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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

febrero 26, 2007

BONO PENSIONAL- FALTA DE COTIZACIONES- ANTES DE LEY 100/93

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¿Un trabajador cuyo empleador no lo afilio o no le cotizo a pensiones en el ISS, habiéndo terminado su vinculación laboral antes de la vigencia de la ley 100/93 y posteriormente se traslada a un fondo de pensiones, se pregunta si el trabajador tiene derecho a que se le compense por el empleador con un bono pensional, por efecto del perjuicio causado por el incumplimiento de este?

R : Aquí no aplica la compensación vía bono pensional, pues la norma que regulo el tema de los bonos pensionales fue la Ley 100 de 1993, la cual comenzó a regir el 23 de diciembre de 1994, hecho posterior a la desvinculación laboral del trabajador.

DERECHO AL BONO PENSIONAL. El artículo 115 de la Ley 100, establece que tendrán derecho al bono pensional los afiliados “que estén vinculados mediante contrato de trabajo con Empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones, lo anterior significa la exigencia de que el contrato debe estar vigente para el momento en que entro en vigencia la ley 100 de 1993.

VIGENCIA DE LAS NORMAS. Al respecto el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, nos da la pauta para resolver los conflictos surgidos en cuanto a la norma aplicable en determinado momento.

Dicha disposición establece que las normas de trabajo, la cual incluye las de seguridad social como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, tienen efecto general inmediato, es decir se aplican a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afecta situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores. Significa lo anterior que las situaciones ocurridas antes de la ley 100, no se aplica esta ley sino la normatividad que existía para esa fecha.

CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En sentencia de la Corte Suprema de Justicia No 21925 de 2005, la Corte señalo: " en aquellas hipótesis en que el contrato de trabajo había terminado antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, no hay lugar a expedir por parte del empleador un bono pensional o a concurrir con su financiación por un posterior traslado del trabajador al régimen de ahorro individual con solidaridad, ni aun en el caso de que el servidor empiece a trabajar con otras empresas, ni siquiera si tal hecho ocurre al día siguiente de terminada la relación con el patrono anterior”.


Coincide esta fallo con el texto del Decreto 1748 de 1995 articulo 3 que establecio como excepcion para obtener el bono pensional" las vinculaciones laborales con empleadores del sector privado que tenian a su cargo las pensiones y con las cuales el vinculo laboral no estaba vigente el 23 de diciembre de 1993, ni se inicio con posterioridad a dicha fecha".


CONSECUENCIA JURIDICA. Sin embargo aclara la sentencia mencionada como lo anterior no significa que el incumplimiento "quede impune o no tenga ninguna consecuencia jurídica simplemente significa que los perjuicios eventuales que se llegaren a producir solamente podrán establecerse una vez hagan los reconocimientos pensionales respectivos, es decir, luego de que se cause el derecho pensional, de donde se sigue que la petición formulada por el actor es prematura".

Lo anterior teniendo en cuenta que el trabajador esta ante una expectativa de perjuicio el cual solo será determinable cuando se consolide su derecho pensional y se debe definir conforme a las disposiciones que regian para el momento en que termino la vinculación laboral

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA