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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 22, 2011

Contratación de personas de bajos ingresos- Beneficios legales

Haciendo CLIC en el título de este artículo encuentra la última actualización.

¿Qué beneficios otorga la ley al empleador por contratar personas de bajos ingresos?

Respuesta: Descuentos en el impuesto de Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.

BENEFICIARIOS: Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, (menos de $803.400,año 2011). Ley 1429 de 2010, Art 13.

OBJETIVO DE LA LEY. Para ello la Ley 1429 pretende en este caso:

-Disminuir los altos costos laborales no salariales.

-Facilitar la contratación formal de esta población.

BENEFICIOS

- Podrán tomar los aportes al Sena, ICBF, Y Cajas de Compensación Familiar.

- Podrán tomar el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga .

- Podrán tomar el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

CONDICION PARA OBTENER EL BENEFICIO:

El empleador responsable del impuesto debe:

- Incrementar el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior.

- Incrementar el valor total de la nomina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nomina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

- Para efectos de los aportes al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados, Parágrafo 4.

LIMITACION DE LOS BENEFICIOS.
- Los valores solicitados como descuentos tributarios por estos efectos, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del impuesto de Renta y Complementarios. Parágrafo 3.

-No podrán ser beneficiarias de estos beneficios las Cooperativas de Trabajo Asociado en relación con sus asociados. Parágrafo 5.

-El beneficio no podrá en ningún caso exceder de 2 años por empleado. Parágrafo 2.

-Solo aplica para nuevos empleados, entendiendo como nuevos empleados aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.

Se consideran como nuevos empleados las personas que apareciendo en la base de datos denominada PILA, lo hayan sido como trabajadores independientes. Parágrafo 1.

- En ningún caso, el descuento se podrá realizar sobre los aportes de personas con salarios inferiores a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad. Parágrafo 6.

- No se podrán acumular entre sí con los beneficios del artículo 9,10,11 de la Ley 1429. (Art 12.)

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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