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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 15, 2007

Salud- Medicamentos excluidos del POS- Criterios para otorgarlos

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización.

¿Quien debe autorizar la entrega de medicamentos que no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud?

R: Lo debe hacer el juez cuando se afecte un derecho fundamental y se cumplan unas circunstancias especiales que ha definido la jurisprudencia.

NORMA GENERAL. Únicamente será obligación de las EPS, el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica que se encuentren en el listado de medicamentos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social. Según el articulo 7 del Decreto 806 de 1998.

DERECHO FUNDAMENTAL. La Corte Constitucional a través de distintas sentencias de tutela, ha reiterado como el derecho a la salud en principio no tiene la calidad de derecho fundamental, salvo en los niños, sin embargo adquiere tal carácter cuando según las circunstancias este ligado a un derecho fundamental como el de la vida o la integridad personal.

Para ello la Corte ha reiterado unos criterios en diversas sentencias para otorgarlos cuando la vida y la salud de las personas se encuentren gravemente comprometida a causa de operaciones no realizadas, tratamientos inacabados, diagnósticos dilatados, drogas no suministradas, para que proceda la autorización y suministro de medicamentos o procedimientos no cubiertos por el POS y evitar, de ese modo, que se impida el goce efectivo de las garantías constitucionales.

CRITERIOS PARA AUTORIZAR MEDICAMENTOS EXCLUIDOS DEL POS. Sobre el tema la Corte Constitucional ha establecido las situaciones en que debe realizarse así:

1.AFILIACION.Que el paciente esté afiliado a la empresa prestadora de salud de la que reclama la atención.

2-DERECHO FUNDAMENTAL.Cuando la falta del medicamento excluido amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad física, ya sea porque se pone en riesgo su existencia o se ocasiona un deterioro de la salud que impide que esta se desarrolle en condiciones dignas

3-NO SUSTITUIBLE. Cuando el medicamento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el POS, o que pudiendo serlo, el sustituido no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan.

4.NO RECURSOS.Cuando el paciente no pueda sufragar el porcentaje que la EPS, esta legalmente autorizada para cobrar y no puede acceder a él a por otro plan de salud que lo beneficie. Le corresponde al juez que valore si con la compra de este se compromete el derecho al mínimo vital para acceder a un nivel de vida digno, ha explicado la Corte.

5-PRESCRITO. Cuando el medicamento haya sido prescrito por un medico adscrito a la EPS a la cual se encuentra afiliado el paciente que demanda el servicio. Sentencia T-055 de 2007

ACCION DE TUTELA. En virtud de lo anterior, corresponde al juez de tutela verificar el cumplimiento de estos requisitos al momento de ordenar un servicio médico o medicamento no incluido en el POS y verificar si en realidad están comprometidos los derechos fundamentales a la vida y la integridad del paciente, de encontrarlos debidamente acreditados debe conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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