Acerca de mí

Mi foto
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

septiembre 16, 2009

Bono Pensional tipo A- Rentabilidad- Calculo


Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de esta consulta.


¿Qué rendimientos devenga el bono pensional que se otorga por el traslado del Régimen de Prima Media a un Fondo Privado de Pensiones ?

R: Inflación, ósea IPC anual, mas 3 o 4% adicional según la fecha de traslado al Fondo Privado.

BONO PENSIONAL TIPO A. Es un título de deuda pública, a cargo de la nación, que reciben quienes se trasladan por primera vez del Régimen de Prima Media con Prestación Definida hacia el de Ahorro Individual con Solidaridad.

RECONOCIMIENTO. El bono es un reconocimiento por la totalidad de las cotizaciones al ISS o a otra entidad que administra pensiones realizadas con anterioridad a la afiliación a los fondos privados.


¿QUIENES TIENEN DERECHO?-Personas que hayan realizado aportes por 150 semanas (3 años) ó más, en el ISS, cajas o fondos del sector público.


Personas que hayan laborado en entidades reconocedoras de pensiones:

- Del sector público en cualquier tiempo..
-Del sector privado. Si tenían relación laboral vigente a Diciembre 23 de 1993, con empresas del sector privado que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones.

Afiliados a cajas previsionales del sector privado. Art. 115 de la Ley 100 de 1993


CUENTA INDIVIDUAL. El valor del bono se suma a la cuenta de ahorro individual al momento de su redención, o bien si opta por pensionarse anticipadamente, en el momento de su negociación en el mercado secundario de valores, contribuyendo a la conformación del capital necesario para financiar la pensión.

REDENCION. Normal. La edad de redención normal del bono tipo A corresponde para los hombres a los 62 años y 60 para las mujeres.
Redención anticipada. En el caso de invalidez o muerte del afiliado o cuando haya lugar a devolución de saldos.

QUE RENDIMIENTOS GENERA. El bono pensional devengará un interés equivalente al DTF pensional. Este se define como la tasa efectiva anual correspondiente al interés compuesto de la inflación anual representada por el IPC, adicionado en 3 o 4% según el caso.


El bono no paga intereses periódicos. Estos se capitalizan y se pagan, junto con el capital en la fecha de vencimiento. Articulo 10 del Decreto 1299 de 1994.

RENDIMIENTO DEL BONO DE LOS VINCULADOS A UN FONDO HASTA EL 31-XII-1998-
DTF Pensional= IPC + 4 puntos anuales efectivos.

RENDIMIENTO DEL BONO DE LOS VINCULADOS DESPUES 31 XII-1998.
DTF Pensional= IPC + tres puntos porcentuales anuales efectivos

DESDE CUANDO HASTA CUANDO. El bono genera como rendimiento el DTF pensional desde la fecha de su expedición hasta su redención, bien sea esta normal o anticipada.




REDIMIDO EL BONO RENTABILIDAD. Una vez redimido el bono deja de generar el DTF pensional y el valor que este incorpora hará parte de los recursos que integran la cuenta de ahorro pensional con cargo a la cual se financian las prestaciones que el sistema ofrece a sus afiliados, recursos que en todo caso deben generar una rentabilidad igual a la que reciben los otros valores de la cuenta individual, en los términos del artículo 101 de la Ley 100 de 1993, garantizando a sus afiliados una rentabilidad mínima, que será determinada por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta rendimientos en papeles e inversiones representativas del mercado que sean comparables. Decreto 2664 de 2007. Concepto Superfinanciera 2009010915-001 de 2009

Rentabilidades mínimas reales periódicas que se pueden consultar en la página de la Superfinaciera.



CALCULO RENTABILIDAD. Se puede realizar con el simulador que encontrara AQUÍ diseñado por el Ministerio de Hacienda.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

No hay comentarios.: