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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

agosto 20, 2012

Pension de Sobrevivientes- Hijo mayor de edad estudiando- Educación Formal y No formal



 

¿Qué requisitos debe cumplir el hijo entre 18 y 25 años para acceder a la pensión de sobrevivientes?

 Respuesta: Las señaladas en la Ley 1574 de 2012.

 NORMA GENERAL. Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años cumplidos, imposibilitados para trabajar por razón de sus estudios. Ley 797 de 2003, artículo 13 literal c).

 Condiciones:
 1- Debían depender económicamente del causante al momento de su fallecimiento.
 2-Deben acreditar debidamente su condición de estudiantes.

 ACREDITACION. La ley 1574 de 2012, estableció que la condición de estudiante se debe acreditar según el caso así:

 EDUCACION FORMAL
 a) Certificación expedida por el establecimiento de educación formal de preescolar básica, media o superior.

 b) La entidad debe estar aprobada por el Ministerio de Educación, para el caso de las instituciones de educación superior y por las Secretarias de Educación de las entidades territoriales certificadas para el caso de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, donde se cursen los respectivos estudios.

 c) Acreditar que cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a 20 horas semanales.

EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
 (Educación no formal).

  Mediante la Ley 1064 de 2006, la educación no formal cambio de denominación por "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano". En el parágrafo del artículo 2 de dicha ley indica que esta hace parte del servicio público educativo y no podrá ser discriminada.

 Con la ley 1574 se acoge el criterio que venía sosteniendo la Corte Constitucional en distintas sentencias que el derecho fundamental a la educación cubre la educación no formal, lo que implica que no se puede discriminar a quienes realizan estudios no formales frente a quienes reciben educación formal, púes ambas son objeto de protección constitucional y tiene su desarrollo en la Ley 1115 de 1994, art 41, y del Decreto 4904 de 2009. Sentencias CC T- 903 de 2003, T-1242 de 2004.

 REQUISITOS
 a) Acreditar certificación que expida la respectiva institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano donde indique:

 -El nombre del programa.

 -El número y fecha del registro del programa.

 -La duración en la cual conste que cumplió con la dedicación de actividades académicas curriculares con una intensidad académica que no puede ser inferior a 160 horas, del respectivo periodo académico.

 ESTUDIOS EN EL EXTERIOR. Deberá presentar certificación donde conste:
 -Constancia que la institución educativa está certificada por la autoridad competente para operar en ese país

 -La dedicación de la persona a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a 20 horas semanales

 CAMBIO DE PROGRAMA
 “El estudiante que curse, termine su semestre o ciclo académico y decida trasladarse, hacer cambio de modalidad o programa de formación, no perderá el derecho a la pensión de sobreviviente” Art 3.
CERTIFICACION DE ASISTENCIA. se deberán acreditar semestralmente.

 PRACTICAS PROFESIONALES. Cuando para obtener el título se requiera la realización de prácticas profesionales se mantendrá la pensión de sobrevivientes siempre y cuando:

 -Sea de forma gratuita o ad honorem.

 - Se trate de una persona jurídica de carácter público o privado bajo cuya responsabilidad se encuentra el estudiante.

 - Certifique el cargo o la labor que desempeña, la gratuidad de la misma y el periodo de duración.

 PROGRAMAS POR CREDITOS. En estos casos se tendrán en cuenta las horas de acompañamiento directo del docente y las horas no presenciales, en donde el estudiante debe realizar las prácticas o actividades necesarias para cumplir sus metas académicas, siempre y cuando estas horas hagan parte del plan de estudios y estén debidamente certificadas por la institución educativa.

ANTECEDENTES NORMATIVOS. Si bien ley 100 de 1993, preveía que las condiciones deberían ser regulado por el gobierno, y con base en ello expidió el Decreto 1889 de 1994, mediante sentencia C-1094 de 2003, la Corte Constitucional declaro inexequible la potestad otorgada al Gobierno, ya que la facultad dada por el legislador según el artículo 48 de la Constitución frente al régimen de seguridad social, es la Congreso a quien le corresponde determinar las condiciones y requisitos para ser beneficiario del sistema general de pensiones y no el gobierno nacional como lo expresaba el texto declarado inexequible.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA