Acerca de mí

Mi foto
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

marzo 16, 2008

Salud- Terminación del contrato de trabajo-Protección Laboral

¿Cuanto tiempo después de retirado el trabajador de la Empresa continúa él y su familia amparado por el Plan Obligatorio de Salud. (P.O.S.).

Respuesta: Varia de acuerdo a su antigüedad de afiliación en el sistema .

PROTECCION LABORAL. El Artículo 75 y 76 del Decreto 806 de 1998, establece que una vez finalizada la relación laboral o el aporte correspondiente a la cotización en Salud, el trabajador y su familia gozarán de una protección laboral que les permitirá recibir los beneficios del Plan Obligatorio de Salud durante un determinado tiempo.

PERIODO DE PROTECCION LABORAL.
Este periodo depende del tiempo que se lleve vinculado al sistema o a la EPS al momento de su desvinculación así:

AFILIACIONPROTECCIONCUBRIMIENTO
NO estuvo afiliado al sistema como mínimo los 12 meses anteriores.
a la desvinculación
No tiene protecciónNo

Estuvo afiliado al sistema como minimo los 12 meses anteriores a la desvinculación.

30 días de más
  • Urgencias
  • Enfermedades que venían en tratamiento.
De 5 años o mas de afiliación continua a una misma EPS3 meses más
  • Urgencias
  • Enfermedades que venían en tratamiento.

El período de protección laboral se cuenta a partir de la cesación de los efectos de la cotización, por ser el momento en que se agota la obligación para la Promotora de prestar el POS completo, ha conceptuado la Superintendencia de Salud.
La atención solo se prolongara hasta que se cumpla el término de la protección laboral.

EN QUE CONSISTE LA PROTECCION. En que le sean atendidas:
1- Las enfermedades que venían en curso de tratamiento.
2- Las urgencias que se presenten en el periodo de protección.

EXCEPCION A LOS TERMINOS DE LEY. No obstante los términos señalados por la ley para la protección laboral, la Corte Constitucional ha señalado que en virtud del principio de la continuidad del servicio en ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud específico que se venía prestando, cuando de él depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio, significa lo anterior que las entidades promotoras y prestadoras de salud (EPS, ARS, IPS) deben en estos casos garantizar y asegurar la continuidad de los mismos. Sentencia Corte Constitucional T-638 de 2007.

LO QUE SE DEBE DEMOSTRAR.
1. Que con anterioridad a la terminación contractual se le venia llevando a cabo un tratamiento medico.
2. Que dicho tratamiento medico se hace necesario con el fin de aliviar las dolencias.
3. De no realizarse la atención se afectaría el derecho fundamental a la vida o a la integridad personal.

CONDICIONES A VERIFICAR.
1. Que se haya terminado la relación laboral.
2. Que no se encuentra vinculado al Régimen de Salud.
3. Que no tenga recursos económicos.

OBSERVACION. No implica lo anterior ha dicho la Corte Constitucional que de manera indefinida la EPS tenga que atender cualquier dolencia que desde la desvinculación laboral afecte al afiliado, por lo tanto solo se deberá prestar el servicio hasta tanto el usuario adquiera condiciones de estabilidad en las cuales no exista amenaza alguna para sus derechos fundamentales. Sentencia Corte Constitucional T-011 de 2008..

RESPONSABILIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO. El evento corresponde a la EPS que venia prestando el servicio, lo cual garantiza que este no se suspenda en aplicación del principio de la continuidad, debiendo proporcionar todos los exámenes, valoraciones, medicamentos y tratamientos que sean prescritos.

PAGO. La EPS podrá repetir contra el Estado por medio del Fosyga para que se le reconozcan los gastos.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

1 comentario:

Anónimo dijo...

buenos dias, me ha servido de manera eficiente, ha pearmitido ampliar mis conocimientos, gracias por el blogger, muy practico.