¿Es cierto que el primer servicio medico del año, el usuario no debe pagar la cuota moderadora ante al Empresa Promotora de Salud -EPS-?
Respuesta: Si es cierto, con excepción de la consulta externa médica.
NORMA GENERAL. El primer servicio medico del año calendario que utilice el usuario esta exento de cobro de cuota moderadora, tanto para el cotizante como para sus beneficiarios, con la excepción de la consulta externa médica, conforme lo establece el articulo 6 del Acuerdo 260 de 2004
NORMA GENERAL. El primer servicio medico del año calendario que utilice el usuario esta exento de cobro de cuota moderadora, tanto para el cotizante como para sus beneficiarios, con la excepción de la consulta externa médica, conforme lo establece el articulo 6 del Acuerdo 260 de 2004
PRIMER SERVICIO EXENTO DE PAGO DE CUOTAS MODERADORAS
La norma general aplica para el primero de los siguientes servicios que utilice el usuario en el año, o sea uno solo de ellos, el primero que ocurra.
La norma general aplica para el primero de los siguientes servicios que utilice el usuario en el año, o sea uno solo de ellos, el primero que ocurra.
1. Consulta Odontológica, Paramédica, y de medicina Alternativa aceptada
2. Consulta externa por médico especialista.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.
4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
NO APLICA PARA ESTE SERVICIO
-Consulta externa médica.
-Consulta externa médica.
OBLIGATORIEDAD. Es obligatorio para las Empresa Promotora de Salud -EPS-, contar con un sistema de información que permita conocer las frecuencias de uso por afiliado y por servicios, de manera tal que pueda verificar cual es la cuota moderadora a la cual esta exento de pago el usuario. Artículo 13 del Acuerdo 260 de 2004. (Concepto Supersalud)
RECOMENDACIÓN. Si ya realizo el pago de su primer servicio en el año, solicite su devolución y si todavía no ha hecho uso de el, en el momento que lo haga, llame la atención sobre la exoneración a que tiene derecho, para no realizar su pago.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
1 comentario:
Buenos dias, en casi el 100% de las eps y/o ips pasa el fenomeno de desconocimiento del acuerdo. Personalmente me paso pero aun asi la entidad que es S.O.S en Cali, justifico por medio de juridico el cobro de la couta moderadora deduciendo que ellos pueden hacer hacer elcobro cuando ellos deseen y que esta excepcion del cobro ya esta hecha en los servicios de Pyp y Urgencias. Me permito pedir asesoria para saber a que entidades envio la queja sobre esta violacion al deber ser de las eps . Muchas gracias
Publicar un comentario