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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 22, 2011

Contratación de personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condiciones de discapacidad- Beneficios legales

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¿Qué beneficios otorga la ley al empleador por contratar personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condiciones de discapacidad?

Respuesta: Descuentos en el Impuesto de Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.

BENEFICIARIOS: Los empleadores que contraten personas para nuevos empleos ocupados por personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad. Ley 1429 de 2010, Art 10.

OBJETIVO DE LA LEY. Para ello la Ley 1429 pretende en este caso:

-Disminuir los altos costos laborales no salariales.

-Facilitar la contratación formal de esta población.

BENEFICIOS

- Podrán tomar los aportes al Sena, ICBF, Y Cajas de Compensación Familiar.

- Podrán tomar el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga.

- Podrán tomar el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

REQUISITO: Estar debidamente certificados por la autoridad competente.

CONDICION PARA OBTENER EL BENEFICIO.
- Para efectos de los aportes al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados. Parágrafo 4.

LIMITACION DE LOS BENEFICIOS.

- Los valores solicitados como descuentos tributarios por estos efectos, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto de Renta y Complementarios, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 1 del artículo 259 del Estatuto Tributario. Parágrafo 3.

-No podrán ser beneficiarias de estos beneficios las Cooperativas de Trabajo Asociado en relación con sus asociados. Parágrafo 5.

-El beneficio no puede en ningún caso exceder de 3 años por empleado. Parágrafo 2.

-Solo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas. Parágrafo 1.

- En ningún caso, el descuento se podrá realizar sobre los aportes de personas en situación de desplazamiento, personas en proceso de reintegración o población en condición de discapacidad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad. Parágrafo 6.

- No se podrán acumular entre sí con los beneficios de los artículos 9,11, y 13 de la Ley 1429 de 2010. (Art 12).

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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