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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 20, 2011

Pensiones Régimen de Prima Media- Valor Máximo y Mínimo-Colombia

Haciendo CLIC el título encuentra la última actualización de este artículo.

¿Cual es el valor máximo y mínimo de una pensión en el Régimen de Prima Media?

Respuesta: La pensión mínima es de un salario mínimo legal.
La pensión máxima posible es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PENSION MINIMA. El monto mensual de la pensión mínima de vejez, jubilación, invalidez o sobrevivientes no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente. ($535.600 Año 2011). Art 35 de la Ley 100 de 1993. y Decreto 832 de 1996 Art 1.

PENSION MAXIMA. Actualmente no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales. ($13.390.000), Acto legislativo No 1 de 2005, y art 5 de la Ley 797 de 2003,
Sin embargo durante los últimos años ese tope ha tenido variaciones así:

VIGENCIA

TOPE

SMLMV*

NORMA LEGAL

Desde el 1 -I- de 1976

22

Ley 4 /76, Art 2

Desde el 19 -XII- de 198815

Ley 71/88 Art 2

Desde el 4 -II- de 199420

Ley 100/93 Art 18

Decreto 314/94 Art 1

Desde el 29 -I- de 200325

Ley 797/03 Art 5

Acto Legis 1/05

*Salarios mínimos legales mensuales vigentes

PENSION MAXIMA HOY EN TERMINOS REALES. Si bien la ley establece como máxima pensión 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, desde el punto de vista práctico es imposible obtener el máximo legal por estas razones:

1- La máxima cotización permitida es de 25 salarios mínimos mensuales y en el mejor de los casos el índice base de liquidación será 25 smlmv, pero el valor de la pensión se obtiene de aplicar a este valor en el caso del régimen de transición el 90%, si cuenta con 1250 semanas de cotización, lo que significa, 22.5 smlmv, ($12.051.000).

2- Si la persona no esta en régimen de transición y su pensión la ha cotizado con el máximo valor, y tiene las semanas máximas requeridas, será como máximo el 70.5% al aplicar la siguiente formula 65.5- (0.5*20 smlmv), mas 1,5% por cada 50 semanas adicionales, lo cual equivale a 17.625 salarios mínimos como máximo.($9.439.950)

3- Pero otro elemento que influye es que si la pensión se evalúa por las cotizaciones de los últimos 10 años y teniendo en cuenta que solo desde el año 2003 se cotiza con 25 salarios mínimos y antes se realizaba con 20, significa que lo máximo a enero de 2011 contabilizado son 25 salarios mínimos durante 96 meses y 24 meses con 20, lo que implica como máximo un índice base de liquidación equivalente a 23.6 smlmv, al cual se le aplican los porcentajes ya señalados.

PENSION MAXIMA. Para lograr obtener una pensión de 25 salarios mínimos se requerirá que el Gobierno establezca la posibilidad de cotizar por un valor mayor, lo cual esta previsto por el articulo 18 de la Ley 797 de 2003, que establece que el gobierno nacional podrá reglamentar cotizaciones hasta por 45 salarios mínimos legales mensuales, para garantizar en esta forma pensiones hasta 25 smlmv, lo cual significaría que se requeriría cotizar durante 10 años sobre una base de 35.5 smlmv.(´$19.013.800).

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. No hay un tope máximo su valor depende del capital que posea el afiliado en su cuenta individual.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

1 comentario:

Anónimo dijo...

Agradeciendo de antemano respuesta a mi consulta. Mi esposa cumple 55 años
el 1º de Mayo de 2014 y a la fecha tiene 1522 semanas cotizadas, a 1º de abril de 1994 contaba con 825 semanas
cotizadas; mi pregunta es si ella está cobijada por el regimen de transición y cuando se pensionaría