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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.
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octubre 01, 2009

Historia Clínica Ocupacional- Custodia- Responsables



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¿A quien corresponde la responsabilidad de guardar las historias clínicas ocupacionales del trabajador?

Respuesta: Quien genera la historia en el curso de la atención médica.

NORMA GENERAL. La guarda y custodia de:
1- Las historias clínicas ocupacionales.
2- Las evaluaciones médicas ocupacionales.
Corresponden a quien genero la historia en el curso de la atención médica que puede ser:
1- E l prestador del servicio de salud ocupacional
2- Los médicos especialistas en medicina de trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa. Resolución Min Protección Social No 1918 de 2009 Art2.

La historia clínica ocupacional forma parte de la historia clínica general, por lo que le son aplicables las disposiciones que a esta la regulan.

PROHIBICION A LOS EMPLEADORES. En ningún caso los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional en la hoja de vida del trabajador.
La Corte Constitucional considera "que la entrega del informe de salud ocupacional a la empresa, implica un atropello al derecho a la intimidad, toda vez que los patronos únicamente tienen derecho a la información, referente a las consecuencias de dicho informe sobre la situación medico ocupacional del trabajador para que puedan adoptar las medidas que permitan ubicar al trabajador en una labor acorde con su estado de salud..."Sentencia T-161 de 1993.

COPIAS AL TRABAJADOR. El trabajador podrá solicitar copia de la historia clínica ocupacional y le debe ser entregada por los responsables de la custodia con copia foliada.

COPIAS A LOS SOBREVIVIENTES. En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley. Ver consulta concordante.

TRASLADOS DE LA HISTORIA CLINICA. El responsable de la custodia debe dejar constancia del traslado de la historia clínica ocupacional entre entidades mediante acta de registros de entrega y devolución, las cuales deben ir firmadas por los responsables de su custodia.

RESERVA DE LA HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL. La historia clínica ocupacional y, en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos:
1. Por orden de autoridad judicial.
2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos.
3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.
4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. Resolución de Minsprotección Social No 2346 de 2007. Art 16.

NORMAS DE ARCHIVO. Se deben cumplir los requisitos, procedimientos, de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica. Resolución del Ministerio de Salud No 1995 de 1999

SANCIONES. No cumplir con las normas de guarda y custodia de las historias ocupacional dará lugar a sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 literales a) y c)

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

febrero 16, 2009

Historia Clínica - Trabajador - Confidencialidad

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¿Que personas pueden tener acceso a la historia clínica de una persona?

R: Las determinadas expresamente por la ley.

¿QUE ES LA HISTORIA CLINICA?
La historia clínica ha sido definida por el artículo 34 de la ley 23 de 1981, norma sobre ética médica, como el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente.

CARACTERISTICAS
1- Es un documento privado.
2- Está sometido a reserva.
3- Solo puede ser conocida por determinadas personas.

¿QUIENES PUEDEN ACCEDER A ELLA?
1- El Usuario

2- El equipo de salud entendiéndose por tal:
a) Los profesionales
b) Los técnicos.
c) Los auxiliares del área de la salud
Solo pueden hacerlo siempre y cuando realicen la actuación clínico asistencial directa del usuario. Resolución 1995 de 1999, Art. 14.
d) Auditores médicos de aseguradoras y prestadoras responsables de la evaluación de la calidad del servicio prestado.

3- Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley.
4- Las demás personas determinadas en la ley.
5- Los terceros que tengan autorización del usuario. (Art. 34 de la ley 23 de 1981.

FINES. Quienes tienen acceso a la historia clínica se entiende que lo hacen únicamente y exclusivamente para los fines que de acuerdo a la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso someterse a la reserva legal.

EMPLEADOR NO TIENE ACCESO. En ningún caso, el empleador puede tener acceso a la historia clínica ocupacional del trabajador, esta historia forma parte de la historia clínica general y se le aplican las mismas disposiciones de esta. Resolución Ministerio de la Protección Social No 2346 de 2007 Art. 16).

RESERVA DESPUES DE LA MUERTE. La garantía de reserva permanece aún después de fallecido el usuario pues la ley no ha previsto el levantamiento de la reserva, además que no constituye un derecho patrimonial que pueda transmitirse por la muerte. Concepto Ministerio Protección Social 00455/06.

DERECHO DE LOS FAMILIARES. La Corte Constitucional en sentencia T-158A de 2008, ha señalado como la anterior prescripción no puede ser absoluta y ha establecido los siguientes parámetros para que un familiar acceda a la historia clínica de un pariente fallecido.

a- Se deberá demostrar que el paciente ha fallecido.
b- Deberá demostrar el parentesco, padre, madre, hijo, hija, hermano, cónyuge o compañera permanente en relación con el titular de la historia clínica, ya que la regla solo es predicable de los familiares más próximos del paciente.
c- El peticionario deberá expresar las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho documento, sin que, en todo caso, la entidad de salud o la autorizada para expedir el documento pueda negar la solicitud por no encontrarse conforme con dichas razones.
d-El familiar que acceda a la información de la historia clínica no podrá hacerla pública.

OBJETIVO DE ACCESO A LA FAMILIA. Garantizar a los familiares el derecho a la información y acceso a la administración de justicia pues "los perjudicados tienen derecho a saber que ha ocurrido con sus familiares”

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

septiembre 14, 2008

Salud Ocupacional- Exámenes médicos obligatorios

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¿Que exámenes médicos debe el empleador realizar obligatoriamente a sus trabajadores?

Respuesta: El de preingreso, periódicos, de egreso y otros.

OBLIGATORIEDAD. Es obligación del empleador realizar las llamadas evaluaciones médicas ocupacionales, como parte del sub-programa de medicina preventiva y del trabajo. Resolución del Ministerio de la Protección Social 2346 de 2007.

OBJETIVO. Controlar los factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición.

¿QUE EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS? Todos los empleadores públicos o privados. Art 1.

TIPOS DE EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES.
1. Preocupacional o de preingreso. Se realiza antes de la contratación de un trabajador, con base en el perfil del cargo, que tiene la obligación de suministrarle el empleador al medico, describiendo en forma breve las tareas y el medio en que se desarrolla su labor. Art 4.
Objetivo:


  • Determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros.

  • Comparar la demanda del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales

  • Establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación.

  • Identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo". Art 4

2. Periódicas: Son de dos clases:
Programadas:
"Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador ocasionadas por su labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo para detectar enfermedades de origen común con el fin de establecer un manejo preventivo"

Por cambio de ocupación. Cuando se "cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones o tareas o exposición de nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia" . Art 5

3. De egreso: Se realiza cuando termina la relación laboral
Objetivo: Valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. Art 6.

4- Otras. "Tales como posincapacidad, o por reintegro, para identificar condiciones de salud que pueden verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros en razón de situaciones particulares". Art 3.

¿QUIEN PAGA?. Están a cargo de empleador en su totalidad el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran Art 11

¿QUIEN DEBE REALIZAR LOS EXAMENES? Deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente de salud ocupacional. Art 9.

INFORME DE LA EVALUACION. Al trabajador:
El médico evaluador le deberá entregar copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo. Art 9 parágrafo.

Al empleador: Solo remitirá el certificado médico indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adoptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. Art 4 parágrafo.

César Augusto Duque M

julio 16, 2008

Fumar en el área de Trabajo- Prohibición Legal-Obligaciones del Empleador

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¿Un empleador puede prohibir que sus trabajadores fumen en el lugar de trabajo?

Respuesta: Si y es obligación hacerlo.

PROHIBICION LEGAL. La Resolución 1956 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, estableció expresamente la prohibición de fumar en áreas interiores o cerradas, de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, lo cual fue reiterado por la Ley 1335 de 2009, Art 19.

Igualmente esta prohibido fumar en los medios de transporte de servicio publico, oficial y escolar, lo que significa que no se puede fumar tampoco en los buses de transporte de los trabajadores, ni en los vehículos que los trabajadores utilizan para el desempeño de su labor.

Se inspiran esta normas en el derecho de todas las personas a tener un ambiente sano. Articulo 79 de la Constitución Nacional.

AUTORIZACION. Solo se permite establecer zona de fumadores en sitios abiertos o al aire libre. Art 2 parágrafo Res.

LUGAR DE TRABAJO. Son "Todos los lugares utilizados durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras." Art 21, de la ley 1335.

OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES. Art 4, Res

-PROTEGER. Velar por el cumplimiento de la prohibición de fumar, con el fin de proteger a las personas de la exposición de humo de tabaco ambiental.

-COMUNICAR. Fijar en lugar visible al publico un aviso que contenga uno de los siguientes textos:

“Por el bien de su salud, este espacio esta libre de humo de cigarrillo o de tabaco”.
“ Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco”
“Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco”

El aviso no debe incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca.

-DISUADIR. "Adoptar medidas especificas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.

VIGILANCIA. Corresponde a las autoridades sanitarias vigilar el cumplimiento de esta prohibición, en coordinación con las autoridades de policía y demás autoridades de control.

OBLIGACION DE LA EPS. Desarrollar campañas permanentes de información y educación a sus afiliados sobre los efectos nocivos de consumo de tabaco o la exposición del humo de tabaco ambiental y brindar asesoría y desarrollar programas para desestimular el hábito de fumar.

OBLIGACION DE LA ARP. Desarrollar estrategias para brindar permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales cien por ciento (100%) libres de humo.

SANCIONES AL EMPLEADOR. Además de las medidas sanitarias preventivas de seguridad y control para las que estan facultadas las autoridades sanitarias y de policia, la violación de las prohibiciones y obligaciones en esta materia que corresponden al empleador, podrán ser sancionados or el Alcalde así:


1- Amonestación.


2- Multas sucesivas de 1 hasta 100 Salarios mínimos leglaes mensuales vigentes.


3. Suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria. Art. 31 de la ley 1335.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

mayo 21, 2007

Reporte de Accidentes de Trabajo- Término para Hacerlo- Sanciones por Extemporaneidad

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¿Qué término hay para reportar un accidente de trabajo y que sanciones están establecidas para quien lo haga extemporáneamente?

R: La Empresa tiene dos días hábiles para reportar a la ARP y a la EPS.
La sanción por no hacerlo puede llegar hasta 200 SLMMV.
El trabajador debe reportarlo inmediatamente ocurra.

PARA EL EMPLEADOR
TÉRMINO.
El artículo 62 del Decreto 1295 de 1994, establece para el empleador la obligatoriedad de reportar todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra dentro de la empresa, y debe realizarlo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnosticada la enfermedad.

INFORME. Este informe debe realizarse de manera simultánea a la entidad administradora de Riesgos Profesionales y a la entidad promotora de salud, y cuando sea el caso a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dicho evento, con copia al trabajador, para cumplir los objetivos que señala el Artículo 5 de la Resolución 156 de 2005.

La ARP debe informar a Minprotección los accidentes reportados extemporáneamente.

SANCION. En el decreto anteriormente mencionado en su artículo 91 literal a) numeral 5, se señala como sanción al empleador que no realice el reporte de accidente de trabajo o lo haga de manera extemporánea, una multa de hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (hasta $103.000.000 para el año 2010), que podrá imponer el Ministerio de la Protección Social.

PARA EL TRABAJADOR
TERMINO. El artículo 221 del Código Sustantivo del Trabajo, establece la obligatoriedad para el trabajador que sufra un accidente de trabajo de dar inmediatamente aviso al empleador o su representante, en igual sentido se pronuncian regularmente los Reglamentos Internos de Trabajo de las Empresas, estableciendo la obligatoriedad de comunicarlo a su jefe inmediatamente a su ocurrencia.

COLABORACION. De acuerdo al artículo 22 literal c) del Decreto 1295 de 1994, es obligación del trabajador colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empleador en el tema de riesgos profesionales.

SANCION. El no cumplimiento por el trabajador de la obligación de reportar oportunamente un accidente, puede dar lugar a la aplicación de sanciones en virtud del correspondiente Reglamento Interno de Trabajo.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA