Acerca de mí

Mi foto
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

diciembre 19, 2007

Protección a la maternidad- Embarazo-Conocimiento del empleador-Formas

  • ¿En que momento se inicia la estabilidad laboral reforzada de una trabajadora embarazada?

    Respuesta: A partir de la fecha en que la trabajadora comunica a su empleador y demuestra que esta embarazada o esté se entera por otro medio del hecho.

    NORMA GENERAL. La protección laboral a la trabajadora en estado de embarazo y después del parto, que le garantiza que no podrá ser despedida sin justa causa, o en caso que exista la justa causa se requiere autorizacion del Ministerio de la Protección Social o motivacion del acto administrativo en el Sector Público,se inicia desde el momento en que el empleador tiene conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora y con anterioridad a la terminación del contrato de trabajo, conocimiento que puede darse de diferentes maneras a saber:

    1-POR COMUNICACION DIRECTA. La trabajadora tiene la obligación de notificar su embarazo al empleador de manera directa a través de una comunicación escrita debidamente sustentada, pues no basta la simple afirmación de la trabajadora que lo hizo verbalmente, sino que es necesario que exista otra prueba adicional. Sin embargo la Corte Constitucional ha señalado como la comunicación directa es solo una de las formas por las cuales el empleador puede llegar al conocimiento de la situación del embarazo de sus trabajadoras, pero no la única y basta que se demuestre por cualquier medio que el empleador pudo haber llegado a esa conclusión para que tal requisito se entienda cumplido, tarea que debe analizar el juez de tutela. (Sentencia Corte Constitucional T-793 de 2005)

    2. PRESUNCION DE CONOCIMIENTO. Existen varias modalidades en las cuales se presumen que hay conocimiento del empleador aunque la trabajadora no lo haya comunicado a saber:

    POR HECHO NOTORIO. Según la academia de la lengua, notorio significa “publico y sabido por todos-Claro evidente.” Los hechos notorios según el artículo 177 de Código de Procedimiento Civil, no requieren prueba dada la claridad con que se presentan. La Corte Constitucional ha señalado que después del quinto mes de embarazo los cambios físicos que sufre el cuerpo de la madre hacen que su estado sea un hecho notorio.(Sentencia T-412 de 2007)

    CERTIFICACION MEDICA DE INCAPACIDAD Cuando previamente a la terminación del contrato de trabajo o desvinculación la trabajadora se ausento de su lugar de trabajo por razones médicas relacionadas con su embarazo y presento al empleador las incapacidades correspondientes, donde claramente se señale que la causa de la incapacidad es la gravidez.
    POR UN TERCERO-o los compañeros de trabajo.

    No obstante que la trabajadora embarazada se haya practicado las pruebas de embarazo obteniendo resultado positivo, si no ha comunicado de tal hecho a su empleador mal puede este darse por enterado.

    De igual forma una vez comunicada por el empleador la decisión de despido, si la trabajadora en ese instante señala que cree estar embarazada o efectivamente lo demuestra en ese momento, no se configura el "fuero por maternidad," dada la no oportuna comunicación, pues queda demostrado que el despido no se realizo por razón de su estado gravidez y se descarta la discriminación, que es precisamente lo que busca evitar el articulo 43 de la Constitución Política, pues al momento de notificar el despido o la carta de preaviso en los contratos a termino fijo, el empleador no conocía el hecho. (Ver consulta concordante)

    CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

1 comentario:

Anónimo dijo...

excelente página.
Muchas gracias