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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 15, 2007

Aportes en salud -A Partir del año 2007


¿Desde que fecha se aplica el incremento del 12% al 12.5%, en el aporte de salud en el regimen contributivo?

Se pregunta igualmente si este aumento aplica a los trabajadores independientes y pensionados y en este ultimo caso quien asume el costo del 0,5% de incremento?

Respuestas: El incremento queda oficializado a partir de 1 de febrero de 2007 y cubre igual a trabajadores independientes y pensionados.

INCREMENTO DEL APORTE EN SALUD. El articulo 10 de la Ley 1122 de 2007, establecio expresamente como la cotizacion en salud, se incrementa del 12% que era lo que señalaba el articulo 204 de la Ley 100 de 1993, a un 12,5% del ingreso o salario base de cotizacion y preciso como ese incremento del 0,5% adicional comezaría a pagarse a partir del 1 de enero de 2007. Tratandose de trabajadores dependientes este aporte se reparte asi: El empleador un aporte del 8.5% y el trabajador continua con el 4%.

VIGENCIA. No obstante lo anterior la Ley 1122, que estipulo el incremento, tan solo fue firmada y publicada el dia 9 de enero del año 2007 en el diario oficial No. 46.506

Teniendo en cuenta la fecha en que entró a regir la ley, el Ministro de la Proteccion Social mediante Circular No 101 de 12 de enero del 2007, precisó los alcances e interpretacion sobre el inicio del pago del incremento, señalando que este solo comienza a aplicarse a las cotizaciones que se causen a partir del mes de febrero de 2007 y en adelante, basado en el articulo 338 de la Constitución Nacional, que establece que las leyes, que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley.

Esta decision esta tambien en concordancia con el principio de que la las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad consagrada en el artículo 363 de la Constitución.

PAGO ANTICIPADO. Debe tenerse en cuenta que en el Sistema de Seguridad Social en Salud, el riesgo se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, aunque se toma como base para el calculo de este valor la nomina pagada o de ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, segun sea el caso. Decreto 1406 de 1999,Articulo 9 literal b)

TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes tambien deberan cotizar sobre el 12.5%, asumiendo a su cargo el 0,5% adicional.

PENSIONADOS. En igual forma los jubilados y pensionados, deberan asumir directamente el incremento del 0,5%, a partir del año 2007, pues la norma no establecio nada diferente y por este aumento en la cotizacion no se causa reajuste alguno en las mesadas pensionales y asi lo ha aclarado la Circular No 15 del Ministerio de la Proteccion Social, ratificado por el Consejo de Estado en la Sala de Consulta y Servicio Civil, radicacion 1806.

Posteriormente con la Ley 1250 de 2008, Art 1, se disminuyo el aporte de los jubilados y pensionados al 12%. a partir del 1 de enero del 2008, pero mediante sentencia de la Corte Constitucional C-430 de 2009, se preciso que solo tendría efectos a partir de la promulgación de la ley, osea del 27 de noviembre de 2008.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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