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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

noviembre 04, 2008

Beneficios laborales por votar- Consulta de los partidos politicos- No aplica

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  • ¿Tiene derecho un trabajador que voto en una consulta interna de un partido político, organizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la media jornada de descanso remunerado por el tiempo que utilizo para cumplir su función como elector?

    Respuesta: No tiene derecho.
DERECHO AL DESCANSO. La Ley 403 de 1997, articulo 2, estableció que “Quien como ciudadano ejerza el derecho en forma legítima en las elecciones y en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación constitucionalmente autorizados, gozara de los siguientes beneficios:”
Entre los varios beneficios que establece la norma incluye en su artículo 3, el derecho a la media jornada de descanso remunerado por el tiempo que utilizo para cumplir su función como elector.

DEMAS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-041 de 2004 declaro la inexequibilidad de la expresión “y en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación constitucionalmente autorizados” contenida en el artículo 2 de la ley 403 de 1997.

ALCANCE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD. La Corte Constitucional ha establecido una clara diferencia entre el sufragio para las elecciones para escoger representantes dentro de una democracia representativa, pues de una masiva participación de los ciudadanos en los comicios electorales depende la legitimidad de los elegidos, por lo cual la Corte considera benéfico tener estímulos para votar, pues la abstención es vista como un comportamiento negativo, y lo diferencia del sufragio para los demás mecanismos de participación democrática lo cual le parece merece un tratamiento distinto.

OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACION. Los mecanismos de participación tienen que ver con otras formas de intervención ciudadana en asuntos relacionados con la vida política al interior de la sociedad, que comprenden la posibilidad de “influir en la formación política estatal, pero desde escenarios distintos
- el plebiscito,
- el referendo,
- la consulta popular,
- el cabildo abierto,
- la iniciativa legislativa
- y la revocatoria del mandato que son inherentes a un modelo de democracia participativa.
Aquí la Corte ha considerado que dichos estímulos contravienen la Constitución, por cuanto en relación con ellos la abstención además de tener eficacia jurídica, es una estrategia legitima de oposición, y en este sentido establecer estímulos para las personas que mediante el voto participan en estos eventos democráticos no electorales, significa desconocer los derechos reconocidos en la constitución para quien decida abstenerse de votar. Sentencia Corte Constitucional C-337 de 1997
CONSULTAS INTERNAS DE LOS PARTIDOS. Este es otro de los mecanismos de participación democrática, señalado en la Constitución Política en el artículo 107, que busca darle la posibilidad a los partidos políticos para que cada uno de ellos tome sus decisiones o la escogencia de candidatos, mecanismo que es definido por cada partido y que se adelanta con la colaboración de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Ley 616 de 2000.
Debemos entender en los términos de la sentencia de la Corte que este mecanismo no cuenta con el patrocinio de los beneficios electorales del descanso remunerado y otros, pues se trata de otro de los mecanismos de participación ciudadana en la vida política del país, distinto a la elección de miembros de la Corporaciones públicas o cargos de elección popular Ver consulta concordante.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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