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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

noviembre 17, 2007

Pensión de Sobrevivientes- Acción de Tutela- Excepción

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de esta consulta.

¿Se puede acudir a la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes?

R: Por regla general la acción de tutela no es procedente para reclamar derechos pensionales (vejez, invalidez, sobrevivientes), solo es viable en algunas situaciones excepcionales.

REGLA GENERAL. Las solicitudes de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes deben ser resueltas inicialmente por la autoridad a quien corresponde otorgar la prestación y si existe una controversia derivada de la decisión de dicha autoridad, la competencia para resolver dicho conflicto corresponde al juez ordinario.

SITUACIONES EXCEPCIONALES
La Corte Constitucional ha señalado “que la pensión de sobrevivientes, en la medida que provea el soporte material necesario para la satisfacción del mínimo vital de sus beneficiarios adquiere el carácter de derecho fundamental”. Sentencia CC T-789 de 2003

CRITERIOS PARA ACEPTARLA:
1. Amparar derechos que desbordan su contenido litigioso y por las circunstancias del caso concreto, adquirieren el carácter de derecho fundamental.

2. Se demuestre que este medio es el adecuado para proteger al titular del derecho que se encuentra en la especial situacion de proteccion, ya que no existen otros medios de defensa judicial tan idoneos como la tutela o porque se trata de proteger el derecho con caracter urgente porque de no hacerlo se generaria un perjuicio irremediable.Sentencia CC T-740 de 2007-


CASOS DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL
1- Personas que se encontraban al cuidado del causante (Sentencia CC T--1229 de 2003)

2- Proteger los derechos de sujetos de especial protección del Estado, que se encuentran en situación de debilidad manifiesta entre otros los siguientes:
A) Menores de edad.
B) Personas de la tercera edad. (Sentencia CC T-1752 de 2000)
C) Desplazados
D) Madres cabeza de familia
E) Personas limitadas física o síquicamente. Sentencia CC T-1221 de 2004

En cada caso el juez debe valorar las condiciones individuales en la que se encuentre la persona que ha solicitado la proteccion constitucional, para definir si es procedente la accion de tutela.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

7 comentarios:

Anónimo dijo...

ESTIMADO DOCTOR. LO FELICITO POR SU PÁGINA, ES MUY IMPORTANTE TODA LA INFORMACIÓN QUE A TRAVÉS DE ESTE MEDIO SE PUEDE ADQUIRIR GRACIAS A SUS RESPUESTAS.
QUISIERA SABER SI ME PUEDE DAR A CONOCER EL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL CON SUS RESPECTIVOS INCREMENTOS ANUALES DESDE EL AÑO 1977 HASTA EL AÑO 1997. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y RESPUESTA.
CLARA RESTREPO.

Anónimo dijo...

ESTIMADO DOCTOR. LO FELICITO POR SU PÁGINA, ES MUY IMPORTANTE TODA LA INFORMACIÓN QUE A TRAVÉS DE ESTE MEDIO SE PUEDE ADQUIRIR GRACIAS A SUS RESPUESTAS.QUISIERA SABER SI LA PENCION DE SOBREVIVIENTES PRESCRIBE YA QUE EL PAPA DE MIS MENORES HIJAS (3) FALLECIO HACE CINCO AÑOS Y POR RAZONES DE SALUD E IGNORANCIA NO RECLAME DICHA SOLICITUD YA QUE MIS ANIMOS BAJARON AL VER QUE ERAN PAPELES TRAS PAPELES Y POR ELLOS PAGABA VARIADAS SUMAS DE DINERO POR QUE TOQUE CON LA MALA SUERTE DE UN ABOGADO ESTAFADOR, ME DESILUCIONE PERO, AHORA MI MADRE ME DICE QUE AVERIGUE YA QUE ESO ERA UN DERECHA DE MIS HIJAS Y QUE PODIA SERVIRLE PARA SUS ESTUDIOS..GRACIAS DE ANTEMANO

Anónimo dijo...

doctor le agradezco por su pagina. Quisiera saber como me deben pensionar ya que pertenezco al regimen de transicion de la Ley 100 y en la actualidad ya he cotizado mas de 1000 semanas

Anónimo dijo...

doctor mi hermana cumplio18 años como puedo hacer para que la pension me llege ami su hermano si ella y yo estamos dentro de una misma resolucion att: duvieralexis@hotmail.com

Anónimo dijo...

Apreciado Doctor es muy grato poder contar con gente como usted en la web. mi interogante es el siguiente soy empleado desempeño el cargo de almacenista mi horario laboral es el siguiente.lunes a viernes 7:30 am a 6:00 pm de corrido. los sabados de 7:30 am a 4:00 pm de corrido. quiero saber cual debe ser mi salario, ya que presiento que es mucho el trabajo y poca plata por favor podria usted ayudarme a calcular mi valor salarial. aqui me pagan el almuerzo $4.000- pesos diarios. y estoy expuesto a olores fuerte de acido y en una minima parte de plomo a levantamiento de peso por los productos para la venta del cliente. pero tengo un inconveniente mi padre es paciente cronico del mal de parkinson y soy yo la unica persona autorizada para el pago de su mesada pensional y al solicitar el permiso se me dio, de mala gana. pues bueno este proceso es bastante lento ya que es en un banco de un municipio donde se efectua la diligencia y yo no soy la unica persona con la esperanza de poder llavar dinero a mi casa, el que mi padre con el sudur de su frente se merece, el permiso es por un periodo de 2:00 pm a 6:00 pm en pocas palabras la tarde un solo dia del mes. le agradezco que la proxima vez que yo sea visitante de tan esplendida pagina pueda yo calmar mis interrogantes. atte. san miguel arcangel.

Consultas Laborales dijo...

En nuestra legislacion laboral la unica exigencia en tema de fijacion de salario es del minimo legal, no existe una escala de salarios,por cargos lo que significa que lo que le esten pagando si supera el minimo legal esta dentro de lo permitido.
El empleador tiene la facultad de dar o no dar un permiso como el que Usted solicita mensualmente, no es obligatorio darselo en consecuencia debe estar agradecido con el empleador quien le esta otorgando un permiso especial que a la vez se lo esta remunerando.
La ley no establece la obligacion de dar el almuerzo, salvo que asi lo hayan convenido las partes.

Unknown dijo...

Doctor Duque, lo felicito por crear esta fuente de consulta para quienes tenemos dudas en estos temas tan importantes.Quisiera preguntarle acerca de la acción de tutela como mecanismo de solución en el caso de una pensión de sobreviviente. soy estudiante de la universidad nacional de Bogotá y la radicacion de los papeles para el tramite de pensión la realicé hace ya 7 meses.
quisiera preguntarle, despues de pasado todo este tiempo, sin haber obtenido ninguna respuesta del ISS y ya que no cuento con una fuente de recursos estable desde ese entonces ¿no seria viable utilizar la accion de tutela?¿acaso no existe un tiempo limite de respuesta?, Agradezco mucho su atención.