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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 21, 2011

Contratación de mujeres mayores de 40 años- Beneficios legales

Haciendo CLIC en el título de este artículo encuentra la última actualización.

¿Qué beneficios otorga la ley al empleador por contratar mujeres mayores de 40años?

Respuesta: Descuentos en el impuesto de Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.

BENEFICIARIOS: Los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años. Ley 1429 de 2010, Art 11.

OBJETIVO DE LA LEY. Dentro del propósito de la Declaración del Milenio aprobada en el año 2000, y ratificada por Colombia, dentro de sus 8 objetivos que se pretenden alcanzar en el año 2015, dos se relacionan directamente con la materia:

Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

Objetivo 3: promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.

Se señala en el proyecto de ley que “las mujeres son una población bastante heterogénea en comparación con los hombres, a pesar de ser más de la mitad de la población colombiana, las mujeres estadísticamente cada vez tienen mayor esperanza de vida que los hombres, pero en condiciones cada vez menos favorables frente a estos." Gaceta del Congreso 932 de 2010, pág. 22

Para ello la Ley 1429 pretende en este caso:

-Disminuir los altos costos laborales no salariales.

-Facilitar la contratación formal de esta población.

REQUISITO: Que durante los últimos 12 meses las mujeres hayan estado sin contrato de trabajo.

BENEFICIOS.
- Podrán tomar los aportes al Sena, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar.

- Podrán tomar el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga.

- Podrán tomar el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

CONDICION PARA OBTENER EL BENEFICIO: El empleador responsable del impuesto debe:
- Incrementar el numero de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior.

- Incrementar el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nomina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

-Para que sean reconocidos como descuentos tributarios los aportes al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados. Parágrafo 3.

LIMITACION DE LOS BENEFICIOS.

- Los valores solicitados como descuentos tributarios, por estos efectos no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del impuesto de Renta y Complementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1 del artículo 259 del Estatuto Tributario.
- No podrán ser beneficiarias de estos beneficios las Cooperativas de Trabajo Asociado en relación con sus asociados. Parágrafo 4.

-El beneficio no puede en ningún caso exceder de 2 años por empleada. Parágrafo. 5.

-Solo aplica para nuevos empleados, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas. Parágrafo 1.

- En ningún caso, el descuento se podrá realizar sobre los aportes de empleados que se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad. Parágrafo. 6.

- No se podrán acumular entre sí con los beneficios del artículo 9,10,y 13 de la ley 1429.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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