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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

septiembre 22, 2007

Retiro de la Mesada pensional por familiar- Por estado de inconsciencia del pensionado- Accion de Tutela

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¿Qué debe hacer la esposa de un pensionado, el cual ha entrado en estado de inconsciencia, para retirar del banco la mesada pensional de su esposo, para atender los gastos médicos del mismo y del sustento familiar?

Respuesta: Debe interponer acción de tutela, si se trata de un estado crítico y temporal de salud.

NORMA GENERAL. El pensionado es el único que se encuentra autorizado para realizar los retiros del pago de la pensión de su cuenta corriente o de ahorro. Art. 3 del Decreto 2751 de 2002.

PRESUNCION. Se presume la capacidad de la persona manera general, excepto aquellos casos que la ley declare la incapacidad y para ello se requiere la interdicción judicial.

CASOS EN QUE PUEDE RETIRAR DE LA CUENTA UN TERCERO

1-AUTORIZACION Cuando el pensionado constituya apoderado o designe un representante para que reciba su mesada mediante autorización o retire hasta en tres ocasiones, los valores previamente consignados

2- INTERDICCION JUDICIAL El curador, cuando el pensionado está en estado de de incapacidad mental o física para celebrar actos jurídicos caso en que es privado de la administración de sus bienes, pero se requiere para ello la declaratoria de a interdicción judicial mientras tanto se presume que es capaz, Art. 432 del Código Civil

3-ESTADO DE INCONSCIENCIA TEMPORAL
Quien autorice el juez de tutela.
No ha previsto la norma el pago de la pensión cuando el beneficiario por razones de incapacidad física o mental, que no se da cuenta del alcance de sus actos, no pueda presentarse a la entidad financiera, ni otorgar poder para que un tercero reciba la prestación a su nombre o se debite de su cuenta una vez consignados los valores correspondientes, y que no cumple las condiciones para ser sometido a guarda o curaduría deja la Corte Constitucional la decisión en manos del juez de tutela.

La Corte ha optado por utilizar la figura de agente oficioso o gestión de negocios ajenos, prevista por el código para administrar los bienes de otro sin mandato pero con responsabilidad y el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991, permite agenciar derechos ajenos, cuando el titular de los mismos no está en condiciones de promover su propia defensa.

FACULTAD DEL JUEZ DE TUTELA. la Corte Constitucional en Sentencia T- 449 de 2007, ha reiterado que es facultad del juez de tutela dado que se trata de los derechos fundamentales autorizar el pago al familiar pertinente y como una solución temporal, previo el concepto médico que así lo indique, pues si se trata de estados irreversibles debe acudirse a la interdicción correspondiente.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL RETIRO DE LA CUENTA POR VIA DE TUTELA.
1- Verificar la condición de ineptitud temporal de la persona a nombre quien se instaura la tutela.

2- Que esa persona no haya sido sometida a guarda o curaduría de manera que no tenga representante legal.

3- Determinar la persona más idónea para agenciar sus intereses, lo conducente tiene que ver con disponer que esta acceda a la mesada pensional, mientras el facultativo que atienda el afectado certifique el estado temporal de inconciencia.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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