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¿Puede un trabajador retirar sus cesantías para invertirlas en la reparación de una casa de su propiedad o de su cónyuge, la cual tiene arrendada?
R: No es factible hacerlo, se requiere vivir necesariamente en ella.
NORMA GENERAL. El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, establece como norma general la prohibición de realizar pagos parciales de cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo las excepciones que estableció el artículo 256 del CST. Subrogado por el Artículo 18 del Decreto 2351 de 1965 y la excepción establecida en la Ley 50 de 1990, articulo 102.
EXCEPCIONES. Las excepciones autorizadas por la ley para el retiro de cesantías con destino a vivienda son:
1-Para adquisición de vivienda con su terreno o lote.
2-Adquisición de terreno o lote solamente.
3-Construcción de vivienda, sobre lote propio.
4- Ampliación, reparación o mejora de vivienda.
5-Liberación de gravámenes hipotecarios.
6- Pago de impuestos, que afecten la casa o terreno edificable.
7. Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de empleadores o de los trabajadores.
Todas estas opciones destinadas a su vivienda. (Art 2 del Decreto 2076 de 1967).
Los casos 3-4-5-6 el inmueble puede ser de propiedad del trabajador o de su cónyuge
DESTINADO A SU VIVIENDA. El Ministerio de Protección Social, ha sido reiterativo en lo que debe entenderse por “destinado a su vivienda” y aclara el tema señalando que cuando hace relación a vivienda, se refiere a casa de habitación, y según el Diccionario Enciclopédico Larousse es “acción y efecto de habitar”, por su parte habitar significa “vivir, morar, a su vez se define como “residir” y finalmente residir es tener domicilio en un lugar.” real o presuntivamente del animo de permanecer en ella. Concepto 0803 de 7 de julio de 2005.
Por otra parte el artículo 76 del Código Civil, señala que domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
Todo lo anterior concluye que la vivienda a la cual hace referencia los artículos sobre el pago parcial de cesantías, debe ser el lugar donde habita el trabajador, donde esta domiciliado y no la que tiene destinada para fines como la renta, la recreación o la vivienda de sus familiares.
PERDIDA DE PAGO. Debe recordarse que cuando se realiza el pago para efectos no previstos en la ley o sin autorización del Ministerio de la Protección Social, el empleador perderá las sumas pagadas, sin que pueda repetir lo pagado. Art. 254 C.S.T
DESTINADO A SU VIVIENDA. El Ministerio de Protección Social, ha sido reiterativo en lo que debe entenderse por “destinado a su vivienda” y aclara el tema señalando que cuando hace relación a vivienda, se refiere a casa de habitación, y según el Diccionario Enciclopédico Larousse es “acción y efecto de habitar”, por su parte habitar significa “vivir, morar, a su vez se define como “residir” y finalmente residir es tener domicilio en un lugar.” real o presuntivamente del animo de permanecer en ella. Concepto 0803 de 7 de julio de 2005.
Por otra parte el artículo 76 del Código Civil, señala que domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
Todo lo anterior concluye que la vivienda a la cual hace referencia los artículos sobre el pago parcial de cesantías, debe ser el lugar donde habita el trabajador, donde esta domiciliado y no la que tiene destinada para fines como la renta, la recreación o la vivienda de sus familiares.
PERDIDA DE PAGO. Debe recordarse que cuando se realiza el pago para efectos no previstos en la ley o sin autorización del Ministerio de la Protección Social, el empleador perderá las sumas pagadas, sin que pueda repetir lo pagado. Art. 254 C.S.T
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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