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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

junio 10, 2007

Prestamos a trabajadores. Cobro de intereses- Legalidad

¿Puede el Empleador cobrar intereses por los préstamos que le hace al trabajador?

R: Si, siempre que los intereses sean razonables de acuerdo al mercado financiero.


PRESTAMOS DE VIVIENDA. Es claro el legislador al señalar en el articulo 152 del Código Sustantivo del Trabajo, la facultad que tiene el Empleador para cobrar intereses y para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que se acuerden como abonos a intereses y capital de las deudas para adquisición de vivienda.

OTROS PRESTAMOS. Por su parte el articulo 153 del Código Sustantivo del Trabajo, señala expresamente la prohibición de cobrar intereses distintos a los de vivienda.

INTERPRETACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN OTROS PRESTAMOS. La Corte Suprema de Justicia en sentencia Rad. 20.151 de 2004, reiterada en varias sentencias entre ellas la 30.116 de 2007, ha señalado expresamente que esta norma del articulo 153 C.S.T. no se puede aplicar literalmente en atención a la época de su redacción y la concepción filosófica que imperaba en 1950; hoy su concepción ha sido superada con el paso del tiempo, el que impone que al trabajador además de facilitarle la consecución de vivienda se le debe permitir otras líneas de crédito para adquirir bienes o servicios como la consecución de vehiculo y prestamos para educación que van a mejorar su calidad de vida.

Precisa la Corte que privar al trabajador de esos prestamos so pretexto de aplicar el articulo 153 C.S.T. en cuanto a pacto de intereses es por el contrario perjudicarlo.

Añade la CSJ que las “leyes de trabajo no deben aplicarse siempre al pie de la letra, con exactitudes matemáticas que contrarían la naturaleza humana que las inspira y justifica”

En los anteriores términos se debe entender que no es posible pactar intereses si se perjudica al trabajador, imponiéndole condiciones mas gravosas que las que exigiría una persona dedicada a explotar la actividad comercial de créditos.

CONCLUSION: Para nuestro máximo Tribunal es legal ofrecer al trabajador prestamos en condiciones mas ventajosas o al menos iguales a las vigentes en el mercado legal.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente blog. De aprendizaje, de consulta. Mi blog también es de ayuda y aunque la temática es bastante diferente estamos haciendo felices a los demás lo que en consecuencia nos hace felices también.
Estoy segura pronto estarás entre los primeros. Feliz día.

Anónimo dijo...

Según el texto de los artículos 149 a 152 del Código Sustantivo del Trabajo el empleador no puede cobrar intereses a sus trabajadores por préstamos diferentes a los préstamos para Vivienda.

Pero obviamente el espíritu del legislador o mejor de la comisión redactora del Código del Trabajo era la de no permitir que el empleador se convirtiera en entidad financiera o crediticia, a menos que se le de la perversa interpretación tradicional, en el sentido de que el redactor del código fue malicioso en toda la redacción de sus artículos que en sus primeros renglones establece la norma general y a continuación las excepciones, que en suma resultan más aplicables que la generalidad.

Yo creo que el texto de la Ley es clara y por lo tanto no permite que la autorización de préstamos la pueda aplicar de manera inmediata el empleador para hacerle préstamos a sus trabajadores por dos razones específicas:

1.- De orden Constitucional pues el empleador no financiero no puede desarrollar actividades financieras y hacer préstamos a los trabajadores es una actividad financiera, para eso se crearon los fondos de empleados y las cooperativas de ahorro y crédito.

2.- De orden legal pues una lectura desprevenida del artículo 149 del código laboral permite interpretar el espíritu del legislador cual fue el de no autorizar préstamos en principio a menos de que exista la autorizaci´+on del trabajador u orden judicial.

Si se hace una interpretación holística o sistemática y ética, no le es dable al empleador hacer préstamos diferentes a los de vivienda a menos que exista autorización del Ministerio del trabajo.

Además no es conveniente pues por el principio de igualdad del artículo 10 del C. S. del T. , si el empleador otorga un préstamo a uno de sus trabajadores, no se lo podrá negar a ninguno que posteriormente se lo solicite, so pena de quebrantar el principio de igualdad y ahí si , se tendría que aceptar que el empleador no financiero se convirtió en entidad financiera sin autorización y por lo tanto con grave violación de la constitución. Iván Díaz. Abogado