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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

mayo 21, 2007

Reporte de Accidentes de Trabajo- Término para Hacerlo- Sanciones por Extemporaneidad

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¿Qué término hay para reportar un accidente de trabajo y que sanciones están establecidas para quien lo haga extemporáneamente?

R: La Empresa tiene dos días hábiles para reportar a la ARP y a la EPS.
La sanción por no hacerlo puede llegar hasta 200 SLMMV.
El trabajador debe reportarlo inmediatamente ocurra.

PARA EL EMPLEADOR
TÉRMINO.
El artículo 62 del Decreto 1295 de 1994, establece para el empleador la obligatoriedad de reportar todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra dentro de la empresa, y debe realizarlo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnosticada la enfermedad.

INFORME. Este informe debe realizarse de manera simultánea a la entidad administradora de Riesgos Profesionales y a la entidad promotora de salud, y cuando sea el caso a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dicho evento, con copia al trabajador, para cumplir los objetivos que señala el Artículo 5 de la Resolución 156 de 2005.

La ARP debe informar a Minprotección los accidentes reportados extemporáneamente.

SANCION. En el decreto anteriormente mencionado en su artículo 91 literal a) numeral 5, se señala como sanción al empleador que no realice el reporte de accidente de trabajo o lo haga de manera extemporánea, una multa de hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (hasta $103.000.000 para el año 2010), que podrá imponer el Ministerio de la Protección Social.

PARA EL TRABAJADOR
TERMINO. El artículo 221 del Código Sustantivo del Trabajo, establece la obligatoriedad para el trabajador que sufra un accidente de trabajo de dar inmediatamente aviso al empleador o su representante, en igual sentido se pronuncian regularmente los Reglamentos Internos de Trabajo de las Empresas, estableciendo la obligatoriedad de comunicarlo a su jefe inmediatamente a su ocurrencia.

COLABORACION. De acuerdo al artículo 22 literal c) del Decreto 1295 de 1994, es obligación del trabajador colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empleador en el tema de riesgos profesionales.

SANCION. El no cumplimiento por el trabajador de la obligación de reportar oportunamente un accidente, puede dar lugar a la aplicación de sanciones en virtud del correspondiente Reglamento Interno de Trabajo.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA