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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 25, 2007

Contratacion de Personal- Mayores de 40 años- No Obligatoriedad


¿Esta vigente aun la exigencia para los empleadores de ocupar personas mayores de 40 años en una proporción no inferior al 10% de su nomina?

Respuesta: No, fue derogada tacitamente por la ley 931 de 2004.

La Ley 15 de 1958, artículo 1 estableció la siguiente exigencia:

OBLIGACION: ocupar colombianos mayores de 40 años.

PROPORCION:
• En proporción no inferior al 10% del total de trabajadores ordinarios
• No inferior al 20% del personal calificado de especialistas o de dirección o confianza.

A QUIENES: a los Empleadores que tengan a su servicio mas de 10 trabajadores

DEROGATORIA TACITA: Si bien esta norma no ha sido derogada expresamente la Corte Constitucional en Sentencia C-724 de 2007, se declaro inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la misma por considerar que la Ley 15 de 1958, fue derogada tácitamente por la Ley 931 de 2004.

FUNDAMENTO DE LA DECISION: La Corte encontró que la ley 931 de 2004, regulo de manera general el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de edad, lo cual implico una regulación integral de la materia.

Para la Corte la ley 15 de 1948, no continua produciendo efectos jurídicos, lo que implica que ya no existe obligatoriedad de ocupar en las empresas un numero determinado de personas mayores de 40 años.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estoy contento. Mis dudas fueron reueltas satisfactoriamente.Promovere su pagina en la institucion en donde laboro.
Cordial saludo
Marco Olaya