¿Un empleador puede prohibir que sus trabajadores fumen en el lugar de trabajo?
Respuesta: Si y es obligación hacerlo.
PROHIBICION LEGAL. La Resolución 1956 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, estableció expresamente la prohibición de fumar en áreas interiores o cerradas, de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, lo cual fue reiterado por la Ley 1335 de 2009, Art 19.
Igualmente esta prohibido fumar en los medios de transporte de servicio publico, oficial y escolar, lo que significa que no se puede fumar tampoco en los buses de transporte de los trabajadores, ni en los vehículos que los trabajadores utilizan para el desempeño de su labor.
Se inspiran esta normas en el derecho de todas las personas a tener un ambiente sano. Articulo 79 de la Constitución Nacional.
AUTORIZACION. Solo se permite establecer zona de fumadores en sitios abiertos o al aire libre. Art 2 parágrafo Res.
LUGAR DE TRABAJO. Son "Todos los lugares utilizados durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras." Art 21, de la ley 1335.
OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES. Art 4, Res
-PROTEGER. Velar por el cumplimiento de la prohibición de fumar, con el fin de proteger a las personas de la exposición de humo de tabaco ambiental.
-COMUNICAR. Fijar en lugar visible al publico un aviso que contenga uno de los siguientes textos:
“Por el bien de su salud, este espacio esta libre de humo de cigarrillo o de tabaco”.
“ Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco”
“Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco”
El aviso no debe incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca.
-DISUADIR. "Adoptar medidas especificas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.
VIGILANCIA. Corresponde a las autoridades sanitarias vigilar el cumplimiento de esta prohibición, en coordinación con las autoridades de policía y demás autoridades de control.
OBLIGACION DE LA EPS. Desarrollar campañas permanentes de información y educación a sus afiliados sobre los efectos nocivos de consumo de tabaco o la exposición del humo de tabaco ambiental y brindar asesoría y desarrollar programas para desestimular el hábito de fumar.
OBLIGACION DE LA ARP. Desarrollar estrategias para brindar permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales cien por ciento (100%) libres de humo.
SANCIONES AL EMPLEADOR. Además de las medidas sanitarias preventivas de seguridad y control para las que estan facultadas las autoridades sanitarias y de policia, la violación de las prohibiciones y obligaciones en esta materia que corresponden al empleador, podrán ser sancionados or el Alcalde así:
1- Amonestación.
2- Multas sucesivas de 1 hasta 100 Salarios mínimos leglaes mensuales vigentes.
3. Suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria. Art. 31 de la ley 1335.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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