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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

diciembre 31, 2009

Salarios y Prestaciones Sociales Mìnimo Legal- Año 2010- Colombia

¿Cuales son los salarios y prestaciones sociales mínimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2010?

Respuesta: Las que a continuación aparecen actualizadas.


SALARIOS

SALARIOSVALOR DEFINICION

Salario mínimo año 2010. Art 145 CST y Decreto 5053 de 2009

$515.000

Jornada Ordinaria 48 horas semanales 8 horas diarias. Ley 50 de 1990. Art.20

SALARIO MINIMO DIA$17.166,67Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA$2.145,83Jornada ordinaria 6 a.m a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24$2.896,88Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo




AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIOVALORDEFINICION
MES Decreto 5054 de 2009$61.500Se paga a quienes devenguen hasta $1.030.000 (2 salarios mínimos mes)
DIA$2.050.




HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS VALORDEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24$2.682,29Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24$3.755,21Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA$4.291,67Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA$5.364,58Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno




DOMINICALES

DOMINICAL Y FESTIVOVALORDEFINICION
ORDINARIA $3.755,21Si se trabaja Hora básica+75% de recargo
NOCTURNA $4.506,25Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno
VACACIONES
DESCANSOVALORDEFINICION

Vacaciones

Art.186 C.S.T.

Provisión mensual

$21.458

15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

PRESTACIONES

a cargo del Empleador

PRESTACIONESVALORDEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.TProvisión Mensual $48.042Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año

Intereses de CESANTIAS

Ley 52 de 1975

Provisión Mensual$5.765Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año

PRIMA DE SERVICIOS.

Art. 306 C.S.T

Provisión Mensual $48.042Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el ultimo día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año

DOTACION

Ley 11 de 1984, Art 7.

Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembreSe entrega a quienes devenguen hasta $1.030.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con mas de 3 meses de servicio.

PRESTACIONES

a cargo de terceros y parafiscales

PRESTACION VALORDEFINICION

SALUD

Ley 1122 del 2007 Art. 10

Por salario mínimo

mes ($64.400)

Empleador:$ 43.800 Trabajador:$20.600

Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5% Circular No 101 MinProteccion
Empleador:8.5%Trabajador:4%

PENSIONES

Ley 797 de 2003 Art.7

Por salario mínimo

mes $ 82.400 Empleador:$61.800 Trabajador:$20.600

Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%

Decreto 4982 de 2007

RIESGOS

PROFESIONALES

Decreto 1772 de 1994 Art 13

VALOR INICIAL

Salario Mínimo

Riesgo I:$ 2.700

Riesgo II:$ 5.400

Riesgo III:$ 12.500

Riesgo IV:$ 22.400

Riesgo V:$ 35.800

VALOR INICIAL Según Actividad Económica

Riesgo I

:0.522%

Riesgo II:

1.044%

Riesgo III:

2.436%

Riesgo IV:

4.350%

Riesgo V:

6.960%

A cargo del Empleador

APORTE

ICBF

Ley 89 de 1988

SENA

Ley 21 de 1982

Cajas de Compensación Familiar

3% ICBF

2% SENA

4% Cajas

A cargo de la empresa.

Base: Sobre los pagos que constituyan salario.

$ 46.400

Se conocen como aportes parafiscales.

SUBSIDIO FAMILIAR

Ley 21 de 1982 y

Ley 789 de 2002 Art. 3

Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.060.000 ( 4 salarios mínimos legales mes)

Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas

Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

SIMULADOR. Haciendo clic AQUI, encontrara una calculadora de salarios y prestaciones sociales para el año 2009 y 2010 y para convertir su valor en otras monedas,


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

diciembre 14, 2009

Indexación Primera Mesada Pensional- Formula Matemática- Corte Suprema de Justicia

Haciendo CLIC en el titulo encuentra la ultima actualizacion
¿Cómo calculo la indexación de la primera mesada de una pensión con la empresa, (Art 260 CST), si termine de trabajar en septiembre de 1991 y cumplí la edad en octubre de 1999, devengando el último año de servicios un promedio mensual de $280.200.?

Respuesta: Se aplica la Formula ratificada por la Corte Suprema de Justicia Rad 36900 de 2009.

FUNDAMENTO LEGAL. Artículos 48 y 53 C.N. Con base en el principio constitucional que” el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.”

CONCEPTO DE INDEXACION.. La indexación de las obligaciones es una figura que responde a un fenómeno económico derivado del proceso de depreciación de la moneda, cuya objetivo último es mantener en el tiempo su poder adquisitivo, de tal manera que, en aplicación de principios, tales como, el de equidad y de justicia, quede en esta forma protegido contra sus efectos nocivos.

ELEMENTOS DE LA FORMULA.. Se toma el valor monetario a actualizar y multiplicado por el índice final de precios al consumidor vigente a la fecha a partir de la cual se reconoció la pensión, dividido por el IPC inicial, asi se obtiene el Índice Base de liquidación, al cual se le aplica el porcentaje respectivo.

IPC Final
------------ X VH = VA
IPC inicial

VA= IBL o valor actualizado.

VH= Valor histórico corresponde al último salario promedio mensual devengado por el trabajador en el último año de servicios.

IPC FINAL: Índice de precios al consumidor de la última anualidad en la fecha que se adquirió el derecho a la pensión. Si esta fecha es por ejemplo del año 1999, se toma el índice del año anterior, o sea el del año 1998, en este caso 52,1848.

IPC INICIAL=Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de retiro o desvinculación del trabajador. Si la fecha de retiro es por ejemplo del año de 1991 se toma el índice del año de 1990 o sea 10.9610

POSICIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  Ha cambiado en diferentes momentos por ejemplo la de la Sentencia 31 de julio de 2007 Rad 2902, en la cual utiliza un procedimiento bastante complicado.

Actualmente aplica la señalada en la Sentencia 30602 de diciembre 13 de 2007, ratificada en sentencia 36900 de 2009, en dichas sentencias la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en lo sucesivo para determinar el ingreso base de liquidación de pensiones se aplicara la fórmula que aquí se ha reseñado, en esta forma señala la Corte recoge cualquier pronunciamiento anterior que resulte contrario con respecto a la fòrmula que se hubiere venido empleado en casos similares.

EJEMPLO DE LA PREGUNTA.

IPC Final - año 1998= (52.1848)
----------------------------------------- X $280.200=$1.334.016,94
IPC Inicial -año 1990= (10.9610)

A este resultado se el aplica el porcentaje que le corresponda, para obtener el valor de la mesada mensual. Vgr $1.334.016.94 X 75%=$1.000.512.71

AÑOS SIGUIENTES.. Determinado el valor de la mesada actualizada para el año en que se reconoce la pensión, deberá incrementarse esta el primero de cada año, para los años subsiguientes, según la variación del IPC certificado por DANE para el año inmediatamente anterior.

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

AÑO

INDICE

AÑO

INDICE

1980

1.2893

1997

44.7159

1981

1.6304

1998

52.1848

1982

2.0222

1999

57.0024

1983

2.3587

2000

61.9820

1984

2.7899

2001

66.7289

1985

3.4163

2002

71.3951

1986

4.1319

2003

76.0291

1987

5.1244

2004

80.2088

1988

6.5656

2005

84.1029

1989

8.2807

2006

87.8690

1990

10.9610

2007

92.8723

1991

13.9012

2008

100.0000

1992

17.3951

2009

102.0018

1993

21.3277

2010

105.2365

1994

26.1469

2011

109.1618 

1995

31.2371

2012 .

1996

37.9965

2013 .

Ve Indice de Precios Banco de la República

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA