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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

septiembre 30, 2008

Afiliacion al Sistema de Seguridad Social- No Obligados- Salud -Pensiones- ARP- Cajas de Compensacion Familiar

¿Que personas que cotizan en salud no estan obligadas a estar afiliadas en Pensiones, Riesgos profesionales, o no estan obligados a estar afiliadas a una Caja deCompensación Familiar y pagar aportes al SENA, ICBF?

Respuestas: En la Resoluciónes del Ministerio de la Protección Social 1747 de 2008 y 2377 de 2008, y 3121 de 2008,estan explicitadas las excepciones


PENSIONES
AFILIACION OBLIGATORIANO OBLIGATORIA

Dependiente

Servicio doméstico

Independiente no agremiado o asociado

Independiente agremiado o asociado.

Cooperados Cooperativa o Precooperativa CTA.

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

Estudiante Regimen Art 14 ley 789 de 2002.

Concejal amparado por poliza de salud

Madre Comunitaria ICBF

Aprendiz etapa lectiva.

Aprendiz etapa productiva.

Dependiente pensionado por vejez activo

Independiente pensionado por vejez activo

Cotizante no obligado a cotizar por pensiones por edad

Cotizante con requisitos cumplidos de edad.

Cotizante a quien se ha reconocido indemnizacion sustitutiva o devolucion de saldos

Cotizante perteneciente a un regimen exceptuado de pensiones.

Extranjeros no obligados a cotizar en pensiones.

Estudiante en postgrado en salud. Decreto 190 de 1996.

Beneficiario de UPC adicional.

Cotizante sin ingresos con pago por tercero.

Trabajador independiente con ingresos inferiores o iguales a 1 Smlm. Ley 1250/08



RIESGOS PROFESIONALES
AFILIACION OBLIGATORIANO OBLIGATORIA

Dependiente

Servicio doméstico

Aprendiz etapa productiva

Cooperados de Cooperativa o precooperativa CTA.

Dependiente pensionado por vejez activo.

Estudiante Art 14 de la ley 789 de 2002.

Estudiante en postgrado de salud. Decreto 190 de 1996.

Madre comunitaria ICBF

Independiente no agremiado o asociado

Independiente agremiado o asociado

Aprendiz etapa lectiva

Independiente pensionado por vejez activo

Beneficiario UPC adicional

Concejal amparado por poliza de salud

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

Cotizante sin ingresos con pago por tercero




SALUD
AFILIACION OBLIGATORIANO OBLIGATORIA

Dependiente

Servicio doméstico

Independiente no agremiado o asociado

Independiente agremiado o asociado.

Madre comunitaria ICBF

Cooperados Cooperativa o Precooperativa CTA.

Aprendiz etapa lectiva

Aprendiz etapa productiva

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

Estudiante Regimen Art 14 ley 789 de 2002.

Estudiante post grado en salud. Decreto 190 de 1996

Dependiente pensionado por vejez activo.

Cotizante a quien se le ha reconocido indemnizacion sustitutiva o devolucion de saldos.

Independiente pensionado por vejez activo.

Cotizante sin ingreso con pago por tercero(Opcional)

Concejal amparado por poliza de salud.

Colombiano residente temporalmente en el extranjero sometido a la ley colombiana, de conformidad con el articulo 59 del Decreto 806 de 1998, hay lugar a la interrupcion de afiliacion a salud y su consiguiente ausencia de pago.

Debe reanudar su pago dentro del mes siguiente al regreso del pais. Realiza aporte al fondo de solidaridad si es el caso. (Articulo 204 de la Ley 100 de 1993)




CAJAS DE COMPENSACION -PAGO APORTES SENA- ICBF

AFILIACION OBLIGATORIA

AFILIACION NO OBLIGATORIA CCF

NI PAGO DE APORTES

Dependiente

Dependiente pensionado por vejez activo.

Cotizante no obligado a cotizar por pensiones por edad.

Cotizante con requisitos cumplidos de edad.

Servicio domestico

Independiente no agremiado o asociado

Independiente agremiado o asociado

Madre comunitaria ICBF

Aprendiz etapa lectiva

Aprendiz etapa productiva

Cooperado de Cooperativa o Preooperativa CTA.

Concejal amparado por poliza de salud

Beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensional

Beneficiario de UPC adicional

Independiente pensionado por vejez activo

Estudiante art 14 de la Ley 789 de 2002.

Estudiante en postgrado en salud. Decreto 190 de 1996

Cotizante sin ingresos con pago por tercero



CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

septiembre 24, 2008

Aportes a la Seguridad Social y Parafiscales- Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado -CTA-.

Haciendo CLIC AQUÍ encuentra la última actualización de esta consulta.

¿Deben la Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado -CTA-, pagar parafiscales y como deben aportar a la seguridad social?

Respuesta: Si deben pagar parafiscales a partir del 1 de enero de 2009, salvo las que tengan facturación anual igual o inferior a 435 salarios mínimos mensuales.

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO -CTA- DEFINICION
"Son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios." Art 70, Ley 79 de 1988.
En estas cooperativas los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se deberán tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho. Art 59 Ley 79/88.

NORMA GENERAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deben contribuir con destino al SENA, al ICBF y Cajas de Compensación Familiar que escojan y estas contribuciones tienen origen en la actividad desempeñada por parte de los asociados. Ley 1233 de 2008.
CUANDO DEBEN COMENZAR A PAGAR. Deben hacerlo a partir del 1 de enero de 2009.

EXCEPCION. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior- 1 de enero a 31 de diciembre- sea igual o menor a 435 salarios mínimos legales mensuales vigentes quedaran exentas del pago de las contribuciones parafiscales,(equivale en el año 2012 a $ 246.514.500), lo cual deberán demostrar al Ministerio del Trabajo y a la correspondiente Superintendencia dentro de los 10 primeros días calendario de cada año, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal cuando se encuentre autorizado. Ley 1233 de 2008, reglamentada por el Decreto 3553 de 2008 Art 3. Comunicado Mintrabajo para el año 2011.

INGRESO BASE DE LIQUIDACION PARA PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES.Para SENA ,ICBF Será equivalente a la compensación ordinaria establecida en el régimen de compensaciones.
Para Cajas de Compensación Familiar; Será la suma de compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas. art. 2

VALOR DEL APORTE. Art. 2
ICBF: 3% ---SENA: 2%--- CAJA DE COMPENSACION 4%.

QUIEN PAGA LOS APORTES. Serán asumidos y pagados en su totalidad por las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Art.5

AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL. " Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social (Salud, pensión y riesgos profesionales).Para tales efectos les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes". Art. 6

BASE DE COTIZACION EN SEGURIDAD SOCIAL. "Para cotizar a salud, pensión, salud y riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente." Art 6 ley 1233/08 y Decreto 3553/08 art 1 y 2 que define que se entiende por compensación ordinaria y extraordinaria.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

septiembre 14, 2008

Salud Ocupacional- Exámenes médicos obligatorios

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¿Que exámenes médicos debe el empleador realizar obligatoriamente a sus trabajadores?

Respuesta: El de preingreso, periódicos, de egreso y otros.

OBLIGATORIEDAD. Es obligación del empleador realizar las llamadas evaluaciones médicas ocupacionales, como parte del sub-programa de medicina preventiva y del trabajo. Resolución del Ministerio de la Protección Social 2346 de 2007.

OBJETIVO. Controlar los factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición.

¿QUE EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS? Todos los empleadores públicos o privados. Art 1.

TIPOS DE EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES.
1. Preocupacional o de preingreso. Se realiza antes de la contratación de un trabajador, con base en el perfil del cargo, que tiene la obligación de suministrarle el empleador al medico, describiendo en forma breve las tareas y el medio en que se desarrolla su labor. Art 4.
Objetivo:


  • Determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros.

  • Comparar la demanda del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales

  • Establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación.

  • Identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo". Art 4

2. Periódicas: Son de dos clases:
Programadas:
"Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador ocasionadas por su labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo para detectar enfermedades de origen común con el fin de establecer un manejo preventivo"

Por cambio de ocupación. Cuando se "cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones o tareas o exposición de nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia" . Art 5

3. De egreso: Se realiza cuando termina la relación laboral
Objetivo: Valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. Art 6.

4- Otras. "Tales como posincapacidad, o por reintegro, para identificar condiciones de salud que pueden verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros en razón de situaciones particulares". Art 3.

¿QUIEN PAGA?. Están a cargo de empleador en su totalidad el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran Art 11

¿QUIEN DEBE REALIZAR LOS EXAMENES? Deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente de salud ocupacional. Art 9.

INFORME DE LA EVALUACION. Al trabajador:
El médico evaluador le deberá entregar copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo. Art 9 parágrafo.

Al empleador: Solo remitirá el certificado médico indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adoptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. Art 4 parágrafo.

César Augusto Duque M

septiembre 09, 2008

Pensiones- Retraso en el pago- Pago de intereses moratorios

La demora en el pago de la pensión de vejez, genera algún interés moratorio para la entidad responsable de su pago?

Respuesta: Si, tanto en el Sistema General de Pensiones y en el de Riesgos Profesionales.

NORMA GENERAL. La Ley 100 de 1993, en su artículo 141, estableció el pago de intereses en caso demora en el pago de las mesadas pensionales, basado en el artículo 53 de la Constitución Nacional, que señala que el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones.

FINALIDAD. “La finalidad del articulo 141 de la ley 100 de 1993 fue afianzar el carácter vital de la pensión, propender por su pronto pago y proteger a los pensionados, disuadiendo las dilaciones en su trámite y por ello los intereses moratorios antes que ser una sanción para la entidad obligada, son una medida resarcitoria en el caso del no pago oportuno de la mesada y por lo mismo se debe entender que se causan desde el momento en que debe hacerse el pago y no se realiza" C.S.J

CUANDO SE ENTIENDE QUE HAY MORA. Los intereses de mora se hacen exigibles cuando se produce el retardo o retraso en el pago de las pensiones y para ello se deben cumplir varios requisitos según lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 33233 de 2008 así:

1. REQUISITOS.Se deben haber cumplido los requisitos para tener derecho a la pensión.

2. SOLICITUD. Se debe presentar la respectiva solicitud de reconocimiento, fecha a partir de la cual se comienzan a contabilizar los terminos legales de respuesta.

3. RETIRO."Se debe realizar el retiro definitivo del servicio activo, tan es así que cuando el reconocimiento se hace con posterioridad al retiro se ordena el pago de los retroactivos respectivos."

4. TERMINOS. Se cumpla el término que la entidad administradora cuenta para resolver la petición, de modo que los intereses solamente comienzan a causarse si el pago se hace por fuera de aquel plazo. Ver concordancia.

QUIEN PAGA LA MORA. La entidad responsable del pago de la pensión y que ha incurrido en la mora.

CUANTO DEBE PAGAR. El monto adeudado más los intereses moratorios vigentes al momento en que se efectúa el pago.

A QUIEN SE LE DEBE PAGAR. Al pensionado.

CUAL ES EL INTERES MORATORIO VIGENTE. Es el señalado por el artículo 884 del Código de Comercio“Sera equivalente a una y media veces del bancario corriente”. En este caso para su calculo se aplica la tasa de intéres corriente certificada para los créditos de “consumo y ordinario”, los cuales se liquidan en términos efectivos anuales (E.A). Decreto 519 de 2007.

A partir de octubre de 2006 se expide trimestralmente la certificación. Resolucion 1715 de 2006.

EJEMPLO: Si el interés bancario es el 21.51% significa que el moratorio es igual a este valor multiplicado 1.5, o sea 32.27%, conocida esta como tasa de usura, o sea aquella maxima permitida por la ley.

QUIEN CERTIFICA EL INTERES MORATORIO. La Superintendencia Financiera de Colombia.
Ver histórico de la Superintendencia Financiera de la tasa de interés moratorio.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Solicitud de pension- Termino para resolver-Incumplimiento

¿Cual es el término de que dispone la Entidad de Previsión Social correspondiente, para dar respuesta a la solicitud de reconocimiento de una pensión?

R: Para dar información inical:15 días hábiles.-- Para resolver: 4 meses.-- Para pagar: 6 meses desde su presentación, si tiene derecho a la prestación económica.

Los términos legales para dar respuesta a una de petición de reconocimiento de una pension ya sea de vejez, invalidez o sobrevivientes se pueden resumir así:

-ATENCION PRELIMINAR: 15 dias habiles para ofrecer el informe al interesado, luego de la radicación de la solicitud de reconocimiento, señalándole los documentos que necesita para resolver de fondo; el tiempo que demorará en contestar y el por qué de una eventual demora,fundamentado en el artículo 23 de la Constitución Política, que establece el derecho de petición y el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, que señala el término de 15 días hábiles para resolver las peticiones.

TERMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD:En la pensión de vejez o invalidez 4 meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. (Interpretación analógica del Artículo 19 del Decreto 656 de 1994.

PAGO DE LA PRESTACION. Si resulta procedente el pago de la prestación se debe pagar en un lapso no mayor de 6 meses después de que ha sido presentada la solicitud. Ley 700 de 2001, artículo 4.

PENSION DE SOBREVIVIENTES. Cuando se dan los requisitos para la sustitución provisional: Dentro de los 15 días siguientes a la solicitud. Ley 1204 de 2008.

Para la sustitución definitiva: se publica el edicto y transcurridos 30 dias se resuelve dentro de los 10 dia siguientes. Ver concordancia

OTRAS SOLICITUDES: Con termino de 15 dias habiles para resolver. (Articulo 6 del Codigo Contencioso Administrativo) :
1- Los recursos de impugnación propuestos en contra de los actos administrativos emitidos dentro del iter administrativo de reconocimiento pensional. (Sentencia CC T-054 de 2004).

2-Contestación de las peticiones presentadas con el objeto de obtener información acerca del trámite.
3-Las orientadas a que se expidan copias de la documentación que obra en el expediente de la solicitud.

IMPLICACIONES NO CUMPLIMIENTO DE TERMINOS- PARA EL FUNCIONARIO
a- Causal de mala conducta.
b. Solidaridad: que dará origen al pago de eventuales indemnizaciones moratorias que se adeuden al solicitante por el retraso en el reconocimiento de la pension.
c -Pago de costas judiciales: Si debió acudir el solicitante a instancias judiciales para obtener el reconocimiento de la pensión.

El desconocimiento de estos términos ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia T-051 de 2007, “afecta no solo el derecho de petición sino también el debido proceso –art. 29, Constitución Política, en la medida que las autoridades administrativas están sujetas a los principios constitucionales que rigen su función- art. 209 C.N y al principio del derecho que obliga a todo sujeto procesal a cumplir con diligencia los términos que rigen su actuación”

FONDOS DE PENSIONES.De igual forma en la anterior sentencia señala como en el caso de los Fondos de Pensiones, estos no pueden incumplir los términos señalados que tienen para resolver los derechos pensionales de sus afiliados, argumentando que todavía se encuentran adelantando los tramites correspondientes para obtener el pago de los bonos y títulos pensionales.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

septiembre 01, 2008

Pension de Sobrevivientes- Sustitución Pensional- En caso de Controversia

¿Qué decisión debe tomar el operador de pensiones cuando hay controversia sobre la sustitución de una pensión?

RESPUESTA: Debe aplicar las reglas señaladas en la Ley 1204 de 2008.

SUSTITUCION PENSIONAL. La sustitución pensional "es un derecho que permite a una o varias personas entrar a gozar de los beneficios de una prestación económica antes percibida por otra, lo cual no significa el reconocimiento del derecho a la pension sino la legitimacion para reemplazar a la persona que venía gozando de este derecho". Sentencia de la Corte Constitucional T-190 de 1993

QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES. Articulo 13 de la Ley 797 de 2003.

1-CONYUGE SUPERSTITE O COMPAÑERA (O) PERMANENTE
• VITALICIA. Si tiene 30 años o más, al momento del fallecimiento del causante.
Si la muerte es de un pensionado se debe demostrar la convivencia hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte.

• TEMPORAL. Si tenía menos de 30 años y no ha procreado hijos con el causante. Máxima duración de la pensión 20 años.

• PROPORCIONAL. Entre esposa con sociedad conyugal no disuelta y de compañera (o) permanente, se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
Si hay convivencia simultanea será para la esposa.

2-Los hijos menores o inválidos que dependían económicamente del causante.
3-Los hijos entre 18 y los 25 años que estén estudiando. Ver concordancia.
4-A falta de los beneficiarios anteriores los padres del causante si dependían económicamente.
5- A falta de todos los beneficiarios anteriores los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado.

CONTROVERSIA ENTRE BENEFICIARIOS. La Ley 1204 de 2008 Artículo 6, estableció las reglas que deben aplicarse para sustituir una pensión en caso de controversia entre los beneficiarios así:

SI HAY HIJOS Y SE PRESENTA CONTROVERSIA ENTRE CONYUGE Y COMPAÑERA(O) PERMANENTE.

A LOS HIJOS. Se les hace el reconocimiento del 50% que les corresponde, dividiendo por partes iguales el valor entre el número de hijos comprendidos.

ESPOSA O COMPAÑERA EN CONTROVERSIA. El 50% restante queda pendiente de pago, por parte del operador, mientras la jurisdicción correspondiente defina a quien se le debe asignar y en que proporción, sea cónyuge o compañero (a) permanente o ambos si es el caso, conforme al grado de convivencia ejercido con el causante, según las normas legales que la regulan.

CUANDO NO HAY HIJOS. Si no existieren hijos, el total de la pensión quedará en suspenso hasta que la jurisdicción correspondiente dirima el conflicto.

CONTROVERSIA ENTRE HIJOS, NO HAY CONYUGE NI COMPAÑERA (O) PERMANENTE. El 100% de la pensión se repartirá en iguales partes entre el total de hijos reclamantes, pero solo se ordenará pagar las cuotas que no estuvieran en conflicto, en espera a que la jurisdicción decida.

CONTROVERSIA ENTRE HIJOS, HAY CONYUGE O COMPAÑERA (O) PERMANENTE. Si existe cónyuge o compañero (a) permanente se asignará el 50% a este o estas(os) y sobre el 50% correspondiente a los hijos se procederá como se dispuso precedentemente.

TRAMITE DE LA SUSTITUCION Y TERMINOS LEGALES. Ver concordancia

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA