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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.
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octubre 01, 2009

Historia Clínica Ocupacional- Custodia- Responsables



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¿A quien corresponde la responsabilidad de guardar las historias clínicas ocupacionales del trabajador?

Respuesta: Quien genera la historia en el curso de la atención médica.

NORMA GENERAL. La guarda y custodia de:
1- Las historias clínicas ocupacionales.
2- Las evaluaciones médicas ocupacionales.
Corresponden a quien genero la historia en el curso de la atención médica que puede ser:
1- E l prestador del servicio de salud ocupacional
2- Los médicos especialistas en medicina de trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa. Resolución Min Protección Social No 1918 de 2009 Art2.

La historia clínica ocupacional forma parte de la historia clínica general, por lo que le son aplicables las disposiciones que a esta la regulan.

PROHIBICION A LOS EMPLEADORES. En ningún caso los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional en la hoja de vida del trabajador.
La Corte Constitucional considera "que la entrega del informe de salud ocupacional a la empresa, implica un atropello al derecho a la intimidad, toda vez que los patronos únicamente tienen derecho a la información, referente a las consecuencias de dicho informe sobre la situación medico ocupacional del trabajador para que puedan adoptar las medidas que permitan ubicar al trabajador en una labor acorde con su estado de salud..."Sentencia T-161 de 1993.

COPIAS AL TRABAJADOR. El trabajador podrá solicitar copia de la historia clínica ocupacional y le debe ser entregada por los responsables de la custodia con copia foliada.

COPIAS A LOS SOBREVIVIENTES. En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley. Ver consulta concordante.

TRASLADOS DE LA HISTORIA CLINICA. El responsable de la custodia debe dejar constancia del traslado de la historia clínica ocupacional entre entidades mediante acta de registros de entrega y devolución, las cuales deben ir firmadas por los responsables de su custodia.

RESERVA DE LA HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL. La historia clínica ocupacional y, en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos:
1. Por orden de autoridad judicial.
2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos.
3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.
4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. Resolución de Minsprotección Social No 2346 de 2007. Art 16.

NORMAS DE ARCHIVO. Se deben cumplir los requisitos, procedimientos, de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica. Resolución del Ministerio de Salud No 1995 de 1999

SANCIONES. No cumplir con las normas de guarda y custodia de las historias ocupacional dará lugar a sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 literales a) y c)

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

febrero 16, 2009

Historia Clínica - Trabajador - Confidencialidad

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¿Que personas pueden tener acceso a la historia clínica de una persona?

R: Las determinadas expresamente por la ley.

¿QUE ES LA HISTORIA CLINICA?
La historia clínica ha sido definida por el artículo 34 de la ley 23 de 1981, norma sobre ética médica, como el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente.

CARACTERISTICAS
1- Es un documento privado.
2- Está sometido a reserva.
3- Solo puede ser conocida por determinadas personas.

¿QUIENES PUEDEN ACCEDER A ELLA?
1- El Usuario

2- El equipo de salud entendiéndose por tal:
a) Los profesionales
b) Los técnicos.
c) Los auxiliares del área de la salud
Solo pueden hacerlo siempre y cuando realicen la actuación clínico asistencial directa del usuario. Resolución 1995 de 1999, Art. 14.
d) Auditores médicos de aseguradoras y prestadoras responsables de la evaluación de la calidad del servicio prestado.

3- Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley.
4- Las demás personas determinadas en la ley.
5- Los terceros que tengan autorización del usuario. (Art. 34 de la ley 23 de 1981.

FINES. Quienes tienen acceso a la historia clínica se entiende que lo hacen únicamente y exclusivamente para los fines que de acuerdo a la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso someterse a la reserva legal.

EMPLEADOR NO TIENE ACCESO. En ningún caso, el empleador puede tener acceso a la historia clínica ocupacional del trabajador, esta historia forma parte de la historia clínica general y se le aplican las mismas disposiciones de esta. Resolución Ministerio de la Protección Social No 2346 de 2007 Art. 16).

RESERVA DESPUES DE LA MUERTE. La garantía de reserva permanece aún después de fallecido el usuario pues la ley no ha previsto el levantamiento de la reserva, además que no constituye un derecho patrimonial que pueda transmitirse por la muerte. Concepto Ministerio Protección Social 00455/06.

DERECHO DE LOS FAMILIARES. La Corte Constitucional en sentencia T-158A de 2008, ha señalado como la anterior prescripción no puede ser absoluta y ha establecido los siguientes parámetros para que un familiar acceda a la historia clínica de un pariente fallecido.

a- Se deberá demostrar que el paciente ha fallecido.
b- Deberá demostrar el parentesco, padre, madre, hijo, hija, hermano, cónyuge o compañera permanente en relación con el titular de la historia clínica, ya que la regla solo es predicable de los familiares más próximos del paciente.
c- El peticionario deberá expresar las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho documento, sin que, en todo caso, la entidad de salud o la autorizada para expedir el documento pueda negar la solicitud por no encontrarse conforme con dichas razones.
d-El familiar que acceda a la información de la historia clínica no podrá hacerla pública.

OBJETIVO DE ACCESO A LA FAMILIA. Garantizar a los familiares el derecho a la información y acceso a la administración de justicia pues "los perjudicados tienen derecho a saber que ha ocurrido con sus familiares”

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA