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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 30, 2009

Contrato de Aprendizaje- Estudiantes de Educación Superior- Modalidades

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de esta consulta.

¿Qué tipos de estudiantes de Educación Superior se pueden contratar como aprendices?

Respuesta: Universitarios, técnicos, tecnólogos. Pasantía universitaria no aplica.

EDUCACION SUPERIOR. La Ley 30 de 1992 art 16, que organizo la Educación Superior la clasifico en tres modalidades de Instituciones, las técnicas profesionales, escuelas tecnológicas y Universidades cuyos estudiantes según la Ley 789 de 2002, Art 31, aplican para contrato de aprendizaje así:

1-TECNICO PROFESIONAL. Estos realizan sus estudios en instituciones cuyos programas académicos son ofrecidos por una Institución Técnica Profesional, conduce al título de “Técnico Profesional en …” Art 25 Ley 30.
Estas instituciones son aquellas que se encuentran facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativa e instrumental.

2-TECNOLOGO. Su formación es ofrecida por las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, conducen al título de “Tecnólogo se ofrecen en instituciones que adelantan programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.

3-UNIVERSITARIOS. Que están en una universidad, el título otorgado debe ser el de “Profesional en …”.
Instituciones que ya se encuentran reconocidas como tales y que acreditan su desempeño con criterio de universalidad en la investigación científica o tecnológica, la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.

UNIVERSITARIOS TIEMPO COMPARTIDO. Otra opción de contrato de aprendizaje con Universitarios es para cumplir con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, cumplir con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica. La actividad del aprendiz deber guardar relación con su formación académica.

LIMITACION. Los estudiantes universitarios no pueden sobrepasar el 25 % del total de aprendices de la empresa. Art 32 Ley 789 de 2002

REQUISITOS.
1-Que se trate de Instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.

2-Que las respectivas instituciones tengan establecido dentro de su programa curricular éste tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. Acuerdo del Sena 15 de 2003, Art.2 .

3-El Decreto 933 de 2003 Art. 6 literal f) estableció que para contratar estudiantes universitarios, técnicos, o tecnólogos, se requiere que la empresa demuestre que corresponde a personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar.
Sin embargo el Consejo de Estado mediante demanda presentada por el autor de este blog, decreto la nulidad de la exigencia de este requisito para tecnólogos y técnicos, pues la ley no establecía esta restricción, solo se mantiene la limitación para los universitarios. Sentencia 20030023401.

NO HAY ETAPA LECTIVA. En estos casos de estudiantes en Educación Superior, no hay lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial.

PASANTIAS NO APLICA. Pasantía ha precisado el Consejo de Estado, corresponde a una práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular y no aplica como contrato de aprendizaje. Art 7 numeral 1 del Decreto 933 de 2003.

APOYO DE SOSTENIMIENTO. No inferior al salario mínimo legal vigente. Ver consulta concordante.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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