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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 11, 2010

Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado- Control, Inspección y Vigilancia

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.

¿Qué entidades gubernamentales ejercen la inspección, vigilancia y control sobre las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado?

Respuesta: El control es concurrente entre el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria. Circular conjunta No 001 de 2009.

CONCURRENCIA. En este caso la vigilancia es concurrente entre dos entidades, el Ministerio de la Protección Social a través de los Inspectores de Trabajo y la Superintendencia de Economía Solidaria, a través de los Supervisores, con el fin de preservar la naturaleza jurídica ante eventuales desviaciones de su objeto social y para ello cada una de estas entidades ejerce su función en un campo específico así:

COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Decreto 1293 de 2009 Art 2 numeral 13.

CONDICIONES DE TRABAJO. Vigila la regulación y condiciones de trabajo desarrollado por los asociados, particularmente con el pago de las compensaciones, jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos y licencias, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Trabajo Asociado y Compensaciones.

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Atender las reclamaciones que se presenten en relación con el cumplimiento de las obligaciones generales en virtud del trabajo asociado, pudiendo actuar como conciliadores en caso de discrepancia.

REGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO. Atender las reclamaciones que se presenten por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento de trabajo asociado y compensaciones y en las mismas normas del sistema de seguridad social integral, así como, por el no pago de las contribuciones especiales.

DESCUENTOS NO PERMITIDOS. Atender las reclamaciones que se presenten por la realización de descuentos no permitidos, tales como aportes a la seguridad social, contribuciones especiales, ICA, retención en la fuente, cuotas de administración etc.

MULTAS. Imponer multas diarias sucesivas hasta de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el articulo 17 del Decreto 4588 de 2006.

SANCIONES USO INDEBIDO. Imponer sanciones a usuarios o terceros beneficiarios contratantes de las cooperativas y precooperativas cuando se configure intermediación laboral o la utilización de la organización como entidad de afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social.

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. .

PROPOSITO.
Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que las ha de guiar.

VALORES Y PRINCIPOS. Busca que prevalezcan sus principios y valores y características esenciales.

INTERESES DE LOS ASOCIADOS. Proteger sus intereses, los de terceros y de la comunidad en general.

RECURSOS. Vigila su correcta aplicación, así como la debida utilización de sus ventajas normativas a ellas otorgadas.

SANCIONES. Impone sanciones institucionales y/o personales de quienes no cumplan la normatividad vigente y en especial a las disposiciones relativas a vigilancia inspección y control, multas que pueden llegar hasta 200 SMLV y sanciones que pueden ser hasta la cancelación de la personería jurídica. Ley 1233 de 2008, Art 4.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

2 comentarios:

liced rincòn dijo...

estas consultas son sumamente interesantes .muchisimas gracias por esta informacion ,pensé que las cooperativas ponian sus propias reglas

Unknown dijo...

Muchas gracias por este concepro...pero me podrias ampliar un poco la parte de descuentos no permitidos, en la parte de suguridad social...me queda la duda no es legal cobrar la parte que le corresponde al trabajador...�?...o te refieres a todo el aporte...
Feliz d�a