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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 14, 2008

Salud- Cuota Moderadora- Copagos- Año 2008

¿Que son la cuotas moderadoras y copagos, en que casos se pagan, cuando no hay pago y cual es su valor para el año 2008?

QUE SON?

CONCEPTOOBJETOSE APLICA

CUOTA MODERADORA Ley 100 de 1993

Art 187
Acuerdo 260/04 CNSSS Art 1

Regular la utilizacion del servicio de salud y estimular su buen uso.Afiliados cotizantes
y a sus beneficiarios.
COPAGOS
Acuerdo 260/04
CNSSS Art 2.
Pago en dinero como pago a una parte del servicio que ayuda a financiar el sistemaUnica y exclusivamente a los beneficiarios del afiliado cotizante.


¿CUANDO SE GENERAN?


No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén. (Art, 14, Ley 1122 de 2007)

GENERAN
CUOTAS MODERADORAS
COPAGOS
NO GENERAN
CUOTAS MODERADORAS
NI COPAGOS.
Consulta externa medica, odontologica, paramedica y de medicina alternativa aceptada. Servicios de promocion y prevencion.
Consulta externa por medico especialistaProgramas de control en atenciòn materno infantil.
Formula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.Programa de control en atencion de las enfermedades transmisibles.
Examenes de diagnostico por laboratorio clinico,ordenados en forma ambulatoria.Enfermedades catastroficas o de alto costo.
Examenes de diagnostico por imagenologia, ordenados en forma ambulatoria.Atencion inical de urgencias.
Atencion en el servicio de urgencia, que no comprometan la vida o la funcionalidad de la persona.Los programas donde el usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control como los programas de Hipertesion o club de hipertensos, el programa de diabeticos, el de epilepticos, el control prenatal y el control de crecimiento y desarrollo etc.
Concepto 8368 Minprotecciòn.

VALORES
CUOTA MODERADORA

IBC=Ingreso Base de cotizacion del Cotizante
Exento de cuota moderadora la primera consulta en el año calendario.

Si existe màs de un cotizante por nucleo familiar se considerarà como base para el calculo, el menor ingreso declarado. Art. 4 Acuerdo 260/2004.

NIVEL SEGÚN IBC
RANGO IBC
VALOR CUOTA
Nivel 1
Afiliados con IBC
menor a 2 SMMLV.
(hasta $922.999)

11,7% smldv

$ 1.800

Nivel 2
Afiliados con IBC
entre 2 y 5 SMMLV
($923.000 a $2.307.500)

46,1%smldv

$ 7.100

Nivel 3
Afiliados con IBC
mayor a 5 SMMLV
$2.307.500 en adelante

121,5% smldv

$ 18.700


IBC: del afiliado cotizante determina la cuota moderadora o el copago.
No existe simultaneidad de pago para un mismo servicio de copago y cuota moderadora

MONTO DE LOS
COPAGOS

IBCMenor a 2 SMMLV Entre 2 y 5 SMMLV Mayor a 5 SMMLV
Porcentaje del Valor del Servicio
11.5%.17.3%23.0%
Tope máximo por servicio (manejo de una patología especifica en el mismo año)

28,7%

smlmv

$ 132.451

115%

smlmv

$ 530.725

230%

smlmv

$1.061.450

Tope máximo por año (valor máximo por año en diferentes patologías)

57;5%

smlmv

$ 265.363

230%

smlmv

$1.061.450

460%

smlmv

$ 2.122.900



CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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