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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

marzo 13, 2011

Secuestro del trabajador- Obligaciones del empleador

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.

¿Qué obligaciones tiene el empleador con un trabajador suyo que ha sido secuestrado?

Respuesta: Pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social. Estabilidad al reintegro.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. La ley expresamente ha señalado como todo secuestro se tendrá como causal constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito para el secuestrado pues tal circunstancia reviste las características de imprevisibilidad y de irresistibilidad. Artículo 10, Ley 986 de 2005.

Teniendo en cuenta lo anterior en este caso el contrato de trabajo queda en suspenso mientras dure el secuestro Art 4 de la Ley 50 de 1990.

PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. El artículo 15 de la Ley 986, establece la obligación de continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el secuestrado al momento de la ocurrencia del secuestro ajustado de acuerdo con los aumentos legales legalmente exigibles, tanto al trabajador privado como al servidor público.

¿A QUIEN SE REALIZA EL PAGO? Dicho pago deberá realizarse al curador provisional o definitivo de bienes que se designe en los términos que señala la ley.

Para ejercer la curaduría están legitimadas las siguientes personas: el cónyuge o compañero o compañera permanente, los descendientes incluidos los padres adoptantes y hermanos.
El proceso de declaración de ausencia se adelantara ante un juez de familia de domicilio principal, para lo cual se podrá actuar sin necesidad de constituir apoderado judicial. Art 26.

Sin embargo de manera inmediata ha señalado la Corte Constitucional la decisión debe ser ordenada por la autoridad judicial encargada de conocer o dirigir el proceso por el respectivo delito. Sentencia T-778-08 y T-1131 de 2008.

¿DESDE CUANDO SE REALIZA EL PAGO?
Este pago se efectuará desde el día en que el trabajador, haya sido privado de la libertad y hasta cuando se produzca una de las siguientes condiciones:

-Trabajador con contrato indefinido. Hasta cuando se produzca su libertad, o se compruebe la muerte, o se declare la muerte presunta.

-Contrato a término fijo. Hasta el vencimiento del contrato, o hasta cuando se produzca su libertad o se compruebe la muerte o se declare la muerte presunta si alguno de estos hechos se produce con anterioridad a la fecha de terminación del contrato.

LIMITE DE PAGO. No podrá reconocerse un pago de salario u honorarios superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. Se deben continuar realizando.

ESTABILIDAD. El secuestro de una persona no está contemplado como causal legal de terminación de la relación laboral.

Al secuestrado con contrato laboral vigente al momento que recobre su libertad, se le deberá garantizar un período de estabilidad laboral durante un período mínimo equivalente a la duración del secuestro, que en todo caso no exceda un año, contado a partir del momento que se produzca su libertad. Se exceptúan de este beneficio a las personas que cumplan con la edad y requisitos para obtener pensión. Lo anterior no obsta para que, si llegare a ser necesario, durante el período de estabilidad laboral se dé aplicación a las causales legales de terminación del vínculo laboral por justa causa. Art 15 parágrafo

INTERRUPCION DE OBLIGACIONES DINERARIAS. Para el deudor secuestrado se interrumpen de pleno derecho y retroactivamente a la fecha en que ocurrió el delito de secuestro, los términos de vencimiento de todas sus obligaciones dinerarias tanto civiles como comerciales que no estén en mora al momento del secuestro. Las respectivas interrupciones tendrán efecto durante el período de cautiverio y se mantendrán durante el periodo adicional igual a este, que no podrá ser en ningún caso superior a un año a partir de la fecha en que el deudor recupere su libertad Art 11.

OTROS BENEFICIARIOS. La Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la ley 986 la condiciono bajo el entendido de que los instrumentos de protección consagrados en dicha ley para los secuestrados también deben hacerse extensivos a las víctimas de los delitos de toma de rehenes y desaparición forzada y sus núcleos familiares dependientes (...)”. Sentencia de la Corte Constitucional C-394 DE 2007.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

febrero 25, 2011

INDICE TEMATICO


Para ver la consulta escogida haga clic en la primera columna del concepto elegido

EN ORDEN ALFABETICO





























































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































TEMASUB-TEMA 1SUB-TEMA 2
Accidente de TrabajoReporte de accidenteExtemporaneidad Sanciones
Acción de Tutela Perjuicio IrremediableElementos
Acción de Tutela Reembolso de Gastos de SaludNo procede
Acción de Tutela Reclamo de pagos de Salarios atrasadosExcepción
Acción de Tutela Su presentación


Por un tercero.




Agente oficioso.

Accion de Tutela TemerariaConsecuencias Juridicas
Aportes a la Seguridad SocialLicenciaNo remunerada
Afiliacion a la Seguridad Social Pensiones, Salud, Riesgos, ParafiscalesNo obligados afiliarse y aportar
Afiliacion a la Seguridad Social en Salud Personas dependientes económicamenteUPC adicional- Pago por un tercero cotizante sin ingresos
Aportes a la Seguridad Social Pensiones,Salud, Riesgos ProfesionalesTrabajador Pensionado
Aportes a la Seguridad SocialProfesoresPeriodo escolar
Aportes a la Seguridad Social SaludRégimen de excepción
Aportes a la Seguridad Social Trabajador por díasEmpleador Persona Natural
Aportes a la Seguridad Social y Parafiscales Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado -CTA-Regla general y excepcion
Aportes a pensiones Afiliados por primera vezExcluidos por edad
Aportes en PensionesSubsidio del EstadoBeneficiarios
Autorización para Trabajar Menor de edadActividades prohibidas
Auxilio de Transporte Media JornadaObligación Legal
Auxilio Funerario BeneficiarioRequisitos
Beneficios Laborales Por votar o ser juradoEn elecciones de Presidente o Corporaciones Publicas
Beneficios laborales por votarConsulta interna de los partidos políticosNo aplica
Bono Pensional Base de CalculoSalario devengado o cotizado
Bono Pensional Tipo A RentabilidadCálculo
Bono pensional-NoNo cotizaciones ISSAntes ley 100/93
CesantiasPago ParcialCasa Arrendada
Cesantias Pago Parcial EducaciónRequisitos
Cesantias Pago ParcialLeasing Habitacional destinado a vivienda familiarAutorización
Cesantías Pago ExtemporaneoSanción
Cesantías, Pago de salarios Sanción por MoraBuena Fe, Mala Fe
Cirugia esteticaComplicacionesNo uso del POS
Contratación de personal Mayores de 40 añosNo Obligatoriedad
Contratacion de Personal Prueba de EmbarazoNo esta permitida
Contrato a Termino Fijo Computo de TerminosPlazo de meses o años
Contrato a Termino Fijo Inferior a un AñoProrrogas
Contrato a Termino fijoRenovacion sucesivaNo cambia su naturaleza
Contrato de Aprendizaje Apoyo de SostenimientoEtapa Lectiva y Prácticas
Contrato de Aprendizaje Estudiantes de Educación SuperiorModalidades
Contrato de Prestación de Servicios Contrato de TrabajoDiferencias
Cooperativas de trabajo Asociado -CTA- Lo que pueden hacerLo que no les esta permitido
Cooperativas de trabajo Asociado -CTA- Inspección, vigilancia y controlEntidades responsables
Descanso el sábado Libertad de cultosIglesia Adventista del Séptimo Día
Descuentos al trabajador Pagos de más


No requieren autorización

Despido con Justa Causa Reconocimiento pensiónNo tiene término
Despido de discapacitado Estabiliadad Laboral Reforzada


Autorización Minproteccion Social

Enganche de Personal Examen Médico de IngresoInforme del Estado de Salud
Enganche de PersonalTarjeta Militar No Requisito
Enganche de Personal Trabajadores extranjerosProporcionalidad- Tramites
Faltas al trabajo SancionMultas
Fumar en el Area de Trabajo Prohibición Legal


Obligaciones del Empleador

Historia Clinica Ocupacional Custodia


Responsables

Historia Clinica TrabajadorConfidencialidad
Horas ExtrasAutorizacion MinProteccion Social
Licencia de Maternidad ReconocimientoCotizaciones menores al periodo de gestación
Licencia de Paternidad RequisitosForma de Pago
Licencia Asistir al entierro de compañeroObligatoriedad
Licencia por Luto Muerte de familiarRemunerada
Pensiones Validar aportes trabajador independienteNo Aporte salud
Pension Controversia entre entidades para su tramite


Acción de Tutela

Pensión de Invalidez RequisitosFidelidad al Sistema-No Aplica
Pension de JubilaciònPension de VejezDiferencias
Pensión de Vejez Pension de InvalidezIncompatibilidad
Pensión Anticipada de VejezDeficiencia física, síquica,sensorialRequisitos
PensionesPrima MediaValor Maximo y Minimos
Pension SolicitudTermino para resolverIncumplimiento Sanciones
PensionesReajustesComo Hacerlos
Pensiones Indemnizacion SustitutivaNo prescribe
PensionesMesada 14Eliminaciòn
PensionesRegimen de TransiciònTermino para devolverse al ISS
Pensiones Retraso en el pago


Intereses Moratorios

PensionesIndexación Primera mesada Pensional


Formula matemática

Pensiones VoluntariasImposibilidad de otorgarlasDesde el 25 de julio de 2005
Pension de Sobrevivientes Accion de TutelaExcepciones
Pension de SobrevivientesCondición mas beneficiosa300 semanas de cotización
Pension de Sobrevivientes Hijo invalidoContrae nupcias
Pension de SobrevivientesHijosEdad Maxima
Pensión de Sobrevivientes Hijo Mayor de edad estudiandoEducación No formal o Judicatura
Pensión de Sobrevivientes Muerte PresuntaReconocimiento
Pension de Sobrevivientes Sustitución Pensional


En caso de controversia

Pensión de Sobrevivientes Sustitución PensionalTérminos Legales
Pension de Sobrevivientes Viuda


Contrae nuevo matrimonio

Pensión de vejez e invalidez Incrementos por personas a cargoVigentes en el régimen de transición
Pensión Especial de VejezMadre o Padre Cabeza de familiaHijo Discapacitado
Periodo de Prueba Terminación ContratoMotivación
Prescripcion Derechos LaboralesPrescripciones Especiales
Prestaciones Sociales Pago Trabajador Muerto


Esposa (o) O Compañera (o)

Prestamos a trabajadoresCobro de intereses Legalidad
Prima de Servicios Pago ProporcionalForma de Cálculo
Protección a la Maternidad EmbarazoConocimiento del Empleador
Retiro de la Mesada pensional por familiar Estado de inconsciencia del pensionadoAccion de tutela
Riesgos Profesionales Calificación de Accidente de Trabajo o Enfermedad profesionalInstancias legales frente a desacuerdos
Salario Integral Inferior al legalNo cambia
Salario Integral Jornada incompletaPago Proporcional
Salario Minimo Colombia


Datos Historicos

Salarios y Prestaciones Sociales


Costos




Calculadora

Año 2010- Colombia
Salarios y prestaciones Minimo legalAño 2007
Salarios y Prestaciones Sociales Mínimo LegalAño 2008- Colombia
Salarios y Prestaciones Sociales Minimo Legal


Año 2009 -Colombia

Salarios y Prestaciones Sociales Minimo Legal


Año 2010 -Colombia

Salarios y Prestaciones Sociales Mora en su pago a la terminación del contratoSancion legal
Salarios Incrementos Obligatoriedad


Solo Salario Mínimo

Salud Aportes Año 2007
Salud Gastos de TransporteAtención médica en otra ciudad
Salud Obesidad MórbidaCirugía Bariatrica
Salud Cuotas Moderadoras- CopagosAño 2008
Salud Cuotas Moderadoras- CopagosAño 2007
Salud IncapacidadesAccidentes y enfermedad común
Salud Ocupacional Exámenes médicos ObligatoriosDebe ordenar practicar el empleador al trabajador
Salud Terminación Contrato de TrabajoPeríodo de Protección Laboral
Salud Plan Obligatorio AfiliacionPareja del mismo sexo
Salud Plan Obligatorio Cobertura FamiliarBeneficiarios
Salud –POS- Cuota moderadoraPrimera cuota del año exenta de cobro
Salud Plan Obligatorio Medicamentos Excluidos del POSCriterios para Otorgarlos
Salud Plan Obligatorio Orden de Medico particular-Inaplicar POSPrincipio de la Confianza Legitima
Salud Gastos de transporte Atención en otra ciudadSituaciones Especiales
Servicio Domestico Minimo legalAño 2007
Servicio Domestico Mínimo LegalAño 2008 - Colombia
Servicio Domestico Minimo Legal


Año 2009 - Colombia

Servicio Domestico Minimo Legal


Año 2010 - Colombia

Subsidio Temporal al desempleoRequisitosValor
Terminacion del contrato de trabajoCon justa causaReconocimiento de pensiòn
Terminación contrato a termino fijo EmbarazadaRequiere autorización legal
Terminacion del contrato de trabajo Ineficacia del despidoPor no pago de aportes a la seguridad social
Terminación del contrato de trabajo Renuncia del trabajadorAceptación obligatoria
Trabajo DominicalHabitual-OcasionalConsecuencias legales
Trabajadores en mision Mas de un añoIndefinido
Vacaciones AcumulaciónPrescripción
Vacaciones Forma de PagoModalidades
Vacaciones Compensación en DineroExcepciones

febrero 21, 2011

Pensión- Traslado ISS- Recuperando régimen de transición

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.

¿Qué debo hacer para trasladarme de un Fondo Privado de Pensiones al Régimen de Prima Media (ISS), recuperando el régimen de transición?

R: Realizar el traslado en los términos de la sentencia de la Corte Constitucional SU 062 de 2010 y siguiendo el procedimiento de la Circular Externa 6 de 2011 de la Superfinanciera.

REQUISITOS PARA EL TRASLADO:

1-Tener (15) años de servicios cotizados para la pensión de vejez, equivalentes a (750) semanas a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, ósea el 1º de abril de 1994, o a la fecha en que haya entrado en vigencia el Sistema General de Pensiones en el respectivo nivel territorial si es del caso. Ver consulta concordante.

2. Que traslade al ISS todos los aportes pensionales que haya acumulado en su cuenta de ahorro individual.

3. Que el ahorro efectuado en el Régimen de Ahorro Individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del Fondo de Garantía de Pensión Mínima del referido Régimen, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso que hubiere permanecido en el Régimen de Prima Media.

SOLICITUD.
- Expresando por escrito su voluntad de acogerse a la aplicación de la Sentencia SU 062 de 2010.
- Diligenciar y entregar el formulario de traslado al Instituto de los Seguros Sociales.
- Anexar fotocopia de la cedula de ciudadanía.

TRAMITE DEL ISS.

El ISS radica ante el respectivo Fondo de Pensiones el formulario de traslado del afiliado, informando el número de semanas que había cotizado a la fecha en que entro en vigencia el Sistema General de Pensiones.

ACTUACION DE LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES

VERIFICACION. El Fondo de Pensiones verificara y le informará al ISS, sí el afiliado cumple o no con los requisitos de traslado.

CALCULO. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Fondo de Pensiones efectuará el cálculo de la equivalencia del ahorro entre el Régimen de Prima Media y el de Ahorro Individual; estableciendo si la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual del afiliado es suficiente o equivalente a la que hubiera obtenido si el afiliado hubiese permanecido en el Régimen de Prima Media.

El Fondo informa al ISS el resultado de la validación indicándole:

a. Si la solicitud fue rechazada por incumplimiento del requisito de los 15 años de servicio al inicio del régimen.

b. Si la solicitud fue aprobada por el cumplimiento del requisito de los 15 años y por el cumplimiento del cálculo de equivalencia de rendimientos.

c. Si la solicitud cumple con el requisito señalado de los 15 años pero, no cumple con el requisito del rendimiento, indicando en este caso el valor de la diferencia que debería ser consignada por el afiliado, la cual debe pagar en los términos de la sentencia SU- 062 de 2010 de la Corte Constitucional.

NOTIFICACION AL AFILIADO. El Fondo de Pensiones comunicara al afilado el resultado del proceso.

NO CUMPLE REQUISITO DE RENDIMIENTOS PERO SI DE TIEMPO.
Se dará un plazo a partir de la fecha de la comunicación, el afiliado que la Superintendencia estima razonable de dos (2) meses para consignar a favor del ISS el valor de la diferencia.

En todo caso los Fondos de Pensiones podrán establecer, de manera general, un plazo diferente al señalado por la Superfinanciera, previa información a la Superintendencia justificando su razonabilidad.

El valor de la diferencia que deberá consignar el afiliado como requisito para la aprobación del traslado no estará sujeto a las variaciones de la rentabilidad de los fondos de pensiones en el plazo establecido para el efecto.

PAGO. Dentro del mismo plazo, el afiliado deberá realizar de la consignación, entregando copia de la misma al Fondo de la cual pretende trasladarse.

NO SE REALIZA PAGO O PAGO PARCIAL. El traslado será rechazado y el ISS devolverá al afiliado los dineros recibidos por este concepto, dentro del mes siguiente al rechazo del traslado, para lo cual deberá informar al afiliado respecto de la disponibilidad de los recursos.

APROBACION O NO DEL PAGO. El Fondo de Pensiones revisa la consignación recibida y, de resultar procedente, aprobará el traslado y entregará al ISS copia de la consignación realizada por el afiliado.

-Si habiéndose cumplido el plazo de (2) meses, no ha recibido la copia de la consignación procederá a su rechazo informando de tal hecho al ISS, y al afiliado, quien podrá presentar una nueva solicitud de traslado en los términos de la referida Sentencia SU 062 de 2010.

Si el afiliado con posterioridad a los dos (2) meses establecidos como plazo razonable, demuestra haber consignado en tiempo y en debida forma el valor de la diferencia, aun cuando su solicitud de traslado hubiese sido rechazada, el Fondo de Pensiones, a partir de la fecha de la comprobación, deberá proceder a aprobar el traslado en las condiciones establecidas para el caso.

EFECTIVIDAD DEL TRASLADO.
Aprobado el traslado, el Fondo de Pensiones deberá girar al ISS el saldo que posea el afiliado en su cuenta de ahorro individual, a más tardar el día (20) del mes siguiente a la aprobación.

EFECTOS DEL TRASLADO. Aprobado el traslado producirá efectos a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de su aprobación. Artículo 42 del Decreto 1406 de 1999.

El ISS deberá realizar una marcación en su base de datos, identificando que el afiliado cuyo traslado se ha autorizado, es beneficiario del régimen de transición.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA