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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

marzo 18, 2007

Pension de Jubilacion- Pension de vejez -Diferencias



¿Qué diferencia existe entre el termino pensión de jubilación y pensión de vejez?

R: El termino Jubilación se daba a las pensiones antes de aparecer el ISS y vejez a las que entrega este Instituto

PENSION DE JUBILACION. Inicialmente la ley utilizaba la palabra “jubilación” para referirse a las siguientes pensiones:

1. Pensiones de los empleados oficiales, reconocidas y pagadas por CAJANAL

2. Pensiones de los trabajadores de Empresas del sector privado reconocidas directamente por la Empresa

3 Las pagadas por cajas especiales.

La Ley 33 de 1985, hablaba de pension de jubilación para los empleados oficiales, como aquella que consistía en el pago de una pensión vitalicia con las siguientes características:

1- Valor: equivalente al (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.

2-Tiempo de servicio: haber servido veinte (20) años continuos o discontinuos

3-Edad: 55 años de edad

Para los trabajadores privados, el reconocimiento y pago de las pensiones era responsabilidad directa de ciertos empresarios, ya que la jubilación, conforme a la legislación laboral, en especial al artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo y a las Leyes 6 de 1945 y 65 de 1946, era una prestación especial únicamente para ciertos patronos, a saber para las empresas con capital mayor a $800.000 mil pesos.

PENSION DE VEJEZ. Posteriormente, a partir de 1967, el ISS empezó a asumir el reconocimiento y pago de las pensiones de trabajadores privados, y en tal caso, la normatividad comenzó a hablar de la pensión por vejez de esos empleados. Por ejemplo, el acuerdo 029 de 1985 del ISS, aprobado por el decreto 2879 de 1985, establecía que para el reconocimiento de la pensión de vejez, era necesario:

1-Edad: 55 años para las mujeres o 60 años para los varones.

2-Tiempo: acreditar por lo menos 500 semanas de cotización durante los últimos 20 años anteriores a la solicitud, o 1000 semanas sufragadas en cualquier tiempo.

El Magistrado Rodrigo Uprimny Yepes en sentencia C-1255 de 2001 de la Corte Constitucional, señala como la normatividad anterior a la Ley 100 de 1993 tendía a reservar el término "pensión de vejez” a aquellas que fueran reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales a los trabajadores privados, mientras que solía hablar de pensión de “jubilación” en el caso de los empleados públicos o de las pensiones reconocidas por las empresas o por cajas especiales, pero con la Ley 100 de 1993, señala que la contingencia de vejez sería cubierta con una pensión que en todos los casos se llamaría "de vejez", sin importar si se trata de trabajadores privados o de servidores públicos.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

14 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola mi mamà tiene los 55 años cumplidos el 24 de septiembre del año pasado, cuenta con las semanas cotizadas, se presentaron los papeles en Santander desde agosto del año pasado, tiene 33 años de servicio y aùn no le resuelven su pensiòn, se a ido a ver que pasa y dicen que no han subido la liquidaciòn no se que màs esperan estube leyendo los tèrminos para dar respuesta y estan sobrapasados. La abogada de mi mamà dice que que no entiende porque no dan tramite. Que debo hacer.
Gracias

Anónimo dijo...

Quiero que me expliquen: QUE ES EL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD.
Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Una persona trabajo con la Caja De Crédito Agrario, Industrial y Minero por mas de 20 años antes de 1994, pero las cotizaciones para pensiones se hacían al ISS, presentó solicitud de pensión y fue rechazada bajo el argumento que al cotizar al I.S.S, no se suma como servidor publico, consecuencia de ellos no es aplicable la ley 33 de 1985. y no podrá pensionarse con 20 años de servicio y a los 55 años. ¿Qué posibilidades jurídicas Tiene? O Tendrá que esperar cumplir los 60 años para cumplir los requisitos de otra ley? De antemano muchas gracias.

AVE FÉNIX LTDA dijo...

HOLA, TENGO UN INQUIETUD EN AÑO DE 1991 MI ABUELITO TENIA 60 AÑOS Y HABIA COTIZADO EN ISS 368 SEMANAS , Y CAPRECON 394 SEMANAS, EN AÑO DE 2004 MI ABUELITO CON 73 AÑOS RECLAMO LA PENSION DE VEJEZ, PERO EL ISS SOLO LE RECONOCIO INDENIZACION SUSTITUTIVA DE SOLO LA S 368 SEMANAS QUE HABIA COTIZADO EN ESTA ENTIDAD, AHORA SE ESTA PERDIENDO EL DERECHO ADQUERIDO EN CAPRECON SI ESTE ENVIO UN BONO TIPO B AL SEGURO SOCIAL, UY NO LO TUVIERON EN CUENTA, NO ENTIENDO EL PORQUE ......

GRACIAS POR TU RESPUESTA :JTCM@HOTMAIL.COM

luz angela peralta dijo...

Gracias por su atencion, cuento actualmente con 56 años y mi historia laboral dice que he cotizado 754 semanas en el seguro social, no he pertenecido a fondos privados, inicie trabajando en el hospital lorencita de bogota en el 83 y me aparece como fecha de afiliacion al seguro el año 1984 es decir que me quitan un año, me dicen que como me faltan 250 semanas debo trabajar 5 años mas y que como en el dosmil catorce se aumentan las semanas debere trabajar hasta completar 1300 semanas es deci que me faltarian 10 años para lograr mi pension de vejez? No tengo claro el asunto graciasa por ayudarme a resolver mi duda.
Luz angela

Anónimo dijo...

hola, no puedo entender todavía kienes se pueden kedar en el régimen de transición hasta el 2014. gracias de antmano

Ana dijo...

Naci el 17 de enero de 1959, por lo tanto cumplo los 55 años en el 2014, me alcanzo a jubilar a los 55?
Estoy cotizando en un fondo de pension privado

Anónimo dijo...

DOCTOR DUQUE BUENOS DIAS, PRIMERO QUIEREO AGRDECERLE POR LA OPORTUNIDAD DE ACCEDER A SU CONCEPTO EN DERECHO, MI SITUACION ES LA SIGUIENTE SOY EMPLEADA DESDE EL AÑO 1978 EN UNN HOSPITAL, LOS APORTES LO REALICE INICIALMENTE A CAJANAL Y LUEGO CON LA CREACION DEL I.S.S. TRASLADE MIS APORTES A ESTE ULTIMO, QUIERO SABER Q NECESITO PARA PODERME JUBILAR YA Q EN AGOSTO DE 2010 CUMPLO 55 AÑOS DE EDAD Y 30 AÑOS DE SERVICIO

Guillermo Caicedo dijo...

Tengo 73 años, tiempo de servicio al sector publico 5239 dias, tengo como 5 años trabajados pero faltan los documentos, por desaparecimiento de los archivos, puedo jubilarme con pension de vejez, que puedo hacer, mil gracias. Guillermo.

Anónimo dijo...

hola, soy estudiante de Derecho y quiero manifestar la excelente forma que tienen para disponer los conceptos cuando a propósito de una consulta se pronuncian o definen las instituciones jurídicas sujetas a ésta, lo anterior en virtud de su claridad y sencillez.

Guille dijo...

Dr. Buenas tardes,

Quisiera pedirle un grande favor haber si me pudiera asesorar frente al siguiente caso: Mi madre desconocía que tuviera derecho a la pensión de vejez, ya que ella dejo de trabajar hacia el año 2002, en el año 2010 le concedieron media pensión teniendo en cuenta la transición, por cumplir los requisitos de 500 semanas cotizadas y tener la edad, se presento una reposición para que se reconozca el retroactivo de la pensión desde que se cumplieron los requisitos (abril de 2002), ellos piden que se envíe un certificado por parte del empleador en la cual se registre la fecha de retiro definitivo y copia de la liquidación, ya que al parecer no existe la novedad de retiro por parte de este, y el problema es que la empresa ya no existe y el dueño "empleador" ya se murió. hab er si me pudiera dar una asesoria al respecto, mi correo es gesanc2000@gmail.com, Dr muchas gracias.

Ismael dijo...

Dr. Felicitaciones por su pagina. Cuenteme una persona que lleve trabajando con una empresa oficial por mas de 20 años, cotizando seguro Social, lo cobijaria la ley 33 de 1985?

teto dijo...

buenas noches, necesito saber si mi mama tiene derecho a la pension ya que ella cumple el 2 de abril del presente año los 55 años y tiene 1010 semanas cotizadas, en ese sentido lo que yo he leido y consultado si puede pensionarse, es mas la acoje la ley de transicion por que para el año 94 tenia 36 años pero le dijieron en una linea de atencion al cliente del seguro social que no y la verdad necesitamos tener claridad en el tema no se si me pueden ayudar a responder esta solicitud

Anónimo dijo...

pOR FAVOR QUIERO SABER SI TENGO DERECHO A RECLAMAR MI PENSIÓN DE VEJEZ YA QUE TENGO UN BONO PENSIONAL DE UNA ENTIDAD PRIVADA POR 13 AÑOS 11 MESES Y MEDIO DE TRABAJO, CUMPLO CON LOS REQUISITOS DE LA LEY DE TRANSICIÓN O SEA 35 AÑOS AL 1 ABRIL DEL 94 Y 750 SEMANAS AL 31 DE JULIO DEL 2005 SEGÚN ACTO LEGISLATIVO DE ESE AÑO Y SEGÚN LOS REQUISITOS PODRÍA PENSIONARME CON 500 SEMANAS ES ESO VERDAD SI O NO GRACIAS POR SU ATENCIÓN