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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

febrero 06, 2008

Salud Gastos de transporte- Atención medica en otra ciudad- Situaciones especiales

¿En cabeza de quien recae la obligación de asumir los costos que implica el desplazamiento de un paciente de su lugar de residencia a otro municipio para recibir tratamiento medico?

Respuesta: Del paciente o su familia. Solo en caso de falta de recursos de estos, el Estado.

NO INCLUIDO EN EL POS. Dentro del POS no se encuentra incluida la obligación de la Empresa Promotora de Salud -EPS- de asumir el costo de manutención, alojamiento y traslado de un paciente, de una ciudad a otra cuando esto se requiera. Resolución 5261 de 1994, articulo 2.

CRITERIOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Esta Corporación en sentencia T-900 de 2002, ha dicho que “si la persona afectada en su salud no puede acceder a algún servicio expresamente excluido, de índole meramente económico o logístico, son los parientes cercanos del afectado, en aras del principio de solidaridad que establece el art 48de la Constitución Política, a los que se les debe exigir el cumplimiento de este deber, y que, en tal virtud, deben acudir a suministrar lo que el paciente requiera y que su capacidad económica no le permite.”

SITUACIONES ESPECIALES. en ocasiones la familia no dispone de recursos o estos desbordan la capacidad económica del paciente y de su familia, en cuyo caso se advierte la existencia de una barrera que le impide al acceso del servicio de salud que debe ser eliminada, para lograr el disfrute material del derecho a la salud del individuo.

DECISION DEL JUEZ CONSTITUCIONAL. En estas situaciones especiales corresponde al juez constitucional de acuerdo con las pruebas en su poder definir que la EPS en el régimen contributivo o la ARS en el subsidiado, cubra el transporte del afilado incluso la manutención y el alojamiento si es necesario, aplicando las tarifas que la institución tenga establecidas para situaciones equiparables a esta y, posteriormente repita al FOSYGA. Sentencia Corte Constitucional T-300 de 2007.

REQUISITOS PARA SU PAGO. La Corte Constitucional ha establecido como requisitos para que el juez ordene el pago por la EPS o ARS los siguientes:

a) El procedimiento o tratamiento debe ser imprescindible para asegurar el derecho a la salud y la integridad de la persona en condiciones dignas.

(b) Ni el paciente ni sus familiares cercanos tengan recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado;

(c) La omisión de la remisión debe poner en riesgo la vida –entendida en un sentido amplio, la integridad física o el estado de salud del paciente

Si esta probada la falta de recursos económicos del paciente y de su familia cercanos y la EPS se niega a facilitar el desplazamiento de la residencia del paciente hasta el sitio donde se hará el tratamiento la cirugía o la rehabilitación ordenada y esta negativa pone en peligro no sólo la recuperación de la salud, sino vida o la calidad de la misma del afectado en estos casos, debidamente probados, dice la Corte Constitucional, es cuando nace para el paciente el derecho de requerir del Estado la prestación inmediata de tales servicios, y, correlativamente, nace para el Estado la obligación de suministrarlos, sea directamente, o a través de la entidad prestadora del servicio de salud. Esto obedece al carácter de derecho fundamental y no meramente prestacional, que la salud puede adquirir y aquí no importa si se esta en el régimen contributivo o subsidiado.

GASTOS DE ACOMPAÑANTE. en aquellos eventos en los cuales el procedimiento médico sea practicado a un menor de edad, a un discapacitado o a una persona de la tercera edad, o que el paciente no pueda desplazarse por sus propios medios se hace indispensable adicionalmente, cubrir los gastos de desplazamiento de un acompañante, dado el estado de indefensión y el grado de dependencia. Sentencia Corte Constitucional T-200 de 2007.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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