¿Cómo se cotiza a la Seguridad Social por un trabajador que labora por días o periodos inferiores a un mes?
R: Las personas naturales que contratan trabajadores por días, cotizan a favor de estos al Sistema de Protección Social, como un programa social complementario del Gobierno, que no hace parte del Sistema General de Pensiones
¿A QUIENES APLICA? Según la Ley 1151 de 2007, Art. 40, quienes cumplan tres requisitos:
1- Que el trabajador este clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisbén.
2- La vinculación laboral se pacte por días o por períodos inferiores a un mes.
3- Que el empleador sea una persona natural, luego no rige para trabajadores por días en empresas pues en este caso se define por el régimen común.
Igualmente aplica para quienes señala el artículo 2 de la Ley 1250 de 2008. Ver Consulta
PROGRAMA DE AHORRO. El aporte del empleador se realiza a una cuenta de ahorro programado a largo plazo a nombre del trabajador, cuentas que serán manejadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías, a través de un Fondo de Ahorro Programado Obligatorio. Decreto 1800 de 2009, Art. 2.
MONTO Y PERIODICIDAD DEL AHORRO.
Trabajadores por días. El aporte será realizado mensualmente por el empleador, en un monto equivalente al 12% del ingreso del trabajador, correspondiente al número de días por el que se le hubiere contratado y que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario, ($17.166,67) para el año 2010, sin que ello implique contribución del trabajador.
Trabajadores independientes con salario mínimo o inferior. En el monto y con la periodicidad que se hayan comprometido a efectuar al momento de la afiliación.
Ninguno de los dos casos el ahorro mensual realizado por los trabajadores podrá ser superior al equivalente a la cotización mínima prevista en el Sistema General de Pensiones.
RETIRO DEL AHORRO.
• No podrán ser retirados para ningún propósito diferente a la obtención de un Beneficio Económico Periódico al finalizar la etapa de acumulación.
• En los eventos de graves imprevistos del ahorrador o de su grupo familiar, de acuerdo con la ley que desarrolle dichos beneficios, de conformidad, con el Acto legislativo 01 de 2005.
AFILIACION AL PROGRAMA DE AHORRO PROGRAMADO. Se realiza de manera electrónica como lo prevé el Decreto 2060 de 2008, mecanismo que deberá entrar en fase de producción dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto 1800.
FORMA DE PAGO. Por mes anticipado, utilizando las fechas para el pago de aportes parafiscales asociados a la nomina, por medio de la planilla Integrada de liquidación de aportes. Resolución Minprotección Social 2020 de 2009.
NOVEDADES. Se registran de manera electrónica y solo producirán efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se hubiera registrado.
REGIMEN DE SALUD. El trabajador podrá seleccionar libremente si se afilia al Régimen Contributivo de Salud o al Régimen Subsidiado.
Régimen Contributivo en este caso el trabajador aporta conjuntamente con el empleador los aportes señalados en este régimen por la ley. (Trabajador 4%, Empleador 8.5%)
Régimen subsidiado. Solo aporta el empleador el 8.5% del ingreso base de cotización, que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario, con destino al Fosyga.
PAGO DE PARAFISCALES. En el evento en que corresponda el pago de aportes al Sena, ICBF, y a Cajas de Compensación, estos se continuaran calculando sobre el valor total de la nómina.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
1 comentario:
Estimado Dr. Duque, es decir que todavía no es posible realizar la afiliación, o ¿ya se vencieron los 3 meses que se dieron en el decreto para implementar la medida?
Muchas gracias
Sebastián Ocampo
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