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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

septiembre 22, 2009

Contratación de extranjeros- Requisitos

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¿Qué requisitos debe cumplir un empleador para contratar trabajadores extranjeros?

R: Solicitar visa para trabajar, ya no se requiere mantener la proporcionalidad que establecía la ley entre nacionales y extranjeros.

REGLA ANTERIOR. La norma que estuvo vigente hasta el 29 de diciembre de 2010, para aquellas empresas que tuvieran más de 10 trabajadores, limitaba a ocupar por extranjeros el 10% de los cargos destinados a los trabajadores ordinarios y solo podían ocupar el 20% de los cargos destinados a los trabajadores calificados, especializados, de dirección o de confianza de la empresa. Art 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo.

CERTIFICADO DE PROPORCIONALIDAD. Para estos efectos se requería obtener la autorización del Ministerio de la Protección Social, igualmente para variar la proporción, norma que ha quedado derogada expresamente por la Ley 1429 de 2010, en su artículo 65 parágrafo 3.

TRATO DIFERENCIADO. Si bien existía un tratamiento diferenciado entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros, con el fin de proteger preferencialmente el derecho al trabajo de los nacionales, y lo cual en su momento fue declarado Constitucional en sentencia de la Corte Constitucional C-1259 de 2001, ahora se elimina esta diferenciación, permitiendo que los extranjeros trabajen en Colombia una vez obtienen la visa sin estar sometidos a la restricción de proporcionalidad de trabajadores colombianos y extranjeros.

VISA DE TRABAJO. Cuando un empleador requiera vincular un extranjero será necesario que el extranjero solicite visa temporal. Art. 63 del Decreto 2371 de 1996.
REQUISITOS PARA OBTENER LA VISA DE TRABAJO. Se encuentran relacionados en la página web  del Ministerio de Relaciones exteriores.
Luego de obtener la visa, si tiene una vigencia superior a 3 meses, es obligatorio registrarse ante Migración Colombiana Unidad Administrativa Especial (Calle 100 No. 11B - 29), dentro de los siguientes 15 días siguientes a la expedición en Bogotá o de haber ingresado al país. Art. 74 del Decreto 4000 de 2004

CEDULA DE EXTRANJERIA. El empleador además de solicitar la visa para el enganche, exigirá la cédula de extranjería cuando se esté en la obligación de tramitarla, expedida está por Migración Colombia.

COMUNICACION MIGRACION COLOMBIA. El empleador deberá comunicar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dentro de los 15 días calendario al ingreso o desvinculación, sobre la contratación del extranjero, so pena de sanción. Decreto 4000 de 2004. Art 83. 
SANCIONES. Establecidas en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004.
- No dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho. 98.1
- No solicitar la autorización previa por parte del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para el cambio de empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho.98.2
-No presentarse al registro del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de autorizado el mismo. 98.3
- Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado.98.12
- Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello. 98.13
- Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato. 98.16
- No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes. 98.21
- Al empleador o contratante por vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero, sin el cumplimiento de los requisitos migratorios o por favorecer su permanencia irregular. 98.26 

-Al empleador o contratante por abstenerse de sufragar los gastos de regreso de país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como el de su familia o beneficiarios por terminación de contrato, desvinculación, cancelación de la Visa, deportación o expulsión. La sanción para este caso será de una multa que oscila entre diez (10) y quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) 98.29. 
Cesará está obligación cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorías de cónyuge o compañero de nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano o visa de residente. Art 86 D 4000/04.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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