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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

febrero 12, 2011

Contrato de trabajo a domicilio - No requiere autorización

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.

¿Para celebrar el contrato de trabajo a domicilio se requiere autorización del Inspector del Trabajo?

Respuesta: No, según reciente modificación de la Ley 1429 de 2010.

¿EN QUE CONSISTE EL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO?

Es un contrato de trabajo celebrado con una persona natural con estas características:

-Que el trabajador presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio.

- La actividad la realiza sola o con la ayuda de miembros de su familia.
Esta es una excepción al principio de que el trabajador debe prestar personalmente el servicio y permite la colaboración de miembros de su familia.

La labor del miembro de familia se entiende como una ayuda para la persona que presta habitualmente sus servicios al empleador. "Quiere decir lo anterior que entre aquellos no existe contrato alguno ni de aprendizaje ni de ninguna otra clase, sino asistencia, auxilio o concurso prestado por el motivo familiar que impone el nexo de sangre o de ley". CSJ oct 16 de 1957.

-La realiza por cuenta de su empleador. Artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo.

El empleador debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo.

Según el artículo 6 del Decreto 210 de 1953:
“Se entiende que existe contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo y para efectos del presente decreto cuando aparezca plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del empleador materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de esta último”

CONTRATO DE TRABAJO. Es importante especificar en el contrato la forma y el monto del salario, teniendo en cuenta que en este tipo de contrato, por lo general se trata de trabajo por unidad de obra o destajo.

AUTORIZACION DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
ANTECEDENTE LEGAL. Existía la obligación de obtener previamente la autorización del respectivo inspector del trabajo o en su defecto, del alcalde de lugar para celebrar este tipo de contratos. Artículo 90 del Código Sustantivo del Trabajo.

NORMA VIGENTE. Esta obligación de solicitar autorización del Inspector del Trabajo ha sido eliminada expresamente por el artículo 65 paragrafo 3, del la Ley 1429 de 2010-

Teniendo en cuenta que la ley 1429 derogó igualmente los artículos 91,92 y 93 del C.S.T, ya no se requiere que en estos casos el empleador lleve un libro de registro de estos contratos, ni que entregue al trabajador la libreta de salario rubricada por el inspector del trabajo.

SALARIOS.
Si bien tiene la característica este contrato que su remuneración se realiza por unidad de obra o a destajo, esto no significa que este excluido del pago del salario mínimo, según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia.

Igualmente se tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales y genera pago de parafiscales.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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