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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

diciembre 14, 2009

Indexación Primera Mesada Pensional- Formula Matemática- Corte Suprema de Justicia

Haciendo CLIC en el titulo encuentra la ultima actualizacion
¿Cómo calculo la indexación de la primera mesada de una pensión con la empresa, (Art 260 CST), si termine de trabajar en septiembre de 1991 y cumplí la edad en octubre de 1999, devengando el último año de servicios un promedio mensual de $280.200.?

Respuesta: Se aplica la Formula ratificada por la Corte Suprema de Justicia Rad 36900 de 2009.

FUNDAMENTO LEGAL. Artículos 48 y 53 C.N. Con base en el principio constitucional que” el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.”

CONCEPTO DE INDEXACION.. La indexación de las obligaciones es una figura que responde a un fenómeno económico derivado del proceso de depreciación de la moneda, cuya objetivo último es mantener en el tiempo su poder adquisitivo, de tal manera que, en aplicación de principios, tales como, el de equidad y de justicia, quede en esta forma protegido contra sus efectos nocivos.

ELEMENTOS DE LA FORMULA.. Se toma el valor monetario a actualizar y multiplicado por el índice final de precios al consumidor vigente a la fecha a partir de la cual se reconoció la pensión, dividido por el IPC inicial, asi se obtiene el Índice Base de liquidación, al cual se le aplica el porcentaje respectivo.

IPC Final
------------ X VH = VA
IPC inicial

VA= IBL o valor actualizado.

VH= Valor histórico corresponde al último salario promedio mensual devengado por el trabajador en el último año de servicios.

IPC FINAL: Índice de precios al consumidor de la última anualidad en la fecha que se adquirió el derecho a la pensión. Si esta fecha es por ejemplo del año 1999, se toma el índice del año anterior, o sea el del año 1998, en este caso 52,1848.

IPC INICIAL=Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de retiro o desvinculación del trabajador. Si la fecha de retiro es por ejemplo del año de 1991 se toma el índice del año de 1990 o sea 10.9610

POSICIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  Ha cambiado en diferentes momentos por ejemplo la de la Sentencia 31 de julio de 2007 Rad 2902, en la cual utiliza un procedimiento bastante complicado.

Actualmente aplica la señalada en la Sentencia 30602 de diciembre 13 de 2007, ratificada en sentencia 36900 de 2009, en dichas sentencias la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en lo sucesivo para determinar el ingreso base de liquidación de pensiones se aplicara la fórmula que aquí se ha reseñado, en esta forma señala la Corte recoge cualquier pronunciamiento anterior que resulte contrario con respecto a la fòrmula que se hubiere venido empleado en casos similares.

EJEMPLO DE LA PREGUNTA.

IPC Final - año 1998= (52.1848)
----------------------------------------- X $280.200=$1.334.016,94
IPC Inicial -año 1990= (10.9610)

A este resultado se el aplica el porcentaje que le corresponda, para obtener el valor de la mesada mensual. Vgr $1.334.016.94 X 75%=$1.000.512.71

AÑOS SIGUIENTES.. Determinado el valor de la mesada actualizada para el año en que se reconoce la pensión, deberá incrementarse esta el primero de cada año, para los años subsiguientes, según la variación del IPC certificado por DANE para el año inmediatamente anterior.

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

AÑO

INDICE

AÑO

INDICE

1980

1.2893

1997

44.7159

1981

1.6304

1998

52.1848

1982

2.0222

1999

57.0024

1983

2.3587

2000

61.9820

1984

2.7899

2001

66.7289

1985

3.4163

2002

71.3951

1986

4.1319

2003

76.0291

1987

5.1244

2004

80.2088

1988

6.5656

2005

84.1029

1989

8.2807

2006

87.8690

1990

10.9610

2007

92.8723

1991

13.9012

2008

100.0000

1992

17.3951

2009

102.0018

1993

21.3277

2010

105.2365

1994

26.1469

2011

109.1618 

1995

31.2371

2012 .

1996

37.9965

2013 .

Ve Indice de Precios Banco de la República

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

7 comentarios:

jesusarcadioecheverriboyaca dijo...

doctor CESAR AUGUSTO, le felicito por su labor desinteresada al servicio de quienes de una u otra forma estamos interesados en una mirada aplicada de los temas del derecho laboral. Por lo dicho, cada que veo sus comentarios en derecho colombiano, no me los pierdo. gracias.

jesus Arcadio Echeverri Granada

Unknown dijo...

Dr. Cesar Augusto
Pido al Señor cuide su buen juicio para que nos siga ayudando.
Mil gracias por sus aportes, es una valiosa escuela a la que Usted desinteresadamente nos permite acceder.
José Alberto Restrepo Osorio.

Anónimo dijo...

GRACIAS, MUCHAS GRACIAS POR LA GRAN UTILIDAD DE ESTE SITIO PARA NUESTRAS CONSULTAS. CON UN LENGUAJE CLARO Y PRECISO OBTENEMOS RESPUESTAS EFICIENTES.

Anónimo dijo...

Respetado Doctor:
Dios le dio el gran don de la inteligencia pero le regalo lo mejor que alguien puede recibir, la humildad y al animo de servir a la gente, por eso es usted un hombre exitoso y en su hogar y su vida diaria nunca le faltara nada.
Gracias por sus valiosos aportes

LORENA P dijo...

gracias a DIOS dr. porq ha permitido que personas como usted hagan parte del maravilloso mundo del derecho y de la vida como tal!!!!!!!!!!! FELICIDADES POR SUS LOGROS!!DIOS LE REGALE MIL MIL Y MIL BENDICIONES

Anónimo dijo...

Muchas gracias dr, por fin alguien explica en castellano el significado de la indexacion

Anónimo dijo...

Buenos días doctor,

Mi pregunta se refiere a que si una persona se retira por ejemplo: 01 de enero de 1996 y cumple la edad requerida en julio de 1996, es decir, en la misma vigencia cumple dos requisitos para pensionarse, en este caso se puede aplicar la indexación de la primera mesada pensional? o solo aplica cuando hay cambio de vigencia? Muchas gracias por su amable colaboración