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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

agosto 03, 2006

Trabajador en Mision- Mas de un año- Consecuencia Jurídica

¿Un trabajador contratado por medio de una Empresa de Servicio Temporal (EST), en un mismo cargo, en una misma Empresa, que ha superado el año en ese estado, su relación laboral se convierte en contrato a término indefinido con la usuaria?

R: Si, la Empresa usuaria pasa a ser el empleador directo.

SERVICIO TEMPORAL. El artículo 77 de la Ley 50 de 1990 estableció la posibilidad para las empresas de contratar los servicios de empresas temporales en tres casos:

1- Cuando se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del CST.

2- Cuando se requiera reemplazar temporal en vacaciones en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

3. Para atender incrementos de producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos estaciónales y en la prestación de servicios por seis meses prorrogables por 6 meses.

Por su parte el Decreto 24 de 1988 articulo 13, en su parágrafo señala que si cumplido el plazo de 6 meses mas la prorroga la necesidad originaria del servicio especifico del contrato subsiste en la empresa usuaria esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente empresa de servicios temporales para la prestación de dicho servicio.


CONSECUENCIA JURIDICA VIOLACION:
Sanción pecuniaria hasta de 100 SLMMV.
Literal c) Art. 19 Decreto 24/98,
y Decreto 1707 de 1991 Art.2.

CONSECUENCIA LABORAL SEGÚN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Cuando ocurren los siguientes casos:
1-Contratar en casos distintos para los cuales se permite la vinculación de trabajadores en misión.
2- Cuando se presenta el desconocimiento del plazo máximo permitido en estos preceptos
Sentencia CSJ 25717 de 2006.
En estos casos se considera la contratación como fraudulenta y se cataloga a la empresa de servicios temporales como un empleador aparente que oculta su calidad en los términos del artículo 35-2 del C.S.T. lo cual determina necesariamente que el usuario sea ficticio y por ende deba tenerse como verdadero Empleador y la supuesta -EST- seria un verdadero intermediario que pasaría a responder solidariamente de las obligaciones laborales que soporte la presunta Empresa Usuaria. Sentencia 9435 de 1997,.

INTERPRETACION CSJ
Debe aplicarse el principio de la primacía de la realidad Art. 53 Constitución Nacional, las normas laborales por ser de orden público deben ser de aplicación obligatoria y todo pacto que las viole o infrinjan por ser ilegales o ilícitos se consideran ineficaces y esto tiene como consecuencia jurídica que faculta al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones sociales.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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