Acerca de mí

Mi foto
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

septiembre 30, 2011

Premio Nacional de Gestión Humana ACRIP 2011 Orden al Mérito "Vida y Obra" fué otorgado a CESAR AUGUSTO DUQUE M,autor de la página consultas laborales



El Vallecaucano Cesar Augusto Duque Mosquera, autor de la página web consultas-laborales.com.co, fue el ganador del premio nacional de gestión humana ACRIP 2011 en la categoría Orden al Mérito “Vida y Obra” que entrega la Federación y el cual entrego en el marco del 18 congreso de Gestión Humana, máxima distinción que otorga la entidad especializada en Colombia en temas de Gestión Humana como es ACRIP, realizada el 22 al 24 de septiembre en el Hotel Dann Carlston de la ciudad de Cali.



Premio este que es otorgado por primera vez a un vallecaucano desde su creación en el año de 1988 y que se entrega cada dos años habiéndolo recibido anteriormente empresarios como Carlos Ardilla Lule, Nicanor Restrepo Santamaría, los exministros de Protección Social, Juan Luis Londoño de la Cuesta, y Luz Stella Arango, los reconocidos juristas Guillermo López Guerra, Carlos Álvarez Pereiro, Martha Monsalve, el Presidente de Sociedades Bolívar, José Alejandro Cortes Osorio y el consultor y conferencista Alberto Merlano.


Igualmente el ganador ha sido postulado por ACRIP, en representación de Colombia al premio “Oscar Alvear Urrutia” de la Federación Interamericana de Gestión Humana FIDAGH, la cual agrupa a 15 asociaciones de recursos humanos de sur y centro América.


Cesar Augusto Duque M, abogado, economista, ex concejal de Cali, ex diputado del Valle del Cauca, miembro de distintas juntas directivas de entidades de servicio público del Valle del Cauca, profesor universitario, es el autor del portal de temas laborales, de seguridad social y de recursos humanos, consultas-laborales.com.co, que sirve de manera sencilla oportuna al ciudadano común y corriente y que cuenta con más de 2.3 millones de visitas y más de 7.000 afiliados, recibiendo visitas de distintos países del mundo y se ha convertido en un portal consultado por empresarios , trabajadores, sindicatos y público en general, dada su actualidad y sencillez de tratar los temas legales, pero con la profundidad de sus análisis basados en las normas legales y la jurisprudencia.

septiembre 20, 2011

Comisión de Reclamos- Coexistencia de sindicatos

Haciendo CLIC el título encuentra la última actualización de este artículo.


¿En una empresa donde hay varios sindicatos cuantas comisiones de reclamos puede haber legalmente?


Respuesta: Una.

OBJETIVO. El objetivo fundamental de la comisión de reclamos dentro de la organización sindical, es el de elevar ante el empleador las respectivas reclamaciones que promuevan tanto los trabajadores individualmente considerados, como el propio sindicato o sindicatos, en caso de que coexistan varios de ellos en una empresa.

Ahora bien, ha señalado la Corte Constitucional “debe anotarse que la función que cumple la comisión de reclamos constituye un instrumento de vital importancia para hacer efectiva la participación de los trabajadores y los sindicatos en los asuntos que los afecta dentro de la empresa, en la medida en que pueden comunicar al empleador, a través suyo, su inconformidad sobre las condiciones de trabajo y demás reclamaciones particulares que se presenten en la empresa para que él adopte, de manera unilateral o conjunta con el sindicato, una solución al respecto”.

COMISION DE RECLAMOS. No puede existir en una empresa más de una comisión de reclamos. Literal d) del artículo 406 C.S.T.

La Corte Constitucional “encuentra razonable que sólo una comisión por empresa sea la encargada de llevar a cabo dicha labor de manera unificada, pues se trata de un mismo empleador el depositario de las diversas reclamaciones que puedan presentarse dentro de la empresa, lo cual no significa una restricción ilegítima a los derechos de asociación y libertad sindical. Nótese que el legislador no impone obstáculo alguno al ejercicio de las funciones que ejerce dicha comisión sino, por el contrario, garantiza la protección especial del fuero sindical para dos de sus miembros.” Sentencia C-201- de 2002.

DESIGNACION Inicialmente el artículo 406 del CST , Modificado por los artículos 57 de la ley 50 de 1990 y 12 de la ley 584 de 200, estableció que sería designada la comisión de reclamos por la organización sindical que agrupara el mayor número de trabajadores, sin embargo la Corte constitucional declaro fuera del ordenamiento jurídico dicha norma, por ser contraria a los artículos 13 y 39 de la Constitución Política.

En efecto, señala la Corte que la norma desconoce la ley de mayorías que rige, por regla general, la elección de representantes en los ámbitos político, social o comunitario, que está sujeta a la participación sin exclusión de las minorías, como sucede con los sindicatos que no agrupan al mayor número de trabajadores dentro de una misma empresa.

La Corte precisa que deben crearse mecanismos democráticos en las organizaciones sindicales que garanticen la participación de todos los trabajadores sindicalizados, en igualdad de condiciones, en la designación de la comisión de reclamos independientemente que pertenezcan a sindicatos minoritarios. No hacerlo así constituye sin duda alguna una manera de ignorar los principios democráticos que orientan el ejercicio de los derechos de asociación y libertad sindical.

En este orden de ideas, el número de trabajadores afiliados no constituye un fundamento razonable para que la ley excluya a los sindicatos minoritarios de la designación de los miembros de la comisión de reclamos y mucho más cuando los sindicatos en la estructura y funcionamientos deben sujetarse a los principios democráticos

FUERO SINDICAL. Se establece igualmente que gozan de fuero sindical dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis meses más.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA