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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 21, 2011

Contratación de jóvenes menores de 28 años- Beneficios legales

Haciendo CLIC en el título de este artículo encuentra su última actualización.
¿Qué beneficios otorga la ley al empleador por contratar jóvenes menores de 28 años?

Respuesta: Descuentos en el impuesto de Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.

BENEFICIARIOS: Los empleadores que vinculen laboralmente nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de 28 años. Ley 1429 de 2010, Art 9.

OBJETIVO DE LA LEY. "Lograr que los colombianos y en especial que los mas jóvenes, tengan acceso a empleos formales, y que perciban un ingreso estable que mitigue los riesgos de vulnerabilidad se ha convertido en un objetivo del Estado.." Gaceta del Congreso 532 de 2010, pág. 22.

Para ello la Ley 1429 pretende en este caso:

-Disminuir los altos costos laborales no salariales.

-Facilitar la contratación formal de esta población.

BENEFICIOS
- Podrán tomar los aportes al Sena, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar.

- Podrán tomar el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga .

- Podrán tomar el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

CONDICION PARA OBTENER EL BENEFICIO: El empleador responsable del impuesto debe:
- Incrementar el numero de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior.

- Incrementar el valor total de la nomina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nomina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

- Para efectos de los aportes al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados, lo cual limita la posibilidad de solicitar lo causado y por ende garantiza que no crezca la cartera de aportes parafiscales. Parágrafo 4.

LIMITACION DE LOS BENEFICIOS.
- Los valores solicitados como descuentos tributarios por estos efectos no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del impuesto de Renta y Complementarios. Parágrafo 3.

-No podrán ser beneficiarias de estos beneficios las Cooperativas de Trabajo Asociado en relación con sus asociados. Parágrafo 5.

-El beneficio no puede en ningún caso exceder de 2 años por empleado. En la ponencia se indico que como se trata de una estrategia como una medida de choque temporal solo se va aplicar el beneficio por el tiempo ya determinado. Parágrafo 2.

-Solo aplica para nuevos empleados, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas. Parágrafo 1.

- En ningún caso, el descuento se podrá realizar sobre los aportes de personas menores de 28 años de edad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad. Parágrafo 6.

Esta limitación esta orientada según el proyecto de ley a “focalizar el incentivo hacia la generación de nuevos empleos y evitar que se produzca un reemplazo de trabajadores, se propone condicionar el descuento la ampliación de la cantidad de empleados y el valor total de la nomina” Gaceta del Congreso 532 de 2010. Pág. 23.

- No se podrán acumular entre sí con los beneficios del artículo 10,11, y 13 de la Ley 1429. (Art 12)

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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