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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

febrero 21, 2010

Despido con Justa Causa- Reconocimiento Pensión- No tiene término

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¿Qué tiempo dispongo como empleador para dar por terminado el contrato de trabajo con un trabajador que se le ha reconocido la pensión de vejez?

Respuesta: No hay un plazo legal para ello, por lo tanto queda a disposición del empleador determinar el momento en que se producirá el retiro.

JUSTA CAUSA DE DESPIDO. Se considera justa causa para dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo por parte del empleador el hecho que al trabajador se le haya reconocido la pensión de jubilación, vejez o invalidez, lo que significa que no se esta obligado a pagar indemnización alguna por este despido Art 9 de la Ley 797 de 2003 parágrafo 3.

REQUISITOS PARA EL DESPIDO
1-RECONOCIMIENTO. Que se haya realizado el reconocimiento de la pensión y se haya notificado al interesado de la misma, no basta simplemente con haber cumplido los requisitos legales para solicitar la pensión.

2-INCLUSION EN NOMINA. Que se haya incluido en la nomina de pensionados. Así lo ha precisado la Corte Constitucional en Sentencia C-1037 de 2003, al condicionar la exequibilidad del articulo 9 parágrafo 3 de la ley 797 de 2003, señalando que no puede existir solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional, precisamente para asegurar al trabajador y a su familia los ingresos mínimos vitales, así como la efectividad y primacía de sus derechos. En esta forma el trabajador particular o servidor público solo puede ser retirado cuando se le garantice el pago de su mesada pensional, con la inclusión en la correspondiente nómina, una vez se haya reconocido su pensión.

3-CARTA DE DESPIDO. Entregar carta de despido al trabajador indicando la justa causa de despido, en este caso señalando como causal el reconocimiento de la pensión.

4-PREAVISO. Para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de 15 días. Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 literal a) numeral 15

TIEMPO PARA REALIZAR EL DESPIDO. Aquí ha señalado la Corte Suprema de Justicia, no se exige la inmediatez entre la ocurrencia de la justa causa y el despido, que se exige para las otras causales de terminación del contrato de trabajo, pues aquellas obedecen el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el trabajador con ocasión del contrato, mientras que la causal por reconocimiento de la pensión se refiere a una causa natural y no a una falta ocurrida por el desenvolvimiento del contrato laboral y ajena en consecuencia al régimen de sus sanciones.

En consecuencia no es dable continua la Corte aplicar la causal de terminación del contrato de trabajo originado en el otorgamiento de la pensión el mismo tratamiento aplicable a las causales motivadas por el quebrantamiento de la obligaciones contractuales. Sentencia CSJ 5547 de 1993.

CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO. Al respecto ya se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, señalando que no encuentra que se viole el texto o el espíritu de la ley que la empresa permita la continuidad del contrato de trabajo durante varios años posteriores al reconocimiento de la pensión respetando el principio de estabilidad del empleo, pese a no estar obligada a ello y que posteriormente realice el despido con justa causa basado en el reconocimiento de la pensión, pues no existe norma alguna que establezca un termino de prescripción para este efecto. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 12 de abril de 1985.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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