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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 15, 2012

Salud- Incapacidades- Accidentes y Enfermedad común

 

 ¿Cómo se le pagan al trabajador las incapacidades por enfermedad general?

 Respuesta: Dependiendo del número de días de la incapacidad. 

ENFERMEDAD ACCIDENTE O MUERTE COMUN. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. Art 12 del Decreto 1295 de 1994.

DERECHO. Los afiliados  al Sistema general de Seguridad Social en salud, tienen derecho al pago de un "auxilio monetario" cuando por enfermedad o accidente común sufran una incapacidad así


           PAGO DE INCAPACIDADES
DIAS DE INCAPACIDAD*VALOR ¿QUIEN PAGA?

Tres primeros días 

66.67%

La paga el empleador

   Decreto 1406 de 1999

 Art 40 Parágrafo 1

Del día 4

hasta el día 90

66.67%

A cargo de la EPS

Del día 91

 hasta 180 días

50%

A cargo de la EPS

Art 227 C.S.T

Posterior al día 180

 hasta 360 días

50%

Fondo de pensiones

Decreto 2643 de 2001 Art 23


*SALARIO BASE. Se calcula así:
Si el salario es fijo: Con salario base de cotización del mes inmediatamente anterior a la iniciación de la incapacidad.
Formula valor de la Incapacidad (Salario fijo) = Porcentaje a aplicar X IBC del mes anterior a la causación X #DIAS de la incapacidad dividido el resultado entre 30.

El valor a aplicar será el 0,6667 hasta el día 90 y después de ese día el 0,50.
 
Salario Variable: Se calculara el valor de la incapacidad con el promedio de lo devengado en el año de servicios anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad o todo el tiempo si no cumpliera el año. Artículo 228 C.S.T.
 
 VALOR MINIMO. El pago de la incapacidad debe ser en todos los casos como mínimo el salario mínimo legal diario por cada día de incapacidad, según sentencia de la Corte Constitucional C-543 de 2007
 
REQUISITO DE PAGO. Deberá haber cotizado un mínimo de 4 semanas en forma ininterrumpida y completa. Art 9, Decreto 783 de 2000.
 
RESPONSABILIDAD DE LA EPS. Emitir concepto sobre rehabilitación: antes de cumplirse 120 días de incapacidad temporal.

Enviarlo: Al fondo de pensiones del afiliado antes de cumplirse 150 días.

No hacerlo en este término deberá pagar, un auxilio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de 180 días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando emita el respectivo concepto.

RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE PENSIONES. Cumplido los 180 días, si existe concepto favorable de rehabilitación de la EPS, la Administradora de Fondos de Pensiones, postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendarios adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido. Decreto 019 de 2012, Art 142.

PRORROGA DE INCAPACIDAD. Se entiende que hay prorroga cuando no haya interrupción mayor a 30 días calendario con la incapacidad inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ella, así se trate de código diferente. Resolución ISS 2266 de 1998.
 

LICENCIA DE MATERNIDAD. Da lugar a a 84 días, y su valor equivale al 100% del valor del salario que este devengando al momento de entrar a disfrutarla. Ver consulta concordante.

TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD. Deberá ser adelantado de manera directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud EPS. En ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Art 121 Decreto 019 de 2012.

Obligación del trabajador: Informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA               

enero 14, 2012

Contratación de Personal- Certificado Judicial- Antecedentes Judiciales



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¿Puede un empleador solicitar a un aspirante a un empleo el "pasado judicial" para verificar si registra antecedentes judiciales?

Respuesta: No, teniendo en cuenta que este ha sido suprimido legalmente.

SUPRESION. El certificado judicial ha sido suprimido a partir del 10 de enero de 2012, fecha en que se expidió y publico el Decreto 019, Artículo 93.

En virtud de lo anterior, ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado.

CONSULTA EN LINEA. Si bien el documento se eliminó como tal, el mismo decreto permite que las entidades públicas o los particulares que lo requieran puedan conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona y puedan consultarlos en línea en los registros de las bases de datos de la Policía Nacional. Art 94.

RESPONSABILIDAD DE LA POLICIA NACIONAL. Esta entidad tiene la responsabilidad de mantener y actualizar los registros delictivos de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales y de policía conforme a la Constitución Política y la ley. Decreto 019 de 2012. Art 95.

Si bien ya no se exigirá el documento la información que se mantenga al público deberá cumplir con los requisitos del habeas data.

HABEAS DATA. Es la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se hayan recogido en base de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. El mismo está estrechamente relacionado con los derechos a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Es desarrollo del artículo 15 de la Carta Política.

Para obtener la información del certificado haga CLIC donde dice POLICIA NACIONAL

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

enero 03, 2012

Salarios y Prestaciones Sociales- Servicio Doméstico- Año 2012- Colombia



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¿Cuales son los derechos mínimos de una trabajadora domestica para el año 2012 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?

Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.

DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demás se denominan "por días."

SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 566.700) para el año 2012, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 170.010, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 396.690)

AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 67.800)

PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.

CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del articulo 252 CST.
Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $566.700 para el año 2012.

INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.

JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.

SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.
Cuando se trata de una empleada del servicio doméstico por días se realiza el aporte en los tèrminos señalados en el Decreto 1800 de 2009. Ver consulta concordante

La obligación de afiliar al servicio domestico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.


EMPLEADA INTERNA
COSTOS EMPLEADOR.
INGRESOS TRABAJADORA

CONCEPTOCOSTOS PARA EL EMPLEADORINGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR

Salario en dinero 70% SLMM

$ 396.690 $ 396.690

Pensiones

$90.700 (16%)

Decreto 4982 de 2007

$ 68.000

12%

-$ (22.700)

4.0%

Salud

$70.900 (12.5%)

$ 48.200

8.5%

-$ (22.700)

4.0%

Riesgos Profesionales

Riesgo I: 0.522%

$ 3.000

0.522%

$ 0
TOTAL MES

$ 515.890

$351.290
TOTAL AÑO $ 6.190.680 $ 4.215.480

OTROS COSTOS E INGRESOS ANUALES

CONCEPTOCosto EmpleadorIngreso Trabajador

Cesantías año a 31 DIC 2012.Consigna en febrero de 2013

$ 566.700 $ 566.700
Intereses cesantías del 2012 a pagar en enero de 2013 $ 68.004 $ 68.004
TOTAL

$ 634.704

$ 634.704




OTROS?


CONCEPTOOBJETO
Dotación Un par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre
Vacaciones

15 días por año.


Si la trabajadora domestica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transporte ($67.800). En este caso el valor de la cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $566.700 auxilio de transporte + $67.800=$634.500). De igual forma al aumentar el valor de la cesantía se incrementa igualmente en pesos sus intereses, o sea $76.140

*Estos cálculos aplican para el año 2012 y para el valor mínimo legal que se puede pagar, teniendo en cuenta que se trabaje todo el año; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA