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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

septiembre 30, 2008

Afiliacion al Sistema de Seguridad Social- No Obligados- Salud -Pensiones- ARP- Cajas de Compensacion Familiar

¿Que personas que cotizan en salud no estan obligadas a estar afiliadas en Pensiones, Riesgos profesionales, o no estan obligados a estar afiliadas a una Caja deCompensación Familiar y pagar aportes al SENA, ICBF?

Respuestas: En la Resoluciónes del Ministerio de la Protección Social 1747 de 2008 y 2377 de 2008, y 3121 de 2008,estan explicitadas las excepciones


PENSIONES
AFILIACION OBLIGATORIANO OBLIGATORIA

Dependiente

Servicio doméstico

Independiente no agremiado o asociado

Independiente agremiado o asociado.

Cooperados Cooperativa o Precooperativa CTA.

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

Estudiante Regimen Art 14 ley 789 de 2002.

Concejal amparado por poliza de salud

Madre Comunitaria ICBF

Aprendiz etapa lectiva.

Aprendiz etapa productiva.

Dependiente pensionado por vejez activo

Independiente pensionado por vejez activo

Cotizante no obligado a cotizar por pensiones por edad

Cotizante con requisitos cumplidos de edad.

Cotizante a quien se ha reconocido indemnizacion sustitutiva o devolucion de saldos

Cotizante perteneciente a un regimen exceptuado de pensiones.

Extranjeros no obligados a cotizar en pensiones.

Estudiante en postgrado en salud. Decreto 190 de 1996.

Beneficiario de UPC adicional.

Cotizante sin ingresos con pago por tercero.

Trabajador independiente con ingresos inferiores o iguales a 1 Smlm. Ley 1250/08



RIESGOS PROFESIONALES
AFILIACION OBLIGATORIANO OBLIGATORIA

Dependiente

Servicio doméstico

Aprendiz etapa productiva

Cooperados de Cooperativa o precooperativa CTA.

Dependiente pensionado por vejez activo.

Estudiante Art 14 de la ley 789 de 2002.

Estudiante en postgrado de salud. Decreto 190 de 1996.

Madre comunitaria ICBF

Independiente no agremiado o asociado

Independiente agremiado o asociado

Aprendiz etapa lectiva

Independiente pensionado por vejez activo

Beneficiario UPC adicional

Concejal amparado por poliza de salud

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

Cotizante sin ingresos con pago por tercero




SALUD
AFILIACION OBLIGATORIANO OBLIGATORIA

Dependiente

Servicio doméstico

Independiente no agremiado o asociado

Independiente agremiado o asociado.

Madre comunitaria ICBF

Cooperados Cooperativa o Precooperativa CTA.

Aprendiz etapa lectiva

Aprendiz etapa productiva

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

Estudiante Regimen Art 14 ley 789 de 2002.

Estudiante post grado en salud. Decreto 190 de 1996

Dependiente pensionado por vejez activo.

Cotizante a quien se le ha reconocido indemnizacion sustitutiva o devolucion de saldos.

Independiente pensionado por vejez activo.

Cotizante sin ingreso con pago por tercero(Opcional)

Concejal amparado por poliza de salud.

Colombiano residente temporalmente en el extranjero sometido a la ley colombiana, de conformidad con el articulo 59 del Decreto 806 de 1998, hay lugar a la interrupcion de afiliacion a salud y su consiguiente ausencia de pago.

Debe reanudar su pago dentro del mes siguiente al regreso del pais. Realiza aporte al fondo de solidaridad si es el caso. (Articulo 204 de la Ley 100 de 1993)




CAJAS DE COMPENSACION -PAGO APORTES SENA- ICBF

AFILIACION OBLIGATORIA

AFILIACION NO OBLIGATORIA CCF

NI PAGO DE APORTES

Dependiente

Dependiente pensionado por vejez activo.

Cotizante no obligado a cotizar por pensiones por edad.

Cotizante con requisitos cumplidos de edad.

Servicio domestico

Independiente no agremiado o asociado

Independiente agremiado o asociado

Madre comunitaria ICBF

Aprendiz etapa lectiva

Aprendiz etapa productiva

Cooperado de Cooperativa o Preooperativa CTA.

Concejal amparado por poliza de salud

Beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensional

Beneficiario de UPC adicional

Independiente pensionado por vejez activo

Estudiante art 14 de la Ley 789 de 2002.

Estudiante en postgrado en salud. Decreto 190 de 1996

Cotizante sin ingresos con pago por tercero



CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

1 comentario:

Unknown dijo...

Muy interesante la pagina y deja claridad frente a los aportes al sistema de seguridad social,pero me queda una duda: como una persona natural formaliza o logra categorizar su estado para no cotizar a pensión segun las excepciones establecidas?.
Por ejemplo una persona que el han sido devueltos sus aportes del SS por edad cumplida.
Gracias