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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

marzo 12, 2007

CIRUGIA ESTETICA- COMPLICACIONES-NO USO DEL POS



¿Si una persona afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, se practica una cirugía o procedimiento estético y como consecuencia del mismo posteriormente se le presenta una situación crítica de salud puede ser atendida por el Plan Obligatorio de Salud POS?

R: No, en este caso los gastos deben ser asumidos directamente por el usuario.

EXCLUSIONES DEL POS. El artículo 10 del Decreto 806 de 1998, establece las exclusiones y limitaciones al uso del Plan Obligatorio de salud POS y entre ellos señala aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, o sean el resultado de complicaciones de estos tratamientos o procedimientos

El Articulo 18 de la Resolución 5261 de 1994 de Minsalud, ha precisado estas exclusiones señalando que entre ellas se encuentran la cirugía con fines de embellecimiento.
Lo anterior significa que en casos de complicación por estos efectos deben ser asumidos los costos por el usuario.
En el caso que las complicaciones derivadas de la cirugía estética se deban a una presunta responsabilidad médica, los interesados cuentan con las acciones judiciales respectivas con el fin de perseguir la consecuente indemnización de perjuicios.

ACCION DE TUTELA NO POS. La Corte Constitucional en sentencia T-676 de 2002, ha dejado claros varios criterios sobre la solicitud mediante acción de tutela para que estos costos los asuma el Fosyga:
1. “En derecho nadie puede invocar su propia culpa para beneficiarse y menos aún para pretender que el Estado asuma los gastos por concepto de atención medica requerida por la situación de riesgo en que la misma persona se ha colocado por imprudencia pues debió prever las consecuencias que traería el sometimiento a este tipo de cirugías, cuyas complicaciones y desenlaces fatales para la vida, son hoy por hoy de público conocimiento.”

2. “De asumir el Estado dichos costos ello implicaría a su vez una disminución de los recursos destinados a atender la salud de la población vulnerable.”

Señala la Corte Constitucional en sentencia T-005 de 2007, como de acuerdo al artículo 49 Constitución nacional toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, en desarrollo del cual debe adaptar las medidas necesarias para prevención de la enfermedad y evitar situaciones de riesgo para su salud.

URGENCIAS. Obviamente la Corte ha dejado claro como las urgencias por efecto del tratamiento estético están sometidas al manejo general de las urgencias como lo establece el Decreto 412 de 1992, lo que implica que la entidad de salud está obligada a prestar dicha atención y, en consecuencia, los servicios deben ser suministrados por la clínica u hospital donde sean requeridos, desde el primer momento y hasta que el paciente sea dado de alta al superarse la situacion de riesgo para su vida y su integridad física.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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