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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 28, 2011

Formalización de empresas pequeñas- Generación de empleo- Beneficios legales

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.

¿Que incentivos tienen las pequeñas empresas para su formalización y generación de empleo?

Respuesta: Las señaladas en la Ley 1429 de 2010.

PEQUEÑAS EMPRESAS. Se entienden por estas aquellas que reúnen los siguientes requisitos:

Personal: No sea superior a 50 trabajadores.

Activos totales: No superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. ($2.678.000.000 año 2011). Art. 1

BENEFICIOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Podrán cumplir las pequeñas empresas con las obligaciones sustantivas correspondientes al Impuesto de la Renta y Complementarios de forma progresiva.

AÑO GRAVABLE
TARIFA %
2 Primeros años
0 %
3 er
25 %
4 to
50 %
5 to
75 %
6 to

100 %



EXCEPCION: Guainía, Amazonas, Vaupés

AÑO GRAVABLE
%
8 Primeros años
0 %
noveno
50%
decimo
75 %
undécimo
100%

Al terminar la progresividad si en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 1000 UVT ($25.132.000 Año 2011) se les aplicara el 50% de la tarifa sobre el impuesto sobre la renta. Art 4 parag 4.

RETEFUENTE.
No serán objeto de retefuente en los 5 primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica.

Excepción: Para Amazonas, Guainía y Vaupés: 10 años

DESCUENTOS. Cuando las pequeñas empresas generen perdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de dichos descuentos, hasta 5 períodos gravables siguientes y para Amazonas, Guainía y Vaupés hasta 10 periodos gravable. Art 4 parag 5.

RENTA PRESUNTIVA. Están sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el articulo 188 del Estatuto tributario, sólo a partir del sexto año y para Amazonas, Vaupés y Guainía a partir del undécimo año. Art 4 Par 3.

PARAFISCALES. Los pagos al Sena, ICBF, Cajas de compensación.
Igualmente al aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, se aplica en ambos casos la siguiente progresividad.

AÑO GRAVABLE
%
2 primeros
0 %
3 er
25%
4 to
50%
5 to
75 %
6 to
100%

EXCEPCION:Guainía, Amazonas, Vaupés


AÑO GRAVABLE
%
8 Primeros años
0 %
noveno
50%
decimo
75 %
undécimo
100%

SERVICIOS A CAJAS DE COMPENSACION.

Dos primeros años de servicio: T
endrán derecho a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las Cajas de Compensación Familiar.

A partir del tercer año: se adiciona el derecho apercibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda.

Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema. Parágrafo 3, art. 5

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y OTROS IMPUESTOS.
El gobierno promoverá y creará incentivos para los entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago de impuesto de industria y comercio para las pequeñas empresas.

MATRICULA MERCANTIL Y SU RENOVACION.
Se pagara tarifas progresivas para la obtención de la matricula mercantil y su renovación

AÑO
%
Primer año
0 %
segundo50%
tercero75 %
cuarto100%

TERMINO DE ESTOS BENEFICIOS.

A partir:
de la promulgación de la ley 1429, o sea 29 de diciembre de 2010.

Hasta: El 31 de diciembre de 2014. Art 65 parágrafo 1.

INICIO DE ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL. Se entiende por está la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, para efectos de estos beneficios.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me encanta esta pagina, es super claro en todo. Gracias!!!