. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Fondo de Pensiones efectuará el cálculo de la equivalencia del ahorro entre el Régimen de Prima Media y el de Ahorro Individual; estableciendo si la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual del afiliado es suficiente o equivalente a la que hubiera obtenido si el afiliado hubiese permanecido en el Régimen de Prima Media.
El Fondo informa al ISS el resultado de la validación indicándole:
a. Si la solicitud fue rechazada por incumplimiento del requisito de los 15 años de servicio al inicio del régimen.
b. Si la solicitud fue aprobada por el cumplimiento del requisito de los 15 años y por el cumplimiento del cálculo de equivalencia de rendimientos.
c. Si la solicitud cumple con el requisito señalado de los 15 años pero, no cumple con el requisito del rendimiento, indicando en este caso el valor de la diferencia que debería ser consignada por el afiliado, la cual debe pagar en los términos de la sentencia SU- 062 de 2010 de la Corte Constitucional.
NOTIFICACION AL AFILIADO. El Fondo de Pensiones comunicara al afilado el resultado del proceso.
NO CUMPLE REQUISITO DE RENDIMIENTOS PERO SI DE TIEMPO.
Se dará un plazo a partir de la fecha de la comunicación, el afiliado que la Superintendencia estima razonable de dos (2) meses para consignar a favor del ISS el valor de la diferencia.
En todo caso los Fondos de Pensiones podrán establecer, de manera general, un plazo diferente al señalado por la Superfinanciera, previa información a la Superintendencia justificando su razonabilidad.
El valor de la diferencia que deberá consignar el afiliado como requisito para la aprobación del traslado no estará sujeto a las variaciones de la rentabilidad de los fondos de pensiones en el plazo establecido para el efecto.
PAGO. Dentro del mismo plazo, el afiliado deberá realizar de la consignación, entregando copia de la misma al Fondo de la cual pretende trasladarse.
NO SE REALIZA PAGO O PAGO PARCIAL. El traslado será rechazado y el ISS devolverá al afiliado los dineros recibidos por este concepto, dentro del mes siguiente al rechazo del traslado, para lo cual deberá informar al afiliado respecto de la disponibilidad de los recursos.
APROBACION O NO DEL PAGO. El Fondo de Pensiones revisa la consignación recibida y, de resultar procedente, aprobará el traslado y entregará al ISS copia de la consignación realizada por el afiliado.
-Si habiéndose cumplido el plazo de (2) meses, no ha recibido la copia de la consignación procederá a su rechazo informando de tal hecho al ISS, y al afiliado, quien podrá presentar una nueva solicitud de traslado en los términos de la referida Sentencia SU 062 de 2010.
Si el afiliado con posterioridad a los dos (2) meses establecidos como plazo razonable, demuestra haber consignado en tiempo y en debida forma el valor de la diferencia, aun cuando su solicitud de traslado hubiese sido rechazada, el Fondo de Pensiones, a partir de la fecha de la comprobación, deberá proceder a aprobar el traslado en las condiciones establecidas para el caso.
EFECTIVIDAD DEL TRASLADO.
Aprobado el traslado, el Fondo de Pensiones deberá girar al ISS el saldo que posea el afiliado en su cuenta de ahorro individual, a más tardar el día (20) del mes siguiente a la aprobación.
EFECTOS DEL TRASLADO. Aprobado el traslado producirá efectos a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de su aprobación. Artículo 42 del Decreto 1406 de 1999.
El ISS deberá realizar una marcación en su base de datos, identificando que el afiliado cuyo traslado se ha autorizado, es beneficiario del régimen de transición.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
1 comentario:
Puedo Jubilarme a los 55 años? Nacì el 27 de julio 1957 trabajè desde el 15 de marzo de 1975 hasta el 24 de diciembre de 2001 contiuos,cotizaba en pensiones Santander y coticè antes al ISS
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